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1. MARCO TEÓRICO

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III

✓ AL realizar la investigación sobre la falta de motivación de las resoluciones administrativas, se evidencio que las mismas al ser expedidas sin observar los parámetros constitucionales y legales, se deja de tutelar los derechos constitucionales de los intervinientes, y se vulnera el derecho a

la seguridad jurídica que establece la Constitución, ya que al momento de emitir una resolución la cual genere derechos y obligaciones, se debe observar la normativa Constitucional, legal y la supranacional que conforma el bloque de constitucionalidad.

✓ Se puede mencionar que los administradores de justicia, no solo jurisdiccional, sino que también administrativa, deben ser los encargados de velar y tutelar los derechos de los intervinientes, al ser los representantes del Estado, están obligados a emitir resoluciones debidamente motivadas, que guarden relación con la premisa mayor la Ley, con la premisa menor, que es las circunstancias del hecho y la prueba actuada en cada proceso, con la finalidad de que al momento en que se imponga una sanción, la misma guarde una proporcionalidad entre el hecho, la conducta y la sanción.

✓ Con la presente investigación se logrará que los administradores de justicia, y los funcionarios de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, apliquen los parámetros necesarios que establece la Constitución para motivar las resoluciones y con ello garantizar la seguridad jurídica, tutelando de manera eficaz los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y que requieren de protección por parte del Estado.

✓ Al expedir una resolución que establezca parámetros y procedimientos, que ayuden a mejorar la motivación de las resoluciones emitidas por Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, ayudara a que se mejore el bienestar de los menores que se encuentran involucrados en procesos, y con ello a mejorar la credibilidad en la administración de justicia, y la seguridad jurídica dentro de la cual se emiten las resoluciones.

CONCLUSIONES GENERALES

✓ Es de conocimiento que el Ecuador a lo largo de la historia, alcanzar la seguridad jurídica ha sido uno de los fines más importantes dentro del sistema judicial, y con ello que el Estado de manera directa adopte medidas tendientes a garantizar los derechos constitucionales de las personas que están inmersas en procesos, en los cuales se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, y para ello es necesario ir creando normativa que permita tutelar de manera directa los derechos constitucionales.

✓ El Ecuador al ser un estado constitucionales de derechos y justicia, está obligado a implementar políticas que mejoren los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de erradicar todo tipo de violencia, y más aún al pertenecer a los grupos de atención prioritaria, toda autoridad administrativa o judicial, debe al momento de resolver, garantizar que mediante la resolución efectivamente de proteja y se restituya el derecho vulnera, y esto se logra con la debida motivación de las resoluciones.

✓ El estado ecuatoriano, aún no ha unificado criterios o jurisprudencia, sobre la importancia de la motivación de las sentencias o resoluciones, en razón de que la motivación ha sido dejada de lado, o ha sido tomada como una simple explicación al momento de resolver un hecho o problema jurídico sometido a autoridades competentes, ya que aún la motivación de sentencias o resoluciones sigue siendo tomada a la ligera, por parte de las autoridades.

✓ Con la constitucionalización de la normativa infra constitucional, todas las resoluciones deben estar enmarcada su resolución en los parámetros constitucionales y legales de la motivación, ya que como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, al no existir una debida motivación de las resoluciones, carecerán de eficacia y se consideraran nula con lo cual se vulneraria el derecho a la seguridad jurídica que es de jerarquía constitucional.

✓ En el Ecuador, una vez que entró en vigencia la Constitución del 2008, dio un giro total a la forma de administrar justicia, o de resolver los asuntos puesto a conocimiento de autoridades administrativas o judiciales, ya que dichas resoluciones tienen que garantizar de manera progresiva los derechos constitucionales, sin necesidad de que exista norma expresa, ya que el fin de la constitucionalización del derecho es que se llegue a garantizar el principio pro homine.

✓ En el Ecuador es necesario que cada órgano de administración por intermedio de la máxima autoridad del cantón, expida resoluciones que ayuden a mejorar la motivación de las resoluciones administrativas, a fin de garantizar y tutelar los derechos de los administrados, y con ello garantizar la seguridad jurídica, de los intervinientes en los procesos y garantizar los derechos constitucionales inherentes a las personas, respetando el principio pro homine.

RECOMENDACIONES

✓ El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, debe implementar políticas y normativas que sean tendientes a prevenir y erradicar la vulneración de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, y con ello se mejoraría el buen vivir de los menores que se encuentren en estado de vulnerabilidad, ya que no solo es importante imponer sanciones mediante resoluciones administrativas, sino que mejorar y erradicar todo tipo de violencia en contra de las niñas, niños, y adolescentes.

✓ El Estado ecuatoriano, a través de los distintos órganos de poder, y sobre todo en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados debe, implementar políticas públicas, nacionales, y locales, que permitan garantizar los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, y que las resoluciones que se emitan en las cuales estén inmersos menores deben estar sujetas a control sobre todo verificar si cumplen con la motivación de dichas resoluciones.

✓ El Ecuador como estado social de derechos y justicia, debe propender crear mecanismos de aplicación que permitan erradicar todo tipo de violencia en contra de los más desprotegidos, y al motivar las resoluciones administrativas conforme lo señala la Constitución, y la Ley, se logra alcanzar la seguridad jurídica, y con ello alcanzar la credibilidad en la justicia y sobre todo el control de la comunidad mediante la motivación.

✓ Es importante que el Estado Ecuatoriano, y sus órganos regulares como la Fiscalía, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, la Policía Nacional Especializada, deben coordinar políticas que permitan garantizar y tutelar de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que estén en peligro sus derechos.

✓ Es necesario que el Estado, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, nombren y posesiones a personas que se encuentres

debidamente capacitadas, y especializados en la materia de familia, niñez y adolescencia, con el fin de que las resoluciones emitidas por este órgano de la administración local, sean debidamente motivadas, y que guarden armonía con la Constitución y la Ley, y de esta manera tutelando de manera efectiva los derechos de las niñas, niños, y adolescentes.

✓ El Estado, y la administración, deben velar porque los administrados perciban y sientan que sus derechos están siendo garantizados, mediante la expedición de resoluciones administrativas debidamente motivadas, las mismas que deben guardar y contener los parámetros de la debida motivación respetando la premisa mayor que es la Ley, y la premisa menor que es adecuar las circunstancias de los hechos, a la normativa, de acuerdo a las pruebas, y al razonamiento lógico, de la sana critica.

BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código de la Niñez y Adolescencia (2003)

Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Constitución Política Colombiana

ANEXOS

Anexo 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES -IBARRA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN IBARRA

AUTORA: CÁRDENAS MEZA ANA LUCIA

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO, PHD

AMBATO – ECUADOR 2019

2.- DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

Pensar en la garantía constitucional de motivar una resolución da mayor efectividad de administración de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Según Ramiro Ávila Santamaría (2010) la Constitución del 2008, entre otras innovaciones, ahora el tema de las garantías de forma integral tanto desde la perspectiva de los derechos como de la respuesta estatal que ameritan. Desde la primera, las garantías están diseñadas para ser aplicadas en todos los derechos reconocidos por la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y no sólo como era en la doctrina tradicional, para los derechos que eran conocidos como derechos civiles y políticos. Desde la perspectiva del estado, todos y cada uno de los poderes se encuentran vinculados por los derechos, al punto que podríamos afirmar que todo el estado, que incluye a todos los poderes y a todos los funcionarios públicos que los conforman, es garante de los derechos; de esta forma se rompe también con la concepción restrictiva tradicional que solo el poder judicial es garante.

La Constitución, y en esa línea la estructura del acápite, divide a las garantías en normativas, políticas y jurisdiccionales. Las normativas tendrían relación con la adecuación normativa y eso creemos que en el Ecuador está bastante bien logrado. La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia que están vigentes adecuan su contenido a todos los postulados de la invención y de la doctrina de protección integral.

Según Barcellona, Pietro, la Convención y el retorno de la democracia en América Latina. En noviembre de 1989, al cumplirse diez años de trabajos preparatorios, la asamblea general de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención Internacional sobre los derechos del Niño. A la fecha, todos los países del planeta, con dos únicas excepciones –Estados Unidos y Somalia- ratificaron esta convención. La región América Latina y el Caribe. Barcellona, Pietro, (1997, p. 61). En su obra Política e Passioni, Bollati Boringhieri, Turin. El proceso actual de reformas legislativas pone en evidencia que es precisamente, en esa falta de comprensión de la naturaleza compleja de la

relación derecho-realidad, donde radica un elemento fundamental para explicar la fragilidad de las instituciones y la democracia en América Latina. Esto quiere decir es sobre la base de este razonamiento, que muy especial en el campo de la infancia, la justicia resulta sustituida por la piedad y sobre todo por aquella bondad paternalista que tanto preguntaba a Kant. Bobbio (1995 p. 182 y 183).

El Estado y los niños en una situación en la cual la autonomía de la persona está en desarrollo y la heteronomía necesita ser constituían no como negociación de la individualidad o como una situación opresiva, sino como relación con “el otro”; en este caso me refiero a la sociedad; es indispensable la presencia de lo público. Si la niñez y adolescencia son una categoría histórica social, entonces se hace fundamental el poder configurador del estado y su institucionalidad como garantes de una política pública respecto a los derechos de niñez y adolescencia. Habermas, J., (1999, p. 59).

Es importante, hacer algunas precisiones sin entrar a desarrollar todas las argumentaciones que están involucradas en términos de la relación estado- Sociedad Civil, con una frecuencia sistemática, los analistas, sobre todos los (filósofos europeos) argumentan una reiterada identificación del estado como el origen del totalitarismo. Es cierto que la historia de Europa occidental ha estado asociada con las luchas por la libertad más que la igualdad, y en la última fase la consolidación, al desgarramiento étnico asociado al emerger del Estado Nacional. Cohen, J.L. y Arato, A., (2000).

En la declaración, de los Derechos de los Niños, por primera vez se incorporan principios como los de “protección especial”, “no discriminación”, “interés superior”, que posteriormente fueron la base para la redacción de la Convención de los Derechos del Niños, e incluye el reconocimiento de la familia como el espacio óptimo para el crecimiento de los niños y niñas. Las anteriores constituciones del Ecuador no reconocían a los niños, no eran partícipes, ni eran considerados seres completos ni autónomos.

En la Constitución Política de (1998), el Estado asegura la plena vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia, como a la vida desde su concepción, a la

integridad física y psíquica, a su identidad nombre y ciudadanía, a la salud integral y nutrición, a la educación y cultura, al deporte y recreación a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; además de lo mencionado, reconoce varios derechos de participación, expresando que la niñez y la adolescencia tienen derechos a ser consultados en los asuntos que los afecte, a su libertad de expresión y asociación. En el artículo 52 del mismo cuerpo legal, establece las condiciones para una nueva institucionalidad encargada de asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la misma que se caracterizará por ser descentralizada, cuenta con la participación de las entidades públicas y privadas, y la activa participación de los gobiernos locales, además de que el Estado debe contar con un órgano rector de carácter nacional, que será el encargado de definir las políticas del sector y este estará conformado, paritariamente por el Estado y la sociedad civil. Constitución Política (1998).

Posteriormente, surge un cambio de paradigma marcado por el paso de la de la situación irregular a la protección integral, así como la Doctrina de la Situación Irregular dominó por varias décadas el pensamiento y la práctica social en torno a la infancia, pasar de ese paradigma a una óptica de derechos requiere comprender, en primer lugar, las diferencias existentes entre niños y niñas sujetos de derecho y niños y niñas objetos de protección. Y desde esta perspectiva, repensar los compromisos que le corresponde asumir al Estado y a la sociedad para darles una protección integral. Buaiz, (2009).

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional desde su enfoque de derecho promueve un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano basado en las normas internacionales de derechos humanos y orientados a la promoción y protección de estos derechos, el propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el desarrollo de todas las personas. COMPINA, INNFA, (2008).

El enfoque de Derechos permite entender el desarrollo centrado en el ser humano, en sus capacidades, oportunidades y derechos, y posibilita establecer

los mecanismos sociales, políticos, económicos, culturales adecuados para liberarlos del abuso y la privación, y que puedan disfrutar de su dignidad como seres humanos. Los Enfoques de Derechos en la ayuda humanitaria y en el desarrollo se apoyan sobre esta buena práctica, al incorporarlo dentro de un marco único basado en los principios y estándares de derechos humanos.

La institucionalidad para la niñez y adolescencia en el Ecuador, en los últimos 10 años está dando un profundo proceso de cambio institucional, el mismo que inicia con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; el Ecuador realizo su primer intento por adecuar sus instituciones en el año 1992, para ese entonces, la Convención era ley del país, pero ni la Convención ni el Código de Menores vigente desde 1992, lograron incidir para que se dé una readecuación integral de las instituciones en función del enfoque de derechos y el paradigma de la protección integral. García Méndez, (1998).

Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Los Consejos Cantonales están conformados por alcaldes, que serán sus representantes legales, contarán con un vicepresidente, elegido entre los representantes de la Sociedad Civil. La responsabilidad de conformarlos es del Gobierno Municipal. Las funciones de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son, elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución; exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos; denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde; elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia; conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con

los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción; evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).

Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).

Si bien nuestra Constitución de la Republica, las leyes secundarias, la doctrina y la jurisprudencia han insistido en la unidad de las decisiones jurisdiccionales, y la necesaria coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones finales y necesarias del fallo, lastimosamente, en la práctica esto no siempre se cumple. Por el contrario, existe un exagerado simplismo que puede resultar peligroso e irracional, especialmente cuando lo considerativo constituye un antecedente lógico inseparable del dispositivo de la resolución. Carlos Nino, (2003, p, 432).

Frente a estos casos en los cuales solo existirá una apariencia de motivación, por expresar razones insuficientes para justificar la decisión, es necesario establecer determinados parámetros o exigencias mínimas en su contenido. Con ello no queremos negar la existencia de cierta discrecionalidad administrativa de hecho, que tiene su origen en la vaguedad o ambigüedad del lenguaje legal, o en las lagunas inconsistentes del sistema administrativo en las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia. Toda decisión emitida por los miembros de las Juntas Cantonales debe seguir ciertos parámetros de coherencia, independencia e igualdad, proponemos que la motivación debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Situación Problemática.