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Toda la sala de cine, de espectáculos o de reuniones para más doscientos personas (200) deberá solicitarse el previo visto bueno de La Secretaria de Planeación Municipal Cuando la capacidad sea de quinientas (500) a mil (1000) personas, los accesos principales se ubicarán sobre una vía o espacio público libre de por lo menos doce metros de ancho. PATIOS LATERALES: En los costados de sala y a todo lo largo del edificio, si no existiera una vía o espacio público libre por dichos costados se dejarán patios laterales que permitan la salida hacia la calle, estos patios se extenderán desde la calle hasta la línea del muro de boca del proscenio y sus entradas permanecerán abiertas hasta el tiempo final del espectáculo, para que el público pueda utilizarlas.

Las dimensiones para patio laterales en edificaciones para menos de quinientas (500) personas serán de uno con cincuenta metros (1.50m) y en edificaciones para más de quinientas (500) personas) será de dos metros (2.0m).

Para edificios cuya capacidad sea inferior a las cuatrocientas (400) personas, sólo se exigirá un patio lateral de dos metros (2m) de ancho siempre y cuando el edificio sea totalmente incombustible.

375 Para los edificios cuya capacidad sea inferior a las trescientas (300) personas no se exigirán patios laterales.

El cincuenta por ciento (50%) del área de los patios laterales será descubierta. Las partes techadas de dichos patios deberán ser construidas con materiales incombustibles, la altura libre de piso a cielo raso será de tres con cuarenta metros (3.40m) como mínimo. Los muros que limiten estos patios serán en mampostería de cero punto veinte metros (0.20m) de espesor como mínimo y se elevarán un metro (1.0m) sobre el techo de los edificios adyacentes como mínimo.

Los patios laterales no podrán desembocar directamente a la calle o al vestíbulo, pero en este caso el área del último se aumentará en la parte que corresponde al patio lateral y la parte de éste incorporada al vestíbulo se contabilizará como área cubierta en los patios laterales.

NIVELES DE PISO: El nivel del piso de la entrada principal y del vestíbulo de entrada deberán colocarse a una altura menor de cero punto ochenta metros (0.80m) sobre el nivel del andén en el punto situado frente al centro de dicha entrada y a un nivel superior al del andén en el mismo punto.

La diferencia de altura entre el nivel del piso, de la sala y el vestíbulo de la entrada en la parte contigua a la sala, deberá permitir la comunicación entre los dos por medio de un plano inclinado cuya pendiente no sea mayor del diez por ciento (10%).

En toda sala de reunión donde se provean sillas en filas, a excepción hecha de iglesias, dichas sillas deberán ser individuales y su asiento deberá ser rebatible y además deberán cumplir los siguientes requisitos.

A. El ancho mínimo de cada asiento será de cero punto cuarenta y cinco metros (0.45m) y la altura mínima del espaldar será de cero punto ochenta metros (0.80m).

b. Ninguna silla podrá estar a más de siete (7) sillas de distancia de un pasillo interno. c. La medida mínima entre una fila y otra será de cero punto setenta y cinco metros (0.75m) medidos en proyección horizontal.

Toda silla en salas dedicadas al teatro, cines, espectáculos similares, deberá ser fijada al piso y poseer brazos.

Toda la silletería al igual que sus recubrimientos serán construidos en materiales incombustibles.

PASILLOS INTERNOS EN SALA: Todo pasillos de la sala deberá conducir a una puerta de salida o aun pasillo transversal, esto es, a un pasillo paralelo a las filas de sillas y a su vez conducirá a las puertas de salida.

El ancho de los pasillos perpendiculares a las filas de sillas será de uno con veinte metros (1.20m).

376 El ancho de dicho pasillo será constante desde su iniciación hasta la puerta o pasillo transversal. Los pasillos transversales no podrán tener un ancho inferior al del pasillo perpendicular más ancho que se conecte en ellos.

Los pasillos sólo podrán usarse como pasos hacia y desde las sillas de obstáculos todo el tiempo.

No se permitirá el uso de escalones en los pasillos a excepción de que la pendiente de estos supere un diez por ciento (10%) en lo posible los escalones deberán agruparse y hasta donde sea posible se evitará el uso de escalones aislados.

Todos los pasillos y escalones dentro de la sala deberán tener iluminación indirect a que permita su uso seguro durante el espectáculo, dicha iluminación tendrá un sistemas propio de energía independiente de la iluminación general.

CABINAS DE PROYECCIÓN: Todos los muros, cubrimientos, pisos y similares, así como muebles y equipos, deberá n ser construidos con materiales incompatibles.

Dicha cabina tendrá por lo menos cero punto noventa metros (0.90m) de ancho libre y dos metros (2m) de altura mínima protegidas por puertas de cierre automático. Dichas puertas abrirán hacia el exterior

La ventilación se hará por extractores que estarán conectados a cada proyector y otros que extraerán el aire de la cabina desde el cielo raso.

Este sistema de ventilación será independiente del sistema general de la sala y de ninguna manera deberá interconectarse.

SEÑALIZACIÓN: Todos los teatros al iniciar una proyección, deberán presentar en pantalla una fílmica que contenga la planta física del teatro con la señalización de salidas y extinguidores y otra con las recomendaciones a seguir en caso de evacuación rápida. La señalización de todos los teatros se hará unificada y en el mismo tamaño y características. Las puertas que deba usar el público en casa de emergencia tendrán la palabra SALIDA en la parte superior, en letras que puedan ser leídas desde cualquier parte de la sala. Las letras serán luminosas o estarán iluminadas durante la función, su color será rojo.

Todas las edificaciones públicas tendrán la señalización indicando la evacuación en caso de emergencia