3.4. EL DRAWBACK
3.4.1 CLASES DE DRAWBACK
El drawback se clasifica en drawback calculado y drawback simplifi- cado.
El drawback calculado:
Ese tipo de devolución de aranceles que han pagado los exporta- dores que considera el monto exacto del impuesto pagado por la importación de la materia prima, en este caso el importador solici- ta la devolución exacta del impuesto pagado, en la actualidad son pocos los países que utilizan este tipo de drawback tales como Chile, por ejemplo. Consideramos que este tipo de devolución co- rresponde a una devolución más justificada que evita la doble im- posición del impuesto, al respecto Gómez (2016) indica “corres- ponde a la devolución exacta de los aranceles pagados por los exportadores al importar los insumos utilizados en su proceso productivo, es decir, que no se devuelve un monto mayor o menor al que efectivamente corresponde” (pág.10)
El drawback simplificado:
En este caso el Estado establece un % del valor del Free On Board (FOB) que es devuelto a los exportadores, en nuestro país se aplica este tipo de drawback, en la actualidad se hace devolu- ción de un 4%, se aplica este tipo de drawback a efectos de sim- plificar los procesos de cálculos, aun cuando no signifique un cálculo justo de devolución de impuesto, esto debido a que el arancel por la importación de materia prima puede ser un monto superior o menor, pero en el drawback simplificado se aplica la devolución de un % único para todos los casos de drawback, así Gómez (2016) indica “corresponde a la devolución estimada me-
diante una tasa fija de los aranceles pagados por los exportadores al importar los insumos utilizados en su proceso productivo” (pág.10)
Ilustración 7. Noticia sobre el Drawback. Feb 2016
Fuente: diario La Republica
Con fecha 20 de febrero de 2016, el señor Miguel Ognio Gómez, empresario exportador, señalo en una entrevista para el diario La Re- pública, que era inoportuno que se haya reducido el % del drawback, pues se considera que es sumamente necesario que el Perú brinde una serie de incentivos a los exportadores, además de los TLC, sien- do uno de estos incentivos el drawback, por lo que al tener un mayor porcentaje de drawback, como sería el 8%, se recuperaría la tasa de crecimiento de las exportaciones de dos dígitos.
Ilustración 8. Noticia Gestión
En contra posición a lo expresado por el señor Miguel Ognio Gómez, que considera la actual crisis en el régimen exportador se debe a la reduc- ción de la tasa del, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Fe- rreyros, señalo que el problema de la caída de las exportaciones en el país, no se debían a la baja tasa del drawback, sino a la falta de competitividad sumado a que los mercados internacionales estaban en crisis, señalando que la solución a este problema era crear una competitividad real y no artifi- cial, pues al considerar al drawback como un incentivo artificial y no real, es- te se desmoronaría con el tiempo.
El investigador considera que el drawback no es un incentivo artificial para los exportadores de productos no tradicionales, sino es la justa devolu- ción del impuesto pagado en la importación de materia prima, ello debido a que dicha materia prima no es consumida en nuestro país, sino que, luego de un proceso de valor agregado se exporta a otros países generando divi- sas en favor de nuestro país.
Ilustración 9.Alza del drawback hasta el 2018
Después de lo declarado por el Ministro Ferreyros al diario Gestión, con fecha 14 de octubre de 2016, en el portal noticiero de RPP Noticias, salió la nota que el MEF oficializo el incremento de la tasa del drawback de 3% a 4% expedido mediante Decreto Supremo Nro. 282-2016-EF, siendo que desde el 01 de enero de 2019 la tasa retornara a 3%, ante dicho incremento de la tasa, el ministro Ferreyros señalo que en setiembre de ese año, la medida tendría un costo fiscal para el país de USS60 millones anuales.
CUADRO COMPARATIVO DEL DRAWBACK (Devolución condicionada de tributos) Tabla 6. Cuadro comparativo del Drawback
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY
Devolución total o parcial de los derechos de importación y de la Tasa de Estadística.
Este régimen puede ser com- plementario de la devolución de tributos interiores.
Las autoridades tipifican, de ofi- cio o a pedido de parte, las mer- caderías objeto del draw-back, determinando en cada caso el monto a reintegrar por cada tribu- to. Los insumos que deben computarse para la obtención del beneficio son únicamente aqué- llos importados en forma directa por el usuario.
Restitución total o parcial de los tributos que hayan sido pa- gados en la importación, me- diante un crédito fiscal a ser utilizado en cualquier importa- ción posterior estando prohibi- da su utilización para pago de otros impuestos. Comprende las materias primas, productos semielaborados o terminados y material de embalaje, importa- dos con pago de los tributos y exportados después del per- feccionamiento o utilizados en la fabricación, complementa- ción o acondicionamiento de mercadería exportada. Previsto en el Código Adua- nero. No se aplica.
Reintegro parcial o total de los derechos y tributos que hubieran sido pagados para la importación de los bienes utilizados en el perfeccionamiento, complementación, ensamblado o acondicionamiento de las otras mercade- rías finales exportadas.
Comprende materias primas; partes, piezas, motores y material; envases y material para empaque; matrices, moldes y modelos; productos intermedios semielabora- dos; productos agropecuarios; productos que se consu- men en el proceso productivo sin incorporarse al produc- to terminado, pero que intervienen directamente en la elaboración y en contacto con el producto a exportar. Se consideran incluidos los envases y material para empa- que destinados al acondicionamiento de productos in- termedios para exportación indirecta, que se comerciali- cen internamente con ese único y expreso fin.
Continua...
BOLÍVIA COLOMBIA ACUADOR PERU VENEZUELA
Procedimiento automático: con- siste en la aplicación de un coefi- ciente sobre el valor FOB de ex- portación para determinar, con base presunta, la devolución del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) pagado por bienes y servi- cios importados e incorporados en el costo del producto exporta- do.
El monto a recibir por concepto de devolución será equivalente a 2% o 4% del valor FOB de exporta- ción, dependiendo del valor total de exportación alcanzado en el año calendario anterior por sub- partida arancelaria. Procedimiento determinativo: Aunque el régimen está previsto, nunca ha operado. La devolución com- prende los derechos arancelarios y los im- puestos establecidos en leyes especiales, causados con motivo de la importación. La solicitud podrá formu- larse dentro del plazo de 1 año después de realizada la exporta- ción. El interesado de- berá elaborar una au- toliquidación que pre- sentará junto con la so- licitud y los recibos de pago de los impuestos de importación cuya
Procedimiento Automatizado de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios. Comprende a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas in- corporados o consumidos en la producción del bien exportado, excepto los combustibles o cualquiera otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. El valor CIF de los componentes importados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
La restitución equivale al 5% del valor FOB de exportación de los productos cuyas ex- portaciones por partidas arancelarias duran- te 1994, no superaron los diez millones de dólares USA.
Devolución de los impuestos arance- larios pagados di- rectamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de ad- quisición en el mercado interno. Comprende las materias primas, piezas, partes y componentes, em- paques, envases y embalajes y, en general, otros in- sumos o materia-
consiste en establecer el valor del GAC contenido en el costo de los bienes o servicios exportados, pa- ra su posterior devolución al ex- portador. Se establecerá anual- mente, al efecto los coeficientes de devolución para aquellas sub- partidas arancelarias no contem- pladas en el procedimiento auto- mático.
devolución solicita, además de otros do- cumentos probatorios de las operaciones pertinentes.
El drawback no se aplica cuando las ex- portaciones se desti- nan al mercado de la CAN.
Existe una lista de las mercancías excluidas de la restitución simplificada, por monto de exportación, expedida mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas. La restitución de los derechos arancelarios se efectuará por medio de Notas de Crédito emitidas por la aduana, en moneda nacional, con una vigencia por 180 días calendario.
les de origen ex- tranjero.