• No se han encontrado resultados

Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que

MARCO JURÍDICO EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que

voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; …”

De los artículos antes citados podemos vislumbrar que la penalidad que enmarca la LGDE a los funcionarios electorales en lo referente a la alteración de resultados electorales y la presión ejercida al ciudadano para votar por algún candidato de elección popular es una penalidad ínfima comparada con otro tipo de delitos enmarcados por el Código Penal ya sea federal o del Distrito Federal.

Por otro lado el funcionario o candidato tiene una penalidad igual que el funcionario electoral, empero, las fracciones expuestas nos mencionan la presión que ejercen por cualquier medio para la obtención de sufragios; la historia electoral de México tiene muchas evidencias de esto y ningún partidista ha sido preso por cometer este delito electoral, dando como resultado la violación al principio de democracia y del sufragio libre y universal que se postuló desde los inicios del siglo XX.

En cuanto al artículo once de la ley en comento, nos menciona la misma maniobra para ejercer presión para el sufragio, pero en este caso de sus trabajadores que tengan a su disposición, esto sucede de forma peculiar con los sindicatos que tienen pactos secretos o compromisos con los partidos políticos para la obtención de la votación de los agremiados por su partido político.

A manera de conclusión diremos que en la realidad política y social los artículos antes mencionados no son llevados a cabo, puesto que los funcionarios y partidarios de los partidos políticos quedan impunes a pesar de que resulta tan evidente los ilícitos cometidos por estos; con ello se degrada la participación democrática y se vulnera el sufragio libre y secreto que enmarca la C.P.E.M, y con ello la perdida de esperanza del ciudadano por un cambio político electoral.

3.3.4 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

El presente apartado sirve de base para la señalización de los recursos y los medios de impugnación empleados en la materia político electoral; la ley general del sistema de impugnación en materia electoral, que en lo subsecuente se denominará (LGSMI), enmarca los siguientes medios de defensa:

 “Recurso de revisión;

 Recurso de apelación;

 Juicio de Inconformidad;

 Recurso de reconsideración; y

 Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.”

Como se mencionó a priori en la fundamentación constitucional del presente capítulo, la autoridad facultada para dirimir las controversias entre las autoridades o las autoridades y el ciudadano es el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y sus respectivas Salas o en determinado caso la Junta Ejecutiva del INE.

El recurso de revisión procede para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien lo promueva, siempre y cuando sea durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, cuando las resoluciones del INE causen un perjuicio a determinado partido político, la autoridad competente que conocerá de este recurso, será la Junta Ejecutiva del Tribunal Electoral del

Poder Judicial federal; el recurso de apelación es procedente para impugnar las resoluciones que recaigan al recurso de revisión y las resoluciones del INE que no se promuevan a través del recurso de revisión, siempre que sea en el periodo entre dos procesos electorales federales o durante el proceso de consulta popular, la autoridad competente de este recurso es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, o la Sala Regional correspondiente; el juicio de inconformidad es llevado a cabo por los partidos políticos y procede para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales del Presidente de la República, Senadores y Diputados exclusivamente en la etapa de resultados y declaración de validez, la autoridad competente es la Sala Superior y la Sala Regional del tribunal electoral correspondiente; el recurso de reconsideración procede en contra de las sentencias dictadas por las Salas Regionales en cuanto a la elección de Diputados y Senadores, es promovido por los partidos políticos, la autoridad competente de este recurso es la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal; y el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano procederá de forma independiente y en su caso a través de representante legal, cuando hayan sido violados sus derechos político electorales que enmarca el máximo ordenamiento, la autoridad competente de dicho juicio serán la Sala Superior y la Sala Regional del tribunal electoral correspondiente.

Lo anteriormente expuesto sirve de referencia para señalar diversos puntos en cuanto a los medios de impugnación que señala la LGSMI, de los cinco medios de impugnación podemos señalar que:

 Sólo existen dos instituciones que llevan a cabo la resolución de las impugnaciones.

 El ciudadano sólo puede impugnar las violaciones a sus derechos político electorales, pero no puede impugnar las elecciones a cargos de elección popular, los únicos facultados son los partidos políticos.

Como conclusión señalaremos que los medios de impugnación en la materia política electoral se encuentran cercados y delimitados a sólo dos

instituciones,delimitadas por mafias del poder político, para que el sistema se reproduzca a la entera conveniencia de los servidores públicos, haciendo de ello un acaparamiento de las decisiones políticas.

En síntesis el presente capítulo tiene como finalidad la demostración de una carente democracia que vive México y que a través de ello se pierden los principios enmarcados por el máximo ordenamiento que tiene nuestro país, si bien es cierto que existen infinidad de normas en materia política electoral y acuerdos firmados por México, eso no es garantía de que el país se desarrolle de manera plena en una vida política democrática.

CAPÍTULO IV

EL NEOPRESIDENCIALISMO MEXICANO Y SU INJERENCIA EN EL