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Que en el expediente marcado con el número 791/2015 relativo al Juicio Ordinario Familiar Oral Contradictorio de Paternidad promovido por el ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ AZARCOYA, alias MARIO ALBERTO JIMENZ AZARCOYA, en contra de los señores CARLOS ALBERTO TAPIA MORALES y SANTHY GRISSEL SEGOVIA QUINTAL, de la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA SEGOVIA representada por su tutora especial, la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO, del DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, y del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE UMÁN, YUCATÁN; la Juez del conocimeinto ha dictado unos proveídos que son del tenor literal siguiente:--- “Umán, Yucatán, a cuatro de enero del año dos mil diecisiete.--- VISTOS: Por presentado el ciudadano MARIO ALBERTO JIMENEZ AZARCOYA, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo; como solicita, atenta la información testimonial recibida en fecha tres de noviembre del año próximo pasado, y por cuanto de las constancias

procesales que obran en autos, se advierte que el ciudadano CARLOS ALBERTO TAPIA MORALES, es de domicilio ignorado, hágasele el emplazamiento dispuesto en el proveído de fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, como lo dispone el artículo 220 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado, que establece: “En caso de que no se pueda ubicar por ningún medio a la persona a quien deba notificarse, porque se desconozca el domicilio, paradero, o por el ocultamiento, la primera notificación se debe hacer mediante la publicación de la determinación respectiva, por dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán.” Fundamento: el precepto legal antes invocado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sandra Isabel Bermejo Burgos, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES ---RÚBRICAS.”--- “Umán, Yucatán, a ocho de abril del año dos mil dieciséis.--- Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ AZARCOYA, alias MARIO ALBERTO JIMENZ AZARCOYA con su memorial de cuenta, anexo y copias simples que acompaña, designando como tutor especial a la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO, para que en este asunto represente a la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA SEGOVIA, quien firma al calce del presente escrito, manifestando su anuencia para desempeñar el cargo, y se compromete a desempeñarlo bien y fielmente, cumpliendo asi con las prevenciones que se le hizo en autos de fechas siete de enero del año en curso y dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis; y en mérito de la aceptación y protesta que hace del cargo la citada señora AZARCOYA BRICEÑO, se le discierne el mismo para los efectos legales que procedan, para que única y exclusivamente represente los derechos y defienda los intereses de la citada menor de edad TAPIA SEGOVIA en el presente Juicio Ordinario Familiar Oral; en tal virtud, se tiene por presentado al ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ AZARCOYA, alias MARIO ALBERTO JIMENZ AZARCOYA, con su escrito de promoción inicial presentado en este juzgado el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, documentos y copias simples que acompañó, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Familiar Oral Contradictorio de Paternidad en contra de los señores CARLOS ALBERTO TAPIA MORALES y SANTHY GRISSEL SEGOVIA QUINTAL, de la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA representada por su tutora especial, la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO SEGOVIA, del DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, y del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE UMÁN, YUCATÁN, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 470, 474, 475, 481 y 488 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, admítase ésta en la vía y forma propuestas; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples exhibidas, debidamente cotejadas; emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días, haciéndole saber que de no comparecer en tiempo a producir su contestación se hará la declaración de rebeldía, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y se presumirán admitidos los hechos de la demanda no contestada.--- Igualmente, se tiene por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad.--- Asímismo, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 43 Párrafo Tercero de la Ley para la Protección de la Familia en el Estado de Yucatán, 118, 119 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, en el párrafo segundo del artículo 680 de la Ley Adjetiva de la Materia, y 46 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado notifíquese este proveído a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado y a la Fiscal de la adscripción, para que exprese lo que a su representación corresponda.--- Por otra parte, y como pide el citado JIMÉNEZ AZARCOYA, se tiene por nombrada como asesoras jurídicos patronos de promovente a las Licenciadas que mencionan en el escrito de cuenta, en los términos a que se refieren de conformidad con el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos

Familiares del Estado, mismas que se encuentran debidamente registradas en el Tribunal Superior de Justicia; haciéndole saber a dichas asesoras que deberán asistir en las audiencias orales que sean fijadas en el transcurso del procedimiento, acreditando su registro ante el Poder Judicial, a fin de orientar al promovente, prestarle asistencia y representación jurídica, para lo cual, la suscrita Ise hace saber a dichas asesoras que en todas las diligencias orales deben comparecer con su registro de litigantes expedidos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.--- Ahora bien, respecto de la escucha de la menor de edad KAROL ALTHAIR TAPIA SEGOVIA, no se accede a dicha petición en virtud de que no es el momento procesal oportuno.--- También, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días a partir de que quede notificada del presente proveído, a fin de que manifieste a esta autoridad si esta anuente a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación.--- Finalmente, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez, se hace del conocimiento de las partes de este procedimiento, que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, motivado por el interés de que las partes que se encuentran involucradas en una controversia, cuenten con diferentes posibilidades para solucionarla, ha implementado como formas alternativas de solución de controversias la mediación y la conciliación, creando el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en las oficinas que se encuentran en las instalaciones de la planta baja del edificio ubicado en el predio marcado con el número ciento cuarenta y cuatro de la calle veinticinco carretera Umán, Celestún, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria en la búsqueda de la óptima solución de sus conflictos legales a través del dialogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto.--- Y por cuanto el domicilio del citado Director General del Registro Civil del Estado, se encuentra en la ciudad de Mérida, Yucatán, gírese atento exhorto que por los conductos debidos, y con las inserciones y anexos necesarios se dirija al Juez Oral Familiar en Turno del Primer Departamento Judicial del Estado, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído; facultando al Juez exhortado para que prevenga a dicho Director, para que señale domicilio en esta ciudad de Umán, Yucatán, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo con que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se harán por medio de lista en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.--- Por otra parte, por cuanto el promovente de este asunto no señaló domicilio en esta ciudad de Umán, Yucatán, para oír y recibir notificaciones, hágasele las subsiguientes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.--- Fundamento: preceptos legales anteriormente invocados y los artículos 269 del Código de Familia, 463, 470, 473, 474 y 477 del Código de Procedimientos Familiares ambos del Estado.--- Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Maricela del Jesús Rivas Buenfil, ante la fe de la Secretaría de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES---RÚBRICAS.”---

“Umán, Yucatán, a tres de mayo del año dos mil dieciséis.---Vistos: Atento el estado del procedimiento, y toda vez que en auto de fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, al ordenar que se gire exhorto al Juez Familiar Oral en turno de este Departamento Judicial del Estado equivocadamente se admitió la demanda en contra de la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA, representada por su tutora especial, la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO SEGOVIA, siendo que debió admitirse en contra de la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA SEGOVIA, representada por su tutora especial, la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO; en tal virtud, se procede a regularizar el procedimiento en que se actúa con apoyo en lo establecido en el artículo 78 fracción X del Código de Procedimientos Familiares del Estado, para respetar las garantías de Legalidad y debido proceso de las partes en este asunto, por lo que debe modificarse la parte conducente del referido proveído, a fin de quede en los siguientes términos:---“Umán, Yucatán, a ocho de abril del año dos mil dieciséis.---- ---Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ AZARCOYA, alias MARIO ALBERTO JIMENZ AZARCOYA con su memorial de cuenta,... en tal virtud, se tiene por presentado al ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ AZARCOYA, alias MARIO ALBERTO JIMENZ AZARCOYA, con su escrito de promoción inicial presentado en este juzgado el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, documentos y copias simples que acompañó, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Familiar Oral Contradictorio de Paternidad en contra de los señores CARLOS ALBERTO TAPIA MORALES y SANTHY GRISSEL SEGOVIA QUINTAL, de la menor de edad KAROL ALTAHIR TAPIA SEGOVIA representada por su tutora especial, la señora LOURDES GEORGINA AZARCOYA BRICEÑO, del DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, y del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE UMÁN, YUCATÁN, por los motivos y para los fines...---Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Maricela del Jesús Rivas Buenfil, ante la fe de la Secretaría de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico”; debiendo esta modificación formar parte del referido proveído.---En mérito de lo anteriormente proveído, y por cuanto el exhorto número noventa y dos, diagonal dos mil dieciséis, girado por esta autoridad, fue asignado al Juzgado Segundo de Oralidad Familiar Vespertino del Primer Departamento Judicial del Estado, según acuse de recibo de fecha veinte de abril del presente año, en tal virtud, gírese oficio aclaratorio a la titular del mencionado Juzgado, a fin de subsanar dicha omisión y como aclaración y complemento, a fin de que puedar ser debidamente cumplimentado el referido exhorto.--- Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sandra Isabel Bermejo Burgos, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico.- - - DOS FIRMAS ILEGIBLES---RÚBRICAS.”--- Y por cuanto se asegura que es Usted de DOMICILIO IGNORADO, procedo a hacerle la notificación, traslado, emplazamiento, fijación de término, prevención y apercibimiento ordenados en el proveído que inmediatamente antecede, mediante una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico Diario de mayor circulación en el Estado, haciéndole de su conocimiento que la copia de la demanda debidamente cotejada y sellada se encuentra a su disposición en el local que ocupa la Actuaría a mi cargo.

Umán, Yucatán, a treinta de enero del año dos mil diecisiete. LA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO LICENCIADA EN DERECHO ALICIA RUBÍ UITZ NOVELO. Publíquese los días 2 y 3 de febrero de 2017.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO