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97 1 Por su composición Es un tipo normal porque describe una situación objetiva.

In document Delitos en Particular (página 97-99)

2. Por su ordenación metodológica.- Es un delito básico o fundamental, porque

basta la lesión del bien jurídicamente tutelado para su integración.

3. En función de su autonomía o independencia.- El delito de abuso de confianza es un tipo autónomo, porque tiene existencia o vida propia, no depende de algún otro tipo penal.

4. Por su formulación.

Amplio.- El tipo descrito en el Artículo 382 es amplio, ya que el tipo penal establece una hipótesis única, en donde caben todos los medios de ejecución.

Casuístico.- Para el caso del Artículo 383 fracción I será casuístico al expresar “disponer o substraer una cosa”, siempre que la cosa esté en depósito de embargo y el dueño se encuentre en calidad de depositario. En este mismo Artículo fracción II, asimismo, será casuístico, ya que expresa la forma de ejecución del delito al mencionar “disponer de la cosa depositada o sustraerla, el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Y por último la fracción III también será un tio casuístico, ya que señala que la “persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad”.

El Artículo 384 también será de naturaleza casuística, porque establece: “si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley”.

Finalmente, el Artículo 385 estimado igualmente dentro el tipo casuístico, en virtud de señalar “quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente”, todo esto relacionado al tránsito de vehículos y siempre que haya sido requerido por la autoridad correspondiente.

5. Por el daño.- Es un tipo de lesión que produce un resultado, es decir, un daño inminente al bien jurídicamente tutelado: el patrimonio de las personas. 

UNIDAD 5.5.9.

 B) Atipicidad.

a) Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo.- El sujeto activo deberá ser “su dueño”, cuando la cosa se encuentre embargada y éste tenga el carácter de depositario judicial o como “depositario” de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo, como agente del delito al “depositario judicial” o el “designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo” cuando la cosa se encuentre depositada. Si el agente no tuviere estas calidades determinadas por los tipos penales, no habrá tipicidad.

b) Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo.- Para el supuesto establecido, será la “autoridad judicial “ el sujeto pasivo, por ser quien le ha confiado la tenencia del objeto al mismo

dueño. En este mismo, será el sujeto pasivo la “autoridad judicial, la autoridad administrativa o del trabajo”. Por último, en el supuesto establecido será la “autoridad de tránsito de vehículos” correspondiente. c) Por falta de objeto material.- Se dará la atipicidad cuando falte la cosa

ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

d) Por falta de objeto jurídico.- También será causa de atipicidad la ausencia del bien jurídicamente tutelado, en este caso es el patrimonio de las personas.

e) Al no efectuarse el hecho por los medios comisivos específicos señalados por la ley. 

UNIDAD 5.5.10.

 V. ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN A) Antijuridicidad.

Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados en este capítulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho. 

UNIDAD 5.5.11.

 B) Causas de Justificación.

1. Estado de necesidad.- Podrá presentarse en nuestro supuesto del agente de ventas de puros, al que se le ha transmitido la tenencia y no el dominio de éstos, cuando es asaltado y amenazada su vida, entran en conflicto dos intereses jurídicos: salvar su vida o disponer de los puros, por lo que decide entregar la mercancía (bien de menor valía) para salvar su vida. 2. Obediencia jerárquica.- Esta causa de justificación fue suprimida del Código Penal Federal, en las reformas efectuadas el 10 de enero de 1994, no obstante, es muy importante analizarla doctrinariamente. Se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia, cuando un militar le ha transmitido a otro, la tenencia y no el dominio de un automóvil para su uso; un militar superior le ordena al subordinado, quien tiene en posesión el automóvil, lo venda a virtud de que el dueño le pidió esto, lo que no es verdad, pero el subordinado lo hace, teniendo la idea de que ésta es la intención del dueño.

3. Ejercicio de un derecho.- Se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados; por ejemplo, cuando el dueño de una televisión que le ha sido embargada y la tiene en su poder en carácter de depositario judicial, es asaltado en su domicilio y es amenazado con matar a alguna de sus hijas si no deja que se lleven todas sus pertenencias, entre las que se encuentra el objeto embargado, por lo cual dispone de éste en el ejercicio de un derecho, para proteger la vida de sus hijas.

4. Cumplimiento de un deber.- Se puede presentar cuando en caso de un incendio, el depositario judicial de un automóvil, dispone de éste, entregándolo a las autoridades para el traslado de heridos, el cual es dañado a virtud del fin para el que fue utilizado. 

UNIDAD 5.5.12.

 VI. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD

A) Culpabilidad.

Se puede presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel. 

UNIDAD 5.5.13.

 B) Inculpabilidad.

a) Error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas).

VIII. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS

A) Punibilidad.

Se encuentra regulada en los siguientes Artículos:

Artículo 382.- “se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años y multas de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de seis a doce años y la multa de 120 veces el salario”.

Artículo 385.- “Se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario”.

9. ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO. I. VIDA DEL DELITO

A) Fase interna.

Se desarrolla en la psique del agente, empieza con la idea criminosa de cometer el delito de abuso de confianza, después el sujeto activo delibera si lo realiza o no y finalmente decide ejecutarlo.

B) Fase externa.

Se presenta desde el momento en que el agente exterioriza su decisión de cometer el delito de abuso de confianza, después lo prepara para ejecutarlo.

C) Ejecución.

a) Consumación.- El delito de abuso de confianza se consuma en el momento en que se dispone para sí o para otro la cosa ajena mueble, de la que se ha trasmitido la tenencia y no el dominio.

b) Tentativa.- Se presenta la tentativa acabada e inacabada.

1. Tentativa acabada.- Se puede dar cuando el dueño de un automóvil que le ha sido embargado y del cual se encuentra en carácter de depositario judicial; decide venderlo, lo anuncia en el periódico, y cuando va el cliente que lo va a comprar, es sorprendido por su deudor quien impide la venta.

2. Tentativa inacabada.- En nuestro mismo ejemplo, cuando el citado automóvil ya fue rematado y sé presenta la autoridad correspondiente con el nuevo propietario, antes de que se presente el comprador que ha citado el depositario.

II. PARTICIPACIÓN

A) Autor material.- Comete directamente el delito de abuso de confianza.

B) Coautor.- En unión de otros autores responsables ejecuta este ilícito realizando conductas señaladas en el tipo penal.

C) Autor intelectual.- Instiga a otro a cometer el delito.

D)Autor mediato.-Se vale de otro para cometer el hecho criminoso; el autor mediato no ejecuta el hecho delictivo directa ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración.

E) Cómplice.- Ayuda al autor material, con acciones secundarias, para la realización de la conducta delictiva.

F) Encubridor.- Es quien oculta al culpable, objetos o instrumentos

utilizados en la realización del tipo penal.

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