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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES

3.1. Etapa de inicio

3.1.3. Citación al demandado o demandada

En la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se establece formas de citación, que en otros tipo de procesos judiciales no existen, pero recalcando que en el mimos inciso segundo del artículo innumerado 35, aclara que debe estar de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil con respecto a los requisitos básicos para la validez de la citación.

…La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser

211 Cfr. VODANOVIC H., Antonio, “DERECHO DE ALIMENTOS”, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda, Santiago

Chile, p. 223.

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necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva

razón…213

Lastimosamente esta es la única norma que regula las formas de citación previstas en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por lo que conlleva en la práctica muchos problemas.

Por ejemplo, la boleta única de citación tiene las siguientes falencias:

Es elaborada de diferentes maneras por cada Judicatura sin tener un formato estandarizado, y esto conlleva que cada despacho administrador de justicia regule esta citación de diferente manera.

Apegándonos estrictamente a lo estipulado por la norma antes transcrita, nos da entender que la citación por boleta única debe ser entregada, exclusivamente, al demandado en persona y no a otras como en el caso de familiares del mismo, puesto que no se puede asegurar que dicha citación se le haga conocer al demandado sino se le entrega personalmente, conforme el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 93.- En todo juicio, la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; mas si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86.214

La Policía Nacional (fuerza pública) no se encuentra capacitada para realizar la citación con todas las formalidades que exige la Ley, y esto no debería ser puesto que son funcionarios públicos que deberían estar capacitados en este aspecto, puesto que son fedatarios de un acto jurídico de esta clase; o simplemente el miembro de la fuerza pública entrega la boleta única al demandado sin realizar el respectivo parte policial con el que informan y da validez a la citación, tal como lo estipula el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.

213 Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, inciso segundo del artículo innumerado 35. 214 Código de Procedimiento Civil, artículo 93.

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Art. 74.- En el proceso se extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.215 Además de elaborar el parte policial, este debe ser elevado a los superiores del miembro de la fuerza pública que realizo dicho parte, y estos últimos informen al Juzgado sobre la realización de esta diligencia; con el fin de que esta citación sea apegada a la verdad y tenga funcionarios públicos responsables.

Todo esto con la finalidad de evitar las nulidades previstas en numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;…216 En concordancia con el artículo 351 del mismo cuerpo legal.

Art. 351.- Para que se declare la nulidad, por no haberse citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso:

1.- Que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos; y,

2.- Que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en el pleito.217 Para evitar este tipo de nulidades procesales los administradores de justicia deben ser muy cuidadosos y exigir los requerimientos del Código de Procedimiento Civil.

En algunos casos cuando los demandados son policías o militares en servicio activo, muchos abogados en libre ejercicio invocando el interés superior del menor pretenden citar a los demandados mediante la simple presentación de un oficio dirigido a la Dirección de Personal de dichas Instituciones, esto contrario a lo dispuesto a todas las solemnidades que tienen que ver con la citación al demandado, y en peculiar con el artículo 53 del Código Civil que tiene concordancia con el numeral 7 del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 53.- El domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo.218

215 Código de Procedimiento Civil, artículo 74.

216 Código de Procedimiento Civil, numeral 4 del artículo 346. 217 Código de Procedimiento Civil, artículo 351.

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Si no existe la citación respectiva, hablando en términos de Derecho Procesal, no existe la relación jurídica alguna sin provocar ningún efecto jurídico, de conformidad con los literales a. y b. del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento,

b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa,219

Puesto que la parte demandada no puede vincularse en el proceso por falta de conocimiento del mismo y del estado de necesidad del beneficiario del derecho de alimentos.

Todo proceso implica una vinculación de las partes entre sí y de éstas con el tribunal. Tal vinculación se llama relación procesal y para que sea válida necesita, entre otros requisitos, que el actor interponga la demanda y le sea notificada el reo. Mientras el demandado no sea válidamente notificado, procesalmente nada puede afectar. Y sería injusto que, sin tener conocimiento del estado de necesidad de su acreedor, el alimentario tuviera que responder por algo que, sin culpa suya, entonces ignoraba, al menos en el ámbito procesal.220

Al pretender que el demandado, que es miembro de la fuerza pública, sea citado con la simple presentación del oficio dirigido a la Dirección de Personal de la Institución que pertenece, va en contra de los derechos de la tutela efectiva, eficacia, reglas y principios del debido proceso, que toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el derecho de las partes, a la defensa en toda etapa del juicio.

Lo que sí pudiera solicitarse, en base del interés superior del niño, es que se oficie a la Dirección de Personal de la Institución de donde presta sus servicios el demandado, para que informen en que ciudad y unidad está trabajando para poder localizar y citar al demandado en legal y debida forma.

219 Constitución de la República del Ecuador, literales a y b numeral 7 del artículo 76.

220Cfr. VODANOVIC H., Antonio, “DERECHO DE ALIMENTOS”, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda, Santiago

99 3.2. Etapa de resolución