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58. El Tribunal de Nuremberg señaló que el Estatuto de Nuremberg distinguía en- tre planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión, por un lado, y participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos in- dicados, por otro. El Tribunal señaló asimismo que la acusación se había ajustado a esa distinción, pues había incluido a las imputaciones relacionadas con el plan co- mún o conspiración en el primer cargo y las relacionadas con la planificación y la realización de una guerra de agresión en el segundo cargo. El Tribunal consideró los cargos primero y segundo en conjunto, pues se habían propuesto las mismas pruebas en apoyo de ellos y, en sustancia, eran lo mismo. Sin embargo, el Tribunal indicó que, como a los acusados se les habían formulado imputaciones con arreglo a ambos cargos, posteriormente su culpabilidad debía determinarse en relación con cada uno de ellos78.

59. El Tribunal examinó las imputaciones de un plan común o conspiración para cometer crímenes contra la paz que figuraban en la acusación, en las que se ponía de relieve el papel del Partido Nazi:

“El “Plan común o conspiración” que se imputa en la acusación abarcó 25 años, desde la formación del Partido Nazi en 1919 hasta el fin de la guerra en 1945. Se habla del Partido como “el instrumento de cohesión entre los acu- sados” para llevar a cabo los propósitos de la conspiración – la abolición del Tratado de Versalles, la adquisición de los territorios perdidos por Alemania en la última guerra y de “Lebensraum” en Europa, mediante el recurso, en caso necesario, a la fuerza armada, a la guerra de agresión. La “toma del poder” por

76 Ibid., pág. 220. 77 Ibid., págs. 221 y 222. 78 Ibid., pág. 224.

los nazis, el uso del terror, la destrucción de los sindicatos, el ataque a la ense- ñanza cristiana y a las iglesias, la persecución de los judíos, la regimentación de los jóvenes –se presentan como pasos deliberadamente dados con el fin de llevar a la práctica el plan común. Según se alega, se expresó mediante el rearme secreto, el retiro de Alemania de la Conferencia de Desarme y la So- ciedad de las Naciones, el servicio militar universal y la toma de la Renania. Por último, según la acusación, entre 1936 y 1938 se planificó y se llevó a ca- bo la acción agresiva contra Austria y Checoslovaquia, seguida por la planifi- cación y la realización de la guerra contra Polonia, y posteriormente contra otros 10 países79.”

60. El Tribunal tomó nota del argumento de la fiscalía de que una participación significativa en el Partido Nazi o el Gobierno nazi indicaba participación en la cons- piración criminal. Consideró los requisitos para la configuración de la conspiración criminal (un propósito criminal que esté claramente formulado y no esté demasiado alejado del momento de la decisión y la acción) y de la planificación criminal (parti- cipación en un plan concreto de hacer una guerra). El Tribunal observó lo siguiente:

“La fiscalía dice, en efecto, que cualquier participación significativa en los asuntos del Partido Nazi o del Gobierno nazi es prueba de participación en una conspiración que es en sí misma criminal. En el Estatuto no se define la cons- piración. Pero a juicio del Tribunal la conspiración debe estar claramente for- mulada en su propósito criminal. No debe estar demasiado alejada del mo- mento de la decisión y la acción. Para ser criminal, la planificación no debe fundarse simplemente en las declaraciones contenidas en el programa de un partido, como las que figuran en los 25 puntos del Partido Nazi, anunciado en 1920, o en las afirmaciones políticas expresadas años después en Mein Kampf. El Tribunal debe examinar si existió un plan concreto para hacer una guerra y determinar quiénes fueron los participantes en ese plan concreto80.”

61. El Tribunal observó que “la planificación y la preparación son esenciales para hacer una guerra”. El Tribunal comprobó que en Alemania se habían llevado a cabo una planificación y una preparación sistemáticas para la guerra de agresión81. El Tribunal concluyó que era suficiente que se encontraran varios planes separados, aunque no hubiera una única conspiración maestra:

“No es necesario decidir si las pruebas presentadas han permitido cons- tatar la existencia de única conspiración maestra entre los acusados. Desde luego, es preciso recordar la toma del poder por el Partido Nazi y la posterior dominación por el Estado nazi de todas las esferas de la vida económica y so- cial cuando se examinan los planes posteriores de hacer una guerra. Resulta claro que ya el 5 de noviembre de 1937, y probablemente antes de esa fecha, se habían formulado planes para hacer una guerra. Y posteriormente continuó tal preparación en numerosas direcciones, y contra la paz de numerosos países. En realidad, la amenaza de guerra formaba parte integrante de la política nazi – así como la guerra misma, en caso necesario. Pero las pruebas demuestran con certidumbre la existencia de numerosos planes separados, y no de una conspi- ración única que los comprenda a todos ellos. Que Alemania avanzó rápida-

79 Ibid., págs. 224 y 225. 80 Ibid., pág. 225.

81 “De la anterior reseña de hechos relacionados con la guerra de agresión, resulta claro que la planificación y la preparación se habían

mente hacia una dictadura completa desde el momento en que los nazis toma- ron el poder, y progresivamente en dirección a la guerra, es algo que ha queda- do abrumadoramente demostrado en la secuencia ordenada de actos agresivos y guerras que ya se ha consignado en la presente Sentencia.

A juicio del Tribunal, la prueba demuestra la existencia de una planifica- ción común para preparar y hacer la guerra por parte de algunos de los acusa- dos. Es irrelevante considerar si se ha probado concluyentemente la existencia de una conspiración única en el grado y durante el período indicados en la acu- sación. Se ha demostrado fuera de toda duda la existencia de una continua pla- nificación cuyo objetivo era la guerra de agresión …82.”

62. El Tribunal rechazó el argumento según el cual la completa dictadura de Hitler impedía la existencia de esa planificación común:

“El argumento de que tal planificación común no puede existir donde exista una completa dictadura carece de bases sólidas. Un plan en cuya ejecu- ción participan varias personas sigue siendo un plan, aunque lo haya concebido una sola de ellas, y quienes ejecutan el plan no quedan exentos de responsabi- lidad demostrando que actuaron bajo la dirección del hombre que lo concibió. Hitler no podía hacer una guerra de agresión por sí solo. Tenía que tener la co- operación de estadistas, jefes militares, diplomáticos y empresarios. Cuando ellos, teniendo conocimiento de sus objetivos, le dieron su cooperación, se convirtieron en partes del plan que él había iniciado. No deben ser considera- dos inocentes porque Hitler los haya utilizado, si ellos sabían lo que estaban haciendo. El hecho de que un dictador les haya asignado sus tareas no los ab- suelve de responsabilidad por sus actos. La relación entre líder y seguidor no excluye la responsabilidad en este caso, así como tampoco la excluye en la si- tuación, comparable a una tiranía, de la delincuencia organizada dentro de un país83.”