Que la tarjeta de propiedad no figura a nombre del Asegurado ( en caso de no ser demostrado el interés Asegurable o que el vehículo ya no le pertenezca, el siniestro será objetado)
Que el vehículo no haya sido marcado e inspeccionado por la entidad autorizada por SEGUROS COLPATRIA S.A. ( Causal de objeción del siniestro)
Que el vehículo no haya sido presentado en nuestras instalaciones para la inspección de los daños.
En los casos de Hurto, que no se haya presentado la correspondiente denuncia.
Que en nuestros archivos no figure asegurado el vehículo o sus accesorios.
Consecución demorada de repuestos, por la marca o clase de vehículo o la baja rotación del repuesto requerido, caso en el cual se le indicará por escrito al Asegurado, sobre el repuesto y acciones que se estén adelantando para su consecución y se le indicará la posibilidad de reembolsarle, sobre los valores señalados, si este desea o se le facilita ubicarlo directamente.
Cualquier información adicional con gusto será atendida.
Sin otro particular, los saludamos, no sin antes reiterarles nuestro deseo de servicio.
Cordial saludo.
26. Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación.
Aviso De Siniestro
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o beneficiario deberá dar aviso a Colpatria dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a Colpatria de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la póliza.
Si el asegurado o beneficiario incumple cualesquiera de estas obligaciones, Colpatria podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento
Pago De Las Indemnizaciones
Colpatria pagará la indemnización a que éste obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro, la cuantía de la pérdida y se encuentre debidamente formalizada la reclamación (Ver guía para la presentación de reclamaciones de siniestros de automóviles)
Derechos Que Surgen En El Evento En Que La Entidad Asegurada No Pague La Indemnización Dentro Del Mes Siguiente A Dicha Acreditación.
En el evento de que la aseguradora no pague la indemnización dentro de los términos estipulados anteriormente, se causarán interés moratorios a la tasa máxima vigente siempre que la reclamación de encuentre debidamente formalizada.
27. Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias.
Coaseguro
Coaseguro, es la concurrencia acordada de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
El coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.
Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de
pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.
Subrogación
En virtud de la subrogación, el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.
También se aplica el término a la sustitución de una cosa por otra distinta, en una determinada relación jurídica (subrogación real).
Transmisión del Interés Asegurado
La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada. El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.
28. Informar el procedimiento para la devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro.