• No se han encontrado resultados

Capítulo 4. BOGOTÁ, LA OCUPACIÓN DE SU TERRITORIO, LA NORMATIVA URBANÍSTICA

4.3 Las centralidades en el ordenamiento urbanístico de la ciudad

4.3.5 Las centralidades como base de la estructura socioeconómica de la ciudad

La anteriormente mencionada ley de Desarrollo Territorial de 1997 determina que el POT que los municipios y distritos deberán adoptar, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento de su territorio en el mediano y largo plazo. Define así al Plan como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo” (Art. 9).

A partir de su definición la norma hace una categorización de los planes de ordenamiento atendiendo al tamaño de la población de los municipios; definiendo además los determinantes de tipo ambiental, políticos, físicos y metropolitanos; estableciendo los contenidos para cada uno de los tres componentes del plan: general, urbano y rural; y dictando las normas urbanísticas para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo de su jurisdicción. En consonancia con la Ley 388 de 1997, se adoptó en el año 2000 el primer Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 619 que pocos años después fue revisado y por el Decreto 469 de 2003, expedidos ambos por el Alcalde Mayor de la ciudad.

Tesis doctoral: “Estudio de la estructura urbana e identificación y análisis del impacto de la localización de la actividad económica sobre las dinámicas territoriales. El caso de Bogotá, Colombia”.

Universitat Politècnica de Catalunya

110 El primer POT hace una caracterización de la ciudad, definiéndola como una ciudad compacta con un centro expandido y zonas de vivienda en altas densidades, con algunos núcleos de actividades terciarias dispersos sobre su territorio y un patrón difuso de actividad económica de menos jerarquía sobre las áreas residenciales. Las centralidades de escala zonal son inexistentes en gran parte de los tejidos residenciales y prestan un nivel muy bajo de equipamientos. Sin embargo, este POT plantea que son éstas las llamadas a estructurar la forma urbana de la ciudad “en especial de su tejido residencial donde acercarían los servicios a los ciudadanos, generando contacto entre las comunidades urbanas, adecuando su espacio público a las necesidades de su intensa actividad urbana, consolidando la red vial intermedia, privilegiando el transporte público hacia las centralidades, reequipándolas y utilizando la renovación urbana para cualificar zonas de concentración de actividades” (Alba, 2000:29).

De esta forma, el decreto 619 plantea para el área urbana de Bogotá un modelo de ciudad continua, compacta y densa, ordenada de la escala metropolitana a la local, compuesto por tres estructuras básicas: 1) un sistema de áreas protegidas y espacios naturales, 2) un sistemas de movilidad integrado por el transporte público y la infraestructura vial y 3) un conjunto de centralidades de diferente jerarquía compuesto por un centro metropolitano y una serie de centralidades de escalas menores que estructuran los tejidos urbanos. Según este planteamiento, las centralidades se configuran a partir de complementar y cualificar las aglomeraciones comerciales existentes en las zonas residenciales, por fuera del “Centro Metropolitano” o centro expandido existente.

Según el POT del año 2000, las centralidades son “núcleos urbanos configurados alrededor del Centro Metropolitano y en la periferia de la ciudad que hacen parte de la Estructura Urbana y que tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros. (…) Se caracterizan por concentrar actividades urbanas de soporte, tales como comercio, servicios y equipamientos de carácter regional, urbano o zonal, complementarios a la vivienda, configurando espacios representativos y referentes urbanos para los ciudadanos y en una mejor relación con la vivienda, por su localización estratégica y de accesibilidad directa a los sistemas generales y por su equidistancia respecto a los diferentes sectores a los que sirven, permitiendo de esta forma la planificación de un territorio urbano equilibrado y funcional que facilite el acceso a los servicios urbanos. Como parte de la Estructura Urbana, permiten la descongestión del centro metropolitano y garantizan la localización equitativa de servicios y actividades, disminuyendo los desplazamientos y facilitando un correcto desenvolvimiento de las dinámicas urbanas” (Art. 135 del Decreto 619 de 2000).

El primer POT define entonces 43 centralidades en el territorio del Distrito Capital (dentro del límite administrativo municipal) clasificándolas según la escala de la siguiente forma: cinco centralidades de escala urbana, 12 de escala zonal, 23 de escala secundaria, y tres nodos de servicios regionales. De estas 43 centralidades, se contaba con que 23 eran nodos ya existentes y nuevas las 20 restantes. Por su parte, el POT de 2003, Decreto "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." reduce las centralidad a tan sólo 21, la mayoría de ellas existentes y tan sólo tres nuevas; clasificándolas según su función dentro de la estrategia de ordenamiento del Distrito en centralidades de

Capítulo 4. Bogotá, la ocupación de su territorio, la normativa urbanística y el ordenamiento supramunicipal

111 integración internacional y nacional, centralidades de integración regional y centralidades de integración urbana; y caracterizando el uso actual de cada centralidad y las directrices principales para su desarrollo.

Figura 28. Estrategia de ordenamiento territorial

Fuente. Mapa Nº9. Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" (Alcaldía Mayor de Bogotá).

El POT de 2003 dio continuidad al modelo ya planteado por el primer plan, avanzando en la definición de una estrategia de ordenamiento según la cual el territorio de la ciudad se ordena en el largo plazo bajo tres principios básicos: la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos de la ciudad en perspectiva regional; y la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá – Cundinamarca y departamentos vecinos. Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial, compuesta por la red de centralidades ya mencionada y que puede verse en la figura anterior.

Tesis doctoral: “Estudio de la estructura urbana e identificación y análisis del impacto de la localización de la actividad económica sobre las dinámicas territoriales. El caso de Bogotá, Colombia”.

Universitat Politècnica de Catalunya

112 Para consolidar el modelo de centralidades en el territorio se plantea la ejecución de proyectos a través de las llamadas Operaciones Estratégicas, las cuales están llamadas a vincular las actuaciones urbanísticas, los instrumentos de gestión urbana y las intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración (Art. 25 del Decreto 469 de 2003).

4.4Los esfuerzos encaminados a la integración regional y al fomento de la red de ciudades

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece que Bogotá podría conformar un área metropolitana con sus municipios vecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo (Art. 325). Asimismo promueve la formulación de una ley de ordenamiento territorial que adopte, para las asociaciones regionales, un régimen administrativo y fiscal de carácter especial y establezca la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, entre otras funciones (Art. 288 y 319).

No obstante las disposiciones de la Constitución de 1991 y todos esfuerzos adelantados por Bogotá y las corporaciones interesadas (municipios y departamentos) en procesos de integración regional con la capital del país, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que definiría el marco institucional para la creación de las regiones y las áreas metropolitanas, no se adoptó hasta el año 2011. Por ende, todos los estudios y los planes adelantados con dichos propósitos no vieron la luz para su concreción hasta entonces. En el territorio que involucra a Bogotá son claves para destacar los avances hechos de nivel metropolitano para la unión de la ciudad con los 116 municipios de Cundinamarca bajo el nombre de Región Capital, y de nivel regional para la unión con los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Meta y Boyacá bajo el nombre de Región Central. Ambos procesos serán revisados en el presente apartado, de la misma forma que el marco distrital, en lo que a la ciudad de Bogotá respecta, para la integración de su territorio bajo una visión funcional ciudades en red.

4.4.1 La Mesa de Planificación Regional Bogotá-Cundinamarca y la Región