• No se han encontrado resultados

1.3. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

1.3.9. CAUSAS EXTERNAS DE MORBILIDAD, DISCAPACIDAD Y MORTALIDAD QUE

Para identificar las condiciones diagnósticas que justifican la atención de salud financiable por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT se toma en consideración las definiciones proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud en la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) y Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM).

38

Los diagnósticos deben ser emitidos por personal que da atención médica y hacerlo en términos de la última Clasificación Internacional de Enfermedades, indicando el diagnóstico de causa externa de la atención brindada al paciente con su respectivo código.

Epígrafe IV

1.4. Legislación Comparada

1.4.1. En Colombia

Colombia - Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 42. Seguros Obligatorios.

Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan7 Esta norma establece un requisito para la circulación de los vehículos por el territorio nacional, consistente en que estén amparados por un seguro obligatorio, nótese que en esta disposición no se indica la obligación de portar el documento que sustente el requisito sino que simplemente exige que el vehículo esté amparado. Ahora bien el requisito cobija a TODOS los vehículos automotores, independiente a su clase de servicio, a su modelo o incluso a su origen (nacional o extranjero), por lo tanto debe quedar claro que tanto los vehículos extranjeros que ingresen temporalmente al país, como aquellos importados o internados temporalmente, deben cumplir esta exigencia y es por esto que las normas en las cuales se sustenta este seguro, han previsto la posibilidad de vigencias especiales en estos eventos. La legislación de Colombia relacionada al seguro obligatorio para automotores tiene sustento legal en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y básicamente en su art.42. Este seguro cubre los daños corporales causados a personas por accidentes de tránsito hasta un límite de 20 salarios mínimos, exigiéndose la contratación para vehículos tanto nacionales como extranjeros. Se trata de un seguro de responsabilidad extracontractual con vigencia anual reglamentado extraordinariamente por el Presidente de

7 Régimen Jurídico Del Tránsito terrestre en Colombia Segunda Edición Óscar David Gómez Pineda

Régimen Jurídico Del Tránsito Terrestre en Colombia Corporación Fondo De Prevención Vial Febrero De 2012

39

la República con fundamento a la seguridad en las vías. Destáquese asimismo que este seguro fue parte del Registro Nacional de Informaciones organizado por el Ministerio de Transportes de Colombia.

1.4.2. En Bolivia

Bolivia - Ley N° 18.883 del 25/06/1998

El artículo 37 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia establece que el SOAT - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- tiene como objetivo ―otorgar cobertura uniforme y única para los gastos médicos originados por accidentes y para indemnización por muerte de cualquier persona individual, que haya ocurrido por eventos de accidentes o haya sido originada por vehículos dentro del territorio de la República‖.8

El Decreto Supremo N° 25.785 del 25 de mayo del año 2000, reglamentado juntamente con el artículo 37 de la Ley de Seguros, es extremadamente minucioso.

La mayor novedad que se puede destacar del SOAT boliviano es que permite que las aseguradoras fijen libremente el valor de la prima de seguros (artículo 35). Se destaca igualmente la obligación de que todo centro médico preste asistencia a las víctimas (artículo 36)9, recibiendo una tarifa por los servicios prestados (artículo 37).

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT es controlado por un conjunto de órganos de tránsito y de compañías de seguros (artículo 38). Su control social es ejercido por aquellos que utilizan los vehículos, debiendo denunciar a los que no posee el seguro en la organización de tránsito para que se aplique la sanción correspondiente (artículo 40). Es de suma importancia destacar que las aseguradoras deben realizar campañas de información que eduquen a la población sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT (artículos 41 y 42).

8LEY Nº 1883 LEY DE 25 DE JUNIO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA: LEY DE SEGUROS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

9 ARTICULO 36. - SEGUROS OBLIGATORIOS.- Los seguros obligatorios solo pueden ser establecidos

por Ley. Deberán ser administrados en fondos separados, sus pólizas serán uniformes y las variaciones en los montos de las primas deberán ser autorizadas expresamente por la Superintendencia, considerando las condiciones y términos de los contratos que las establecieron.

40

Por último, la legislación boliviana incluye el Fondo de Indemnización SOAT (FISO), que cubre las indemnizaciones resultantes de accidentes de tránsito por vehículos no identificados (art.43 al 48). Este Fondo es conformado obligatoriamente por las entidades aseguradoras que operen con el SOAT y su organización y administración están sujetas a acuerdo mutuo de sus participantes. Está destinado a pagar los siniestros producidos por los vehículos no identificados, pero ninguna entidad aseguradora puede ofrecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT si no está previamente inscrita en este Fondo de Indemnización SOAT.

1.4.3. En Chile

Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. Además, si el vehículo no contare con un seguro por los daños personales y materiales causados con ocasión de un accidente de tránsito, el vehículo conducido quedará gravado con prenda sin desplazamiento y será puesto a disposición del tribunal respectivo, de forma de responder por las indemnizaciones contempladas en esta ley10.

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

También cubre los gastos médicos relativos a la atención pre hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.

El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.

Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.

Este seguro no cubre los daños causados al vehículo.

10 LEY Nº 18.490 (1) DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHICULOS

41

El SOAP sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se generen como consecuencia.

Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.

Si no tiene un SOAP comete infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.

Además, en caso de accidente, el propietario - ni sus beneficiarios en caso de muerte - tendrán derecho a las coberturas de este seguro.

El SOAP no otorga cobertura a los fallecimientos ocurridos en los siguientes casos:

Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;

Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;

Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y

Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

Los gastos cubiertos por el SOAP se pagarán preferentemente con cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentes del trabajo, etc., que favorezcan a la víctima, al asegurado o a sus beneficiarios.

1.4.4. En el Ecuador

Los orígenes de la Institución del Seguro en nuestro país, surgieron de manera rudimentaria en la época Republicana, puesto que ciertos agentes tenían la labor de ser los receptores y mensajeros de Compañías extranjeras, que en el ramo de incendio cubrían ciertas necesidades de la población ecuatoriana.

42

Se señala que la primera luz jurídica se encontró en el Código de Comercio de Eloy Alfaro, en el cual se hacía referencia a los actos de comercio, entre los que sobresalía el contrato de seguros.11

En nuestro país, la actividad aseguradora empezó a ser regulada jurídicamente, a partir de 1909, ya que hasta esa fecha no existía control en tales operaciones, como lo observaremos a continuación:

Desde 1909 hasta 1911.

Hasta antes de 1909, las empresas extranjeras tenían el monopolio del mercado y no contaban con el debido control estatal, lo cual trajo como consecuencia una serie de inconvenientes, entre los que se puede anotar el abuso que los aseguradores cometían en perjuicio del asegurado ecuatoriano, motivo por el cual, el Estado se vio en la necesidad de regular la actividad de las empresas de Seguros en nuestro país y proteger los intereses de los ecuatorianos que comprendían que el seguro era un medio idóneo para enfrentar los riesgos.

El Dr. Luis Larrea Benalcázar en el documento ―Análisis de la Legislación relativa al Seguro Privado Ecuatoriano‖ manifiesta que: ―el funcionamiento de las compañías de Seguros era completamente libre en el Ecuador hasta que se expidió el decreto legislativo Nº 1105 de 18 de noviembre de 1909, en el cual se establecieron ciertas normas que aunque elementales, fueron el inicio de un ordenamiento jurídico‖ 12

Además, señala que en 1911 se reformaron las disposiciones del decreto 1105 y en 1917 se expidió un nuevo decreto legislativo, el cual contenía un solo artículo que textualmente decía: ―Derógase la Ley de 1909 y el decreto modificatorio de 1911 en lo que se refiere a las compañías de seguros y se faculta a éstas para que puedan celebrar contratos de seguros contra incendios, en el Ecuador, sin más requisitos que constituir representantes legales o apoderados domiciliados en el país, con facultad suficiente para contestar demandas y

11

ALVEAR ICAZA, José, Introducción al Derecho de Seguros, Editorial Edino, Guayaquil –Ecuador, PÁG. 32-33

12

LARREA BENALCÁZAR, Luis, documento: Análisis de la Legislación relativa al Seguro Privado Ecuatoriano; Editorial Arte Actual, Publicado por FITSE; Quito Ecuador, pág. 3.

43

cumplir las obligaciones contraídas en las respectivas pólizas‖. Ésta norma se mantuvo vigente sin ningún tipo de modificaciones hasta diciembre de 1933.

Desde 1933 hasta 1967.

En diciembre de 1933 se expidió una ley que concedía a la Superintendencia de Bancos cierto control sobre la actividad de seguros y señalaba que ―las compañías de seguros deben cooperar al desarrollo de la economía nacional, mediante inversiones en el país de sus capitales y reservas‖.

Por esta Ley, el Ministro de Hacienda el 9 de diciembre del mismo año, dictó el primer reglamento en materia de seguros, el mismo que estuvo vigente hasta 1935, puesto que en dicho año, se creó una nueva ley que entró en vigencia el primero de enero de 1936, la misma que según lo indican se la expidió como un cuerpo orgánico y constituyó el punto de partida para la elaboración de nuevas leyes. Sin embargo, el 20 de enero de 1936 ésta ley fue reformada con decreto supremo publicado en el Registro Oficial Nº 97 de 24 de enero de 1936, con el objeto que los seguros de importación sean contratados con compañías nacionales, y proteger así a las compañías establecidas en el país

Posteriormente y a los pocos meses de vigencia de esta ley, se dictó en marzo de 1936, la Ley de Inspección y Control de las Compañías de Seguros, la que también fue reformada mediante decreto el 11 de julio del mismo año. Estas constantes reformas no quedaron ahí, puesto que el 31 de diciembre de 1937 se expidió una nueva Ley sobre Inspección y Control de Seguros, que en relación con la anterior, eliminó la palabra compañías e incorporó nuevas reformas. La Ley entró en vigencia el primero de enero de 1938 y se mantuvo vigente durante 27 años; esto es, hasta el año de 1965.

Las leyes anteriores nada mencionaban acerca del contrato de seguros, se limitaban a tratar de establecer un sistema de vigilancia y control de las empresas que ejercían la actividad; motivo por el cual, mediante Decreto Supremo Nº1147 de 7 diciembre de 1963, se dictó la ―LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO‖, normativa que fue incorporada dentro del Código de Comercio, en sustitución del título XVII; ya que, en éste cuerpo legal, se encuentran las disposiciones relativas al seguro marítimo y a los agentes corredores de seguros.

44

Desde 1966 hasta nuestros días.

En 1966 se dictaron los decretos supremos Nº 1320 y 1346, publicados en los Registros Oficiales Nº 145 y 149 del 21 y 27 de octubre de 1966 respectivamente, los cuales fueron codificados por la Superintendencia de Bancos con Resolución Nº 6709S de 28 febrero de 1997, configurando la LEY GENERAL DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la cual se mantuvo vigente por tres décadas, hasta ser sustituida en el año de 1998 por la LEY GENERAL DE SEGUROS, la misma que permanece vigente hasta nuestros días, con reformas de carácter general y puntual, producto de la expedición de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, la Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y la Ley de Seguridad Social.

1.4.5. Conclusiones parciales

 El capítulo uno de este proyecto está compuesto por cuatro epígrafes, los mismos que están integrados por temas como: Historia de los seguros, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Indemnización de los seguros y legislación comparada, temas que nos ayudaron a comprender el desarrollo de la investigación.

 Se ha determinado la importancia de la existencia y creación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en el país, que respalda a las víctimas de un accidente de tránsito y además genera ingresos públicos para las casas de salud y población en general.

 Tomando como referencia la legislación sobre el tema en otros países se ha podido determinar la importancia de regular el procedimiento de la indemnización de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT en el Ecuador.

 Se estableció la necesidad de modificar una normativa que controle el funcionamiento y los plazos de obligatorio cumplimiento por las empresas aseguradoras y casas de salud, en cuanto al servicio que prestan a los usuarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, garantizando así, una optima vigilancia en todos los niveles y cadenas de atención involucradas.

45

Documento similar