• No se han encontrado resultados

Capítulo III. Nuevas medidas de protección

II. Conclusión general

La Ley Nº 17.336, en congruencia con el derecho de propiedad reconocido en el Código Civil y la Constitución Chilena, consagra la propiedad como un derecho personal que sólo beneficia a su titular. La sociedad, al no poder beneficiarse contemporáneamente de la creación, no legitima el derecho que en virtud de la ley se otorga al titular. En consecuencia, la apropiación de facto que realiza la sociedad ante estas obras, es motivada por una anomia social producto de reconocer la existencia de una tecnología que le permite su desarrollo, pero de cual son incapaces de utilizar, por falta de acceso

atenuar la desigualdad material que la misma sociedad produce, todo lo cual justifica la intervención estatal directa”.

266

Op. cit. P53. Acción positiva: “Estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales´”.

267

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Ob. cit. P65. “La persona no alcanza por sí misma el Desarrollo Humano, sino gracias a la cooperación, al reconocimiento mutuo y a la igualdad de oportunidades”.

268

PINOCHET, Francisco José. Ob. cit. P269. “Como consecuencia de la “aterritorialidad” de Internet, el autor o creador, que pone a disposición de la comunidad de usuarios del ciberespacio una obra o creación, debe entender que está renunciando a otorgar la autorización por el uso privado de su obra. Así, el autor debe reconocer que al introducir en Internet, una obra musical, es lo mismo que si hiciera un acto de comunicación pública”.

269

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Ob. cit. P65. “La cooperación resalta la participación y el sentido de pertenencia en múltiples redes sociales que generan la necesaria cohesión social”.

270

DE AQUINO, Santo Tomás. Los derechos del hombre y la ley natural. P28-P31. En: NAUDON DE LA SOTTA, Carlos. Ob. cit., Cit. Págs. 76-77.

en sus dos dimensiones, tanto por su accesibilidad como por su asequibilidad.

El derecho de autor constituye un derecho de carácter patrimonial y moral que la ley otorga al creador por el sólo hecho de su creación. El derecho otorgado consagra las mismas características que encontramos en el derecho de propiedad general. Este derecho en su ámbito patrimonial se protege durante toda la vida del titular, extendida en setenta años. Una vez vencido este plazo – entre otras circunstancias - tanto su derecho – excepto el moral - como su obra pasan a integrar el patrimonio cultural común, con el cual se puede beneficiar toda la sociedad. Pero es debido a este plazo que la sociedad no tiene posibilidad de beneficiarse con las creaciones realizadas de manera contemporánea a la fecha de su creación. El mercado de software reconoce esta circunstancia, y en el hecho reconocen un plazo especial para la apropiación de las obras. Este es un desafío para la legislación Chilena.

Una política que apunte a la máxima difusión de la información tecnológica, debe potenciar el uso y la explotación de los derechos de propiedad intelectual271. La legislación Chilena permite el almacenaje de la información, que no produce beneficios más que al titular del derecho, ni siquiera indirectamente a la sociedad. Por otra parte, no se establecen excepciones suficientes que permitan el disfrute por parte de la sociedad de las creaciones para un uso particular y privado, como sí lo reconocen otras legislaciones. Si bien se contempla la posibilidad para el uso honesto de una obra protegida, sólo basta que el titular del derecho invoque perjuicio razonable para que el uso finalice, o incluso, genere causa suficiente para demandar al usuario. Por esto, debemos adoptar políticas que busquen “reforzar la propiedad intelectual basándose en un enfoque contractual flexible que apunte a incentivar la producción privada y compartir la información tecnológica útil”272.

Debido a la falta de reconocimiento por parte de nuestra legislación a la naturaleza de los bienes digitales, a las acciones de las cuales son susceptibles, y a qué derechos deben protegerse, se generan sistemas alternativos de protección al establecido por la Ley Nº 17.336. Es importante que la legislación Chilena contemple las nuevas necesidades que existen en virtud de la era digital.

Para esto, la legislación Chilena debe generar instituciones jurídicas que permitan el sano desarrollo del intelecto humano, y estimule la creación de herramientas que permitan a las personas el

271

RUIZ-TAGLE, Pablo. Ob. cit. P245.

272

máximo desarrollo de sus capacidades individuales. Si las personas no cuentan con este tipo de herramientas, ni reconocen una legislación que protege el desarrollo de toda la sociedad en su conjunto, no se puede esperar que ellos legitimen derecho alguno.

Sólo en la medida que los usuarios tengan la posibilidad de acceso a tecnologías alternativas libres que permitan su desarrollo, podrán legitimar todas las tecnologías existentes, junto con el derecho privado que existe sobre cada una. Teniendo la posibilidad de optar entre tecnologías que otorguen beneficio, la motivación para la legitimación de la apropiación y uso indebido de tecnologías propietarias no tendría justificación. Entonces, este tipo de acto se configuraría eficazmente como un delito contra la propiedad privada, y sería legitimado por la ciudadanía como tal.

Podemos encontrar ciertas instituciones jurídicas en el derecho comparado que reconocen un modelo armónico de desarrollo privado y social. La Constitución norteamericana reconoce el derecho subyacente en la propiedad intelectual como el de aprovechamiento de toda la sociedad sobre la creación de la obra para su beneficio y el desarrollo de las ciencias y las artes. De esta manera, el objetivo de la protección constitucional es el desarrollo de la sociedad. El objetivo de otorgar al titular la facultad para explotar exclusivamente la obra creada, sólo por un tiempo limitado, tiene la finalidad de recompensarlo por el trabajo realizado, o como estímulo para la creación artística.

En virtud del reconocimiento constitucional que se genera al desarrollo de la sociedad, se permiten ciertas excepciones al Copyright que benefician a los ciudadanos norteamericanos. En lo particular, los dos derechos que he mencionado en este trabajo; el uso justo, y el Audio Home Recording Act. Esto permite tanto la apropiación de bienes culturales para el uso particular – algo que se da en el hecho, exista o no legislación que lo impida - sin el consentimiento del titular del derecho cuando causas de desarrollo personal lo justifiquen. Esto genera, como consecuencia directa, cultura de respeto por el derecho ajeno.

Esta cultura de respeto al derecho ajeno en materia de propiedad intelectual se genera porque si bien existe el derecho exclusivo y excluyente del titular sobre su obra, también se permite y potencia el desarrollo de quienes así lo necesiten. Puede existir un derecho de Copyright sobre un libro, y éste puede ser bastante oneroso. Pero quien quiera, y no pueda, utilizarlo a través de su compra, y lo

necesite por motivos justificados en su desarrollo humano, podrá hacerlo. Y esto en virtud de un derecho constitucional.

Con el desarrollo de políticas digitales, que permitan la participación de todos en el beneficio que produce la era digital, junto con el estímulo de alternativas libres, desaparece cualquier justificación del orden ético o moral que legitime la apropiación indebida de los bienes digitales, fortaleciendo, a su vez, el derecho de propiedad intelectual.

El hombre debe ser reconocido como un ser digital, que utiliza las herramientas digitales disponibles para poder desarrollar todas sus capacidades y virtudes. Este reconocimiento es importante, pues con la decisión de este tipo de políticas y leyes, se decide el modelo de ser humano que queremos a futuro. El desarrollo tecnológico puede permitir tanto que se genere una libertad comunitaria que desarrolle todas y cada una de las capacidades y virtudes de la persona humana, como puede degenerar en el desarrollo de un individuo autómata y consumista, que en nada encuentra la necesidad de contribuir al desarrollo de los demás, con las consecuencias sociales que esto implica. Las tecnologías, en si misma, no producirán ni uno ni lo otro. Lo que determinará el desarrollo de nuestra sociedad son las decisiones políticas que se tomen sobre ellas, junto con la importancia de la democracia, el desarrollo, y del ser humano que contemple nuestra legislación.

Bibliografía Libros

1. AGUAYO, Cecilia. Hannah Arendt y la acción de educar. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

2. ALDEA, Rodolfo. Lo político y social en Hannah Arendt. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

3. ALESSANDRI, Arturo, SOMARRIVA, Manuel, VODANOVIC, Antonio. Tratado de Derecho

Civil Partes preliminar y general. Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 1998. 651p. 4. ANTEQUERA, Ricardo. El plagio a la luz de la jurisprudencia y la doctrina administrativa

comparada. En: VELASCO, Rodrigo. MORALES, Marcos. (Eds.). Estudios de derecho y propiedad intelectual. Colección de trabajos en homenaje a Arturo Alessandri Besa. Editorial Jurídica de Chile. 2010. 384p.

5. BERKEMEYER, Hugo. Desafíos de la propiedad intelectual. En: VELASCO, Rodrigo.

MORALES, Marcos. (Eds.). Estudios de derecho y propiedad intelectual. Colección de trabajos en homenaje a Arturo Alessandri Besa. Editorial Jurídica de Chile. 2010. 384p.

6. BLANCO, Rosa. Inclusión en educación superior. En: FUNDACIÓN EQUITAS. Caminos para la inclusión en educación superior en Chile. Santiago, Chile. Publicado por Fundación Equitas. 2006. 373p.

7. BOULARD, Martine. “Los tiempos modernos” en la era Internet. En: MATTELART, Armand. OÉ, Kenzaburo. SARAMAGO, José. El mito Internet. Santiago, Chile. Editorial Aún Creemos en los Sueños. 2002. 87p.

8. BRUNNER, José. PEÑA, Carlos. Reforma a la educación superior. Aportes para el debate. Santiago, Chile. Ediciones Universidad Diego Portales. 2008. 607p.

9. CALVO, Felipe. Totalitarismo: novedad y corrupción de la polis. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

10.CASTEL, Robert. HAROCHE, Claudine. Propiedad privada, propiedad social, propiedad de sí mismo. Conversaciones sobre la construcción del individuo moderno. Santa Fe, Argentina. Editorial Homo Sapiens. 2003. 93p.

11.FIGUEROA, Maximiliano. Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

12.FUNDACIÓN EQUITAS. Caminos para la inclusión en educación superior en Chile. Santiago, Chile. Publicado por Fundación Equitas. 2006. 373p.

13.HEIDEGGER, Martin. Serenidad. 4° Edición. Barcelona, España. Ediciones del Serbal. 2002. 88p.

14.IRURETA, Pedro. Obras jurídicas completas de Alberto Hurtado Cruchaga S.J. Santiago, Chile. Ediciones LexisNexis. 2005. 391p.

15.LÓPEZ SANTA MARÍA, Jorge. Los Contratos Parte General. Tomo I. 3° Edición. Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2001. 330p.

16.LOPEZ, María José. Espacio público y revolución: la modernidad republicana según Hannah Arendt. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La

actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

17.MATTELART, Armand. OÉ, Kenzaburo. SARAMAGO, José. El mito Internet. Santiago, Chile. Editorial Aún Creemos en los Sueños. 2002. 87p.

18.MUJICA, Pedro. Participación ciudadana y esfera pública según Hannah Arendt. En:

PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

19.NAUDON DE LA SOTTA, Carlos. El pensamiento social de Maritain. Ensayo de filosofía social. Nuevo Orden Ediciones. S.L.N.A. 121p.

20.NOGUEIRA, Humberto. PFEFFER, Emilio. VERDUGO, Mario. Derecho Constitucional Tomo

I. Santiago, Chile. Editorial Andrés Bello. 1994. 360p.

21.OTTONE, Ernesto. Hace falta un debate público sobre acciones afirmativas. En: BRUNNER, José. PEÑA, Carlos. Reforma a la educación superior. Aportes para el debate. Santiago, Chile.

Ediciones Universidad Diego Portales. 2008. 607p.

22.PEÑAILILLO, Daniel. Los bienes. La propiedad y otros derechos reales. 3° Edición. Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2002. 397p.

23.PINOCHET, José. El derecho de Internet. Santiago, Chile. Editorial de Derecho de Chile. 2006. 526p.

24.PNUD Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Desarrollo humano en Chile. Las nuevas tecnologías: ¿un salto al futuro?. Santiago, Chile. Ediciones PNUD. 2006. 262p.

25.PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

26.PRESSACO, Carlos, SALVAT, Pedro. Política, poder y espacio público en el pensamiento de Hannah Arendt. Una aproximación desde acá. En: PRESSACO, Carlos. (Ed.). Totalitarismo, banalidad y despolitización. La actualidad de Hannah Arendt. Santiago, Chile. LOM Ediciones. 2006. 150p.

27.RUIZ-TAGLE, Pablo. Propiedad intelectual y contratos. Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2004. 645p.

28.SARAMAGO, José. Una cuestión ética. ¿Para qué sirve la comunicación?. En: MATTELART, Armand. OÉ, Kenzaburo. SARAMAGO, José. El mito Internet. Santiago, Chile. Editorial Aún Creemos en los Sueños. 2002. 87p.

29.SAVATER, Fernando. Ética para Amador. 5° Edición. Barcelona, España. Editorial Ariel. 2006. 189p.

30.SCHULTZ, Margarita. Filosofía y producciones digitales. Buenos Aires, Argentina. Alfagrama Ediciones. 2006. 118p.

31.SEOANE, Viviana. Acción afirmativa: una política para garantizar el acceso y la permanencia en la educación superior. P48. En: BRUNNER, José. PEÑA, Carlos. Reforma a la educación superior. Aportes para el debate. Santiago, Chile. Ediciones Universidad Diego Portales. 2008. 607p.

32.SFEZ, Lucien. Ideología de las nuevas tecnologías. En: MATTELART, Armand. OÉ,

los Sueños. 2002. 87p.

33.SILVA, Marco. Educación interactiva. Enseñanza y aprendizaje presencial y on-line. Barcelona, España. Editorial Gedisa. 2005. 284p.

34.SMIERS, Joost. VAN SCHIJNDEL, Marieke. Imagine... No copyright. Barcelona, España. Editorial Gedisa. 2008. 226p.

35.STALLMAN, Richard. Free software, free society. Selected essays of Richard M. Stallman. Boston, USA. Free Software Foundation. 2002. 224p.

36.VELASCO, Rodrigo. MORALES, Marcos. (Eds.). Estudios de derecho y propiedad intelectual. Colección de trabajos en homenaje a Arturo Alessandri Besa. Editorial Jurídica de Chile. 2010. 384p.

37.VERGARA, Alejandro. La summa divisio de bienes y recursos naturales en la Constitución de 1980. En: NAVARRO, Enrique (Ed.). 20 años de la Constitución chilena 1981-2001. Santiago, Chile. Editorial LexisNexis. 2001. 672p.

Fuentes legales

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea]

<Http://www.un.org/es/documents/udhr/> [Consulta: 15 marzo 2010]

2. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. [En línea] <Http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html> [Consulta: 15 marzo 2010]

3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. [En línea]

<Http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/indice1.asp> [Consulta: 15 marzo 2010]

4. Decisión 351. Comunidad Andina, que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. [En línea] <Http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d351.htm> [Consulta: 15 marzo 2010]

5. Constitución Política de la República de Chile. Chile. Editorial LexisNexis. 2005.

6. Código Civil de la República de Chile. Chile. 18° Edición. Editorial Jurídica de Chile. 2008. 7. Ley Nº 17.336. Chile. Propiedad Intelectual. Ministerio de Educación Pública. Santiago, Chile.

2004.

8. Ley Nº 19.496. Chile. Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Santiago, Chile. 1997.

9. Ley Nº 20.435. Chile. Modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Ministerio de Educación Pública. Santiago, Chile. 2010.

10.Constitution of the United States of America. [En línea]

<Http://www.usconstitution.net/const.html> [Consulta: 15 marzo 2010]

11.Copyright Law of the United States. [En línea] <Http://www.copyright.gov/title17/circ92.pdf> [Consulta: 15 marzo 2010]

Páginas y artículos web

1. CREATIVE COMMONS. CREATIVE COMMONS LEGAL CODE. [En línea]

<Http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/legalcode> [Consulta: 05 marzo 2010]

2. CREATIVE COMMONS CHILE. Acerca de. [En línea]

<Http://www.creativecommons.cl/acerca-de/> [Consulta: 05 marzo 2010]

3. CREATIVE COMMONS CHILE. Tipos de Licencias Creative Commons. [En línea]

<Http://www.creativecommons.cl/tipos-de-licencias/> [Consulta: 05 marzo 2010]

4. DICCIONARIO INFORMÁTICO ALEGSA. Definición de Abandonware. [En línea]

<Http://www.alegsa.com.ar/Dic/abandonware.php> [Consulta: 12 marzo 2010]

5. GNU PROJECT. El sistema operativo GNU. ¿Qué es el Copyleft?. [En línea]

<Http://www.gnu.org/Copyleft/Copyleft.es.html> [Consulta: 05 marzo 2010]

6. KORPELA, Jukka. English – The universal language on the Internet?. [En línea]

<Http://www.cs.tut.fi/~jkorpela/lingua-franca.html> [Consulta: 05 marzo 2010]

7. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Tratados y partes

contratantes. [En línea] <Http://www.wipo.int/treaties/es/Remarks.jsp?cnty_id=1045C> [Consulta: 12 marzo 2010]

8. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. DICCIONARIO.

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN. WIPO Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use. Chapter 1. Introduction. [En línea] <Http://www.wipo.int/export/sites/www/about- ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf> [Consulta: 12 marzo 2010]

9. ROSSENBLATT, Betsy. Moral Rights Basics. Harvard Law School. 1998. [En línea]

<Http://cyber.law.harvard.edu/property/library/moralprimer.html> [Consulta: 12 marzo 2010]

10.THE LINUX INFORMATION PROJECT. Source Code Definition. [En línea]