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Largo ha sido el camino que ha recorrido la normatividad colombiana para llegar a considerar a las Empresas de Servicios Temporales como verdaderas empresas prestadoras de servicios y, más aún, para entender que el servicio de colaboración temporal en las actividades de la empresa usuaria o beneficiaria tiene implicaciones propias e independientes de las que se configuran para las relaciones laborales que son de índole obligatoria para que las Empresas de Servicios Temporales desarrollen el objeto social que les ha asignado la ley.

En este sentido, se evidencia como recientemente éste servicio es interpretado por el legislador y el gobierno nacional de manera juiciosa, a la luz de la normatividad comercial, para concluir con la redacción de normas y reglamentos que agoten los elementos de los actos jurídicos de naturaleza civil, y así regular de manera coherente y útil el servicio temporal.

La introducción de conceptos como el de la causa originaria para establecer límites de duración en el tiempo revelan que en la materia había un eslabón perdido entre la realidad para la cual fue instaurado el servicio temporal y la protección que el ordenamiento jurídico predica respecto de los trabajadores.

Es claro que la normatividad se ha referido, al hablar de esta figura, a 3 relaciones diferentes, una relación laboral entre el trabajador y la Empresa de Servicios Temporales, una relación comercial entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria y por último un relación funcional entre el trabajador en misión y la empresa usuaria. De todas estas relaciones es solo a la comercial a la que se le aplica la temporalidad, es el contrato comercial celebrado entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria el que se ve afectado por el límite de tiempo cuando tiene su origen en una misma causa.

Gracias a este concepto introducido por la legislación es preciso aludir a que por no predicarse la temporalidad respecto del contrato de trabajo, nada obsta para que los trabajadores en misión estén vinculados por medio de contratos de trabajo diferentes a los de término fijo o por obra o labor contratada, pues la Empresa de Servicios Temporales desarrolla su operación de manera independiente a la empresa usuaria, resultando ilógico que el trabajador tenga su puesto asegurado únicamente en la medida en que el contrato comercial subsista. Si bien éste último vinculo puede ser el que de soporte a la contratación laboral, es preciso reiterar que no es de la esencia de ésta que se dé el acuerdo de voluntades en el plano civil o comercial.

En este sentido, se puede afirmar que una vez la misión del trabajador termine en una empresa usuaria, éste puede seguir vinculado a la Empresa de Servicios Temporales y seguir prestando sus servicios a otras empresas usuarias siempre en virtud de los contratos comerciales celebrados entre las empresas que se originen en causas diferentes, o incluso no ser enviado en misión durante un lapso de tiempo sin que esto conlleve la terminación del respectivo contrato de trabajo.

Por otro lado, consideramos que si bien ha habido un avance en cuanto a la claridad que requiere la ley, aún se cometen fallas en la interpretación de la misma por parte de los altos tribunales, las empresas usuarias, los trabajadores en misión e incluso las mismas Empresas de Servicios Temporales, pues en ocasiones se confunde el objeto social exclusivo que tienen éstas por virtud de la ley, con otros de naturalezas diversas, al tiempo que suele hacerse aplicación de la temporalidad al contrato de trabajo o al servicio temporal desde la óptica de la necesidad del usuario.

Sin embargo, pese a lo anterior, al hacer un análisis juicioso del tema se evidencia que la ley ha querido dotar a los empresarios de instrumentos que les contribuyan a la optimización del manejo de los recursos, en especial la fuerza laboral, permitiéndoles así mismo que se concentren en desarrollar a fondo las actividades en las que esencialmente requieren especialización.

En este sentido, las Empresas de Servicios Temporales se han erigido como una de las herramientas predilectas para satisfacer el manejo del recurso humano en circunstancias especiales, mientras por otro lado se han convertido en un importante empleador, pues ningún otro tipo de organización puede reunir a tantos trabajadores, de características tan diversas, haciendo los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, como lo hacen éstas.

Por otro lado, si bien la figura de las Empresas de Servicios Temporales ha hecho mucho por el manejo de recursos humanos y ha facilitado el crecimiento de la economía al permitir que las empresas se preocupen más por sus procesos productivos y por los aspectos en los que verdaderamente están especializados, dejando en manos de expertos la contratación de personal que pueda colaborarle a la empresa en ciertos supuestos dados por ley, es cierto que en ocasiones se dan abusos de la figura.

Teniendo en cuenta los problemas interpretativos que se han dado de las normas que regulan la materia, es claro entender como el abuso de la figura se puede dar con mayor facilidad, ya que al existir vacíos interpretativos cada cual puede darle a las normas la especificación que más le sirva.

Un caso común de abuso de la figura es cuando se usa para esconder una verdadera relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador, caso en

el cual la Empresa de Servicios Temporales pasaría a ser un simple intermediario desvirtuando completamente su razón de ser cual es la de prestar servicios de colaboración a empresas usuarias en virtud de un contrato comercial celebrado entre ambas.

En casos como el descrito, resulta necesario hacer claridad sobre la verdadera responsabilidad de las Empresas de Servicios Temporales pues estas en ningún momento son solidarias en la responsabilidad laboral mientras estén ejecutando su objeto social al tenor de lo dispuesto en las leyes. Sin embargo, en caso de verse éste desarrollo del objeto social alterado, las Empresas de Servicios Temporales perderán automáticamente su papel de verdadero empleador, para ser tomadas como simples intermediarios, situación en la cual si se predica solidaridad en la responsabilidad.

De todas maneras, el hecho de que la figura sea susceptible de ser mal empleada no la convierte por esa simple posibilidad en una herramienta que tenga como efecto la precarización del empleo pues, de ser bien administradas, las Empresas de Servicios Temporales están vinculando mano de obra en cantidades inimaginables para un empresario de cualquier otro sector de la industria, realizando no sólo pagos de salarios mensuales,

sino aportes y pagos de impuestos que contribuyen en gran medida al desarrollo de las economías.

Así, aun cuando quedan algunos temas por regular en lo que a Empresas de Servicios Temporales se refiere, consideramos que el tema de la aplicación de la temporalidad que ha venido generando interpretaciones erróneas y aplicaciones de la ley discordantes con lo expuesto en la misma, ha venido abriéndose paso hasta llegar a interpretarse como una figura que tiene visos de derecho civil y comercial por un lado, y de derecho laboral por el otro. Dos normativas que no tienen que tomarse como excluyentes la una de la otra y de las cuales la Empresas de Servicios Temporales reflejan una coordinación que se traduce en beneficios para la sociedad.

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