PRINCIPALES GASTOS DERIVADOS DEL VÍNCULO LABORAL
CARGO : PROCURADOR Registro
XII. GASTOS POR PAGOS VOLUNTARIOS A TRABAJADORES CON MOTIVO DEL CESE
7. Conceptos recibidos en un proceso de reducción de personas por causas objetivas
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (publicado el 27/03/1997), es posible extinguir el víncu- lo laboral por la reducción de personal por causas objetivas.
Estas causas incluyen el caso fortuito o la fuerza mayor, el cese por motivos económicos, tecnológicos o análogos, entre otros.
8. Tratamiento tributario para el trabajador
El incentivo para la constitución de nuevas empresas y los conceptos recibi- dos en un proceso de reducción de personas por causas objetivas son ingresos
que no califican como rentas de quinta categoría en mérito a lo dispuesto por
el segundo párrafo del inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que se encuentran comprendidas en la inafectación del impuesto a la renta, las cantidades que se abonen de producirse el cese del trabajador
en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88y en la
aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147(44)
del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
Sin embargo, si el empleador otorga un monto mayor al que correspondería
por indemnización el exceso se encontraría gravado con el impuesto a la
renta de quinta categoría.
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APLICACIÓN PRÁCTICAConsulta:
Rufus S.A.C. ha procedido a despedir a Daniela Targa, sin expresar mayor
causa. Dado que esta trabajadora contaba con un contrato de trabajo tem- poral, en función a los siguientes datos nos solicitan calcular el importe de la indemnización correspondiente y nos consulta si es que esta será deducible del Impuesto a la Renta.
(44) Que como precisamos, el artículo 147 del Decreto Legislativo Nº 728, ha sido recogido en el artículo 47 del TUO del Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR (publicado el 27 de marzo de 1997).
Datos:
Inicio de contrato : enero de 2013 Plazo de contrato : 1 año o 12 meses Remuneración : S/. 5,000
Fecha de despido : 31 de agosto de 2013(*)
Fin de contrato : diciembre de 2013 (*) Tiempo laborado: 8 meses.
Solución:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 003-97- TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, en adelante LPCL, el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demos- trar esta en juicio; en ese caso, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38 de la misma norma, como única reparación por el daño sufrido.
En la referida disposición se establece que tratándose de trabajadores con contrato de trabajo sujeto a plazo determinado, la indemnización asciende a una remuneración y media ordinaria mensual por los meses que hubieran faltado para culminar el contrato de trabajo.
Entonces, considerando que faltaban 4 meses para la finalización del contrato: a) Remuneración ordinaria : S/. 5,000
b) Base para indemnización : S/. 7,500 (S/. 5,000 x 1.5) c) Monto equivalente a los 4 meses : S/. 30,000 (S/. 7,500 x 4)
De acuerdo con nuestros cálculos, el importe de la indemnización por despi- do arbitrario ascenderá a S/. 30,000.
Ahora bien, en cuanto a la deducibilidad de este pago, ello será posible en tanto se acredite su entrega al trabajador, previa bancarización del importe, al amparo de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal ha confirmado que los incentivos para constituir de nuevas empresas y los conceptos recibidos en un proceso de reducción de personas por causas objetivas no son rentas de quinta porque se encuentran inafectos, al amparo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal como lo establece en las siguientes resoluciones:
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JURISPRUDENCIA• RTF N° 09324-1-2004 (Lima, 26 de noviembre de 2004)
“El importe de dinero otorgado al trabajador, con el acuerdo de su em-
pleador, para extinguir el vínculo laboral y promover la constitución de una pequeña empresa, aunque fuera entregado a título de gracia, goza de la inafectación establecida en el artículo 18 de la LIR siempre que dicho importe otorgado no exceda el monto equivalente a la indemnización por despido injustificado, con el límite de 12 remuneraciones”.
• RTF N° 02357-8-2011 (Lima, 15 de febrero de 2011)
“Que mediante la Resolución Nº 08331-3-2004, este Tribunal ha dejado
establecido que la inafectación prevista en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se extiende únicamente a las sumas entregadas con la finalidad de promover el empleo propio dentro del marco de una nego- ciación entre empleador y trabajador y no a las cantidades entregadas por el empleador a título de gracia contempladas en el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, todas vez que no tienen na- turaleza indemnizatoria ni provienen de acuerdos o negociaciones entre empleador y trabajador en los términos indicados en los artículos antes citado del Decreto Legislativo Nº 728, y que la inafectación solo alcanzará a la parte que no exceda la indemnización que le correspondería al traba- jador en caso de despido arbitrario con el límite de doce remuneraciones, de tal manera que el monto que supere dicho límite, constituirá ingreso gravado con el impuesto”.
Los pagos voluntarios con motivo del cese que hemos desarrollado en el pre- sente punto (incentivo por renuncia, gratificación extraordinaria compensable, incentivo para constituir nueva empresa y los conceptos recibidos en un pro- ceso de reducción de personas por causas objetivas) se encuentran compren- didos en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el mismo que señala que:
“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se dedu-
cirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de ca-
pital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(...)
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier con-
cepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese (...)”.
Por lo expuesto, los conceptos entregados a los trabajadores con motivo del cese son deducibles para la empresa.