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195 Casos de extradición activa:

In document Informe sobre el examen de México (página 195-198)

Respecto de los países requirentes y requeridos, las autoridades mexicanas informaron que había tres casos activos relacionados a delitos de corrupción con España (uno en 2005 por fraude, uno en 2006 por fraude y uno en 2007 por enriquecimiento ilícito, caso en el cual la extradición fue exitosa). A la fecha de la visita, había siete casos abiertos de extradición activa, uno de ellos fue con Costa Rica (malversación, retardo de justicia), tres con los Estados Unidos de América (falso testimonio, malversación, abuso de función, delitos con arreglo a la Ley de Instituciones de Crédito), uno con Canadá (malversación) y uno con el Reino Unido

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(enriquecimiento ilícito).

Las autoridades mexicanas destacaron que la cooperación con España fue particularmente fácil y eficaz. Se observaron algunos retos respecto a países del derecho común, en los cuales los procedimientos se consideraron frecuentemente más prolongados. Respecto a los Estados Unidos de América y Canadá, se consideró difícil de comprobar todos los elementos necesarios para demostrar que el caso se refirió un delito grave.

(b) Observaciones sobre la aplicación del artículo:

México cumple con la disposición objeto de examen.

México firmó 32 tratados bilaterales de extradición, así como una ley especial sobre la extradición, conocida como Ley de Extradición Internacional, que aplica a los casos en los cuales no rige tratado entre el Estado requirente y el Estado requerido.

Además, como México es Estado parte a la Convención, artículo 43, párr. 2 y artículo 44, párr. 1 se aplican directamente.

México dispone de procedimientos para solicitudes activas y pasivas de extradición en los cuales destacan claramente las responsabilidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Internacionales y la Dirección General de Procedimientos Internacionales (DGPI) de la PGR, los cronogramas de aplicación de solicitudes en los casos en que aplica la detención previa, y otros requerimientos procedurales.

A fin de seguir reforzando la eficiencia de los procedimientos de extradición, se alienta a México que fortalezca la comunicación directa entre las autoridades de extradición para facilitar las consultas, el intercambio de información o el intercambio preparativo de información.

(c) Logros y buenas prácticas:

México dispone de un sistema de información estadística que facilita la presentación de información estadística sobre el procedimiento de extradición, desglosada de acuerdo a varios criterios, incluido el delito subyacente al caso de la solicitud de extradición.

Párrafo 2 del artículo 44

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno.

(a) Resumen de la información pertinente al examen de la aplicación del artículo:

Para conceder la extradición, México requiere de la doble incriminación porque este requerimiento se considera relacionado con el respeto al principio de nullum crimen sine lege; es decir, nadie puede ser procesado penalmente por una conducta que no se encuentre sancionada penalmente en ley. Ese mismo principio está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 tercer párrafo que señala:

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Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

El principio de doble incriminación también está establecido en el artículo 6, fracción I, de la Ley de Extradición Internacional (LEI).

Ley de Extradición Internacional

ARTÍCULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año;

Asimismo, también el requisito de la doble incriminación queda regulado en los Tratados bilaterales firmados por México, tal como en el Tratado con Panamá (art. 3, párr. 1), Perú (art. 3, párr. 1), y los Estados Unidos de América (art. 2, párr. 1).

Retomando el tema de la doble incriminación las solicitudes de extradición sometidas sin cumplir con dicho requerimiento no se tramitarán. No son posibles dentro del marco normativo mexicano, excepciones al principio de doble incriminación

(b) Observaciones sobre la aplicación del artículo

Esta disposición no obligatoria no ha sido aplicada por la legislación mexicana.

Según el artículo 44, párrafo 2 de la Convención, México podrá conceder la extradición en ausencia de la doble incriminación .

Párrafo 3 del artículo 44

3. Cuando la solicitud de extradición incluya varios delitos, de los cuales al menos uno dé lugar a extradición conforme a lo dispuesto en el presente artículo y algunos no den lugar a extradición debido al período de privación de libertad que conllevan pero guarden relación con los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de esos delitos.

(a) Resumen de la información pertinente al examen de la aplicación del artículo

México tiene un requerimiento de pena mínima (medio aritmético) de un año (véase arriba artículo 6 LEI). Si la extradición requerida por otro Estado estuviere basada en hechos constitutivos de delitos diversos y similares, respetando el principio de doble incriminación para cada uno de ellos, bastará que uno de los delitos satisfaga las exigencias del Tratado para que pueda considerarse la extradición para todos los delitos, inclusive las tentativas de cometer un delito, la asociación para prepararlo y ejecutarlo o la participación en su ejecución. Eso está regulado en varios Tratados bilaterales firmados por México:

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