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En cuanto a la definición de lo que es la Carrera Administrativa, se debe precisar en primer lugar que nuestra Constitución Política vigente no ha establecido una definición al respecto, señalando únicamente en su artículo 40° lo siguiente: ―La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los

servidores públicos. (…).‖ Siendo esto así, el contenido de lo que es la

carrera administrativa lo encontraríamos con los diversos análisis doctrinarios, en las leyes que se encargan de su regulación, así como también la jurisprudencia que trataremos más adelante.

De lo desarrollado en la doctrina, tenemos al doctor Marcial Rubio Correa, que durante el desarrollo de su análisis exegético sobre el artículo en mención, comenta sobre dicha norma precisando ―versa sobre la organización de la carrera administrativa que debe tener una institucionalización en la que se conozcan con precisión los derechos, deberes, formas y procedimientos. Todo ello en beneficio sobre todo del ciudadano para quien trabaja el sector público pero también de los propios servidores del Estado que así tendrán las garantías laborales mínimas para

ejercitar su trabajo y transitar por los grados de la carrera administrativa”.

(RUBIO CORREA, 1999).

Por su parte, el doctor Juan Carlos Morón Urbina en su comentario en la obra ―La Constitución Política Comentada‖, define a la carrera

administrativa como una institución jurídica diferenciada del Gobierno, que constituye elemento indispensable para el funcionamiento eficiente y correcto de la Administración Pública.

Asimismo, manifiesta que nuestro constituyente reconoce que para la existencia de un equilibrado ejercicio del poder público resulta necesario contar con una carrera administrativa, entendida como el instrumento técnico permanente de administración de personal que le permita viabilizar el acceso igualitario a los cargos públicos, promover la profesionalización y la retención del núcleo estratégico de empleados públicos, en función a su desempeño, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia y probidad de la administración pública. A través de la carrera se aprecia que el cuerpo funcionarial de la Administración, no es la prolongación del Gobierno, ni tampoco el Gobierno es la cúspide de la carrera administrativa, pues como establece Garrido Falla (citado por Morón Urbina), más bien, debe promoverse, de un lado, la neutralidad política de la Administración, pero también, de otro, la neutralidad administrativa del Gobierno (MORÓN URBINA J. C., 2005, pág. 664)

Por otro lado, afirma también que el artículo bajo comentario contiene cuatro aspectos de relevancia constitucional, que deben constituir el punto de base para el desarrollo normativo ulterior: i) La reserva de ley en materia de regulación de la carrera administrativa, y de derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; ii) la distinción constitucionalmente relevante entre el régimen jurídico aplicable a los funcionarios y servidores públicos, y el régimen jurídico aplicable a la relación laboral propia de la actividad privada; iii) la necesaria unidad de la

carrera administrativa para los servidores del Estado; y, iv) la configuración constitucional de la carrera administrativa como una institución jurídica indispensable para el funcionamiento de la Administración Pública (MORÓN URBINA J. C., 2005, pág. 664).

En cuanto a definiciones legales, el Decreto Legislativo N° 276, en su considerando tercero señala que ―la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una

estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles”. Luego, en su

artículo 1 indica que ―la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y

méritos”.

Un dato relevante, es como es vista la carrera administrativa en Colombia ya que esta se determina a partir de la Constitución Política de 1991, que en su artículo 125° expresa “Los empleos en los órganos y entidades del

estado son de carrera”, teniendo el estado Colombiano como parámetros

retirarse del servicio del Estado (CONTRERAS ESPINOSA, 2012, pág. 25). Asimismo, la carrera administrativa se concibe desde el surgimiento de lo que se conoce como administración de personal, la manera como el empleado del sector público es administrado, seleccionado y promovido, teniendo como punto de partida los principios de igualdad, capacidad y mérito del individuo, enfocado en la gestión pública mediante la selección de personas idóneas y calificadas.

De ahí que debe entenderse a la carrera administrativa como un bien jurídico constitucional ligado estrechamente al derecho del trabajo, al derecho a la igualdad y al derecho de ocupar cargos públicos, con la finalidad que el trabajador de la administración pública pueda ser protegido por el Estado y alcance su desarrollo profesional.

3.2. La Carrera Administrativa como bien jurídico constitucional.