Cuando Paloma tenía tres años su madre la llevó al hospital porque sangraba. Allí empezó el periplo por varios juzgados de ambas, después de que el hospital elevara al juzgado un parte de lesiones por unos supuestos abusos sexuales por parte del padre. Paloma pasó por cinco pruebas periciales, cuatro de ellas en menos de 8 meses y que no fueron grabadas.
La primera prueba fue hecha por una psicóloga forense con varias dé- cadas de experiencia y una reconocida experta en la veracidad del tes- timonio de niños y niñas muy pequeños. Su conclusión fue que aunque habían pasado casi dos años desde que el hospital elevara un parte de lesiones, lo que contaba Paloma era creíble. En consecuencia, el juzgado estableció medidas cautelares que impedían que el supuesto abusador se acercara a la niña.
Una vez acabada la instrucción, y al haberse mudado el padre, se envió el caso a otro juzgado que decidió que la pericial ya hecha no era sufi- ciente. La nueva psicóloga pensó que la mejor forma de saber si Paloma decía la verdad era tomándole declaración delante del que ella asegu- raba que era su agresor. Paloma entró en aquella sala donde estaban su padre y una psicóloga desconocida y contestó a todas las preguntas “con la verdad”, con los ojos cerrados y las manos tapándole la cara. La nueva forense llegó a una conclusión muy distinta a la anterior: según ella el relato de Paloma sonaba a falso.
La madre de Paloma consideró que, independientemente del resultado, a su hija no se la había tratado adecuadamente al hacerla declarar ante el padre, y puso una queja contra la psicóloga en el Colegio de Psicó- logos por faltar a la deontología profesional. Este colegio profesional le abrió un expediente a la perita (quien hasta el momento en el que se jubiló se enfrentó a 13 expedientes por no cumplir con la ética profesio- nal), a consecuencia del cual la Administración decidió suspenderla de empleo y sueldo por tres meses.
La perita denunció esta decisión ante un juzgado de lo Contencioso Ad- ministrativo que, tras analizar los requerimientos de contratación de los psicólogos forenses de la Comunidad Autónoma en la que se encontra- ban, sentenció que la suspensión de empleo y sueldo era improcedente. Como dicha comunidad autónoma no exige que los psicólogos forenses estén colegiados, ninguna decisión de un colegio profesional puede con- llevar una suspensión de ningún tipo y, por lo tanto, Paloma y su madre no tenían forma de denunciar un trato inadecuado.
La falta de regulación que afecta a la figura del perito también está pre- sente en la estructura o contenido que debe incluir el informe pericial. Si no se incluye qué metodología se ha empleado y qué criterios técnicos se han seguido, difícilmente podrá contraargumentarse un informe (lo cual limita los derechos tanto del acusado como de la víctima). Además, un informe completo, con la transcripción de la entrevista adjunta, fa- cilitaría al juez valorar la autoridad científica del perito y evitaría tener que repetir la entrevista al o a la menor de edad, limitando la victimiza- ción secundaria. El propio Consejo General del Poder Judicial demanda la estandarización y protocolización de las pruebas periciales como re- quisito básico para reconocer su eficacia probatoria.XLV
El contenido que debería recogerse en todos y cada uno de los informes periciales de credibilidad del testimonio de un niño o niña víctima de abusos sexuales podría ser el que a continuación se propone:34
1. Cualificación y experiencia profesional y académica del perito en la materia sobre la que se requiere la pericia (en este caso en la valoración de la credibilidad del testimonio de niños y niñas).
2. Identificación de cómo se ha llevado a cabo el peritaje: carac- terísticas de la entrevista, número, duración, momento en el que tuvo lugar… Se deben aportar las grabaciones y la docu- mentación obtenida de todas las pruebas realizadas.
3. Identificación y explicación del método científico utilizado y la bibliografía que lo avala.
4. Conclusiones del dictamen sobre la base de los indicadores de credibilidad propios de la metodología SVA.
A las dificultades que conlleva la ausencia de un marco regulador co- mún, hay que añadir las derivadas de trabajar en una Administración de Justicia saturada y con condiciones de trabajo muchas veces precarias.
XLI Aunque la dispersión de la contratación de psicólogos/as forenses
impide saber exactamente cuántos están empleados hoy en día en juz- gados, institutos médico forenses y clínicas de medicina legal, el propio colectivo ha llevado a cabo un cálculo orientativo que sitúa la cifra en unos 400 profesionales, responsables de elaborar cada año unos 40.000 informes.XLIII
Los y las profesionales se quejan35 de la carencia de recursos y de la
carga de trabajo, que hace que tengan que entregar sus informes en un tiempo menor del que requeriría una aplicación apropiada del SVA en un caso de abusos sexuales a un niño o niña.
34 Basado en MANZANERO, A.L. y MUÑOZ, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
35 Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, (2016, 26 del 7). Respuesta a las críticas vertidas sobre el trabajo de los psicólogos forenses públicos en el ámbito de la Administración de Justicia. https://www.psicologosforenses.org/respuesta-a- las-criticas-vertidas-sobre-el-trabajo-de-los-psicologos-forenses-publicos-en-el-ambito- de-la-administracion-de-justicia/.