CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS 2.1 Titulares del derecho de alimentos
2.1.3. Condiciones Jurídicas para exigir alimentos
Lo fundamental es tener siempre presente que los alimentos forzosos nacen de la ley, que establece a qué personas se debe dar alimentos y por ende quienes son los que deben cumplir con dicha obligación alimenticia.
112Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 148. 113Constitución de la República del Ecuador, artículo 45.
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Lo que hacen los jueces es establecer el monto y la forma en que se los van a pagar; puesto que el juzgador no crea el derecho de alimentos sino que lo reconoce y lo efectiviza.
Para Antonio Vodanovic, la condición originaria para que se exija alimentos es el estado de necesidad, este se da por falta absoluta o por lo menos parcial de los medios económicos para sustentar su vida y dependiendo del caso su posición en la sociedad.
…El presupuesto de la relación Jurídica alimenticia legal, la circunstancia externa a ella
que debe darse para que nazca y subsista la misma es, específicamente, el estado de necesidad. Por tal entenderemos, para algunas personas, el no tener absoluta o al menos suficientemente los medios económicos para subsistir, en forma modesta, de una manera correspondiente a su posición social; y para otras personas el no tener absoluta o suficientemente los medios para sustentar la vida.115
Para verificar que una persona se encuentra en estado de necesidad se debe tener convicción plena que la misma no puede por sí sola superar dicha condición.
Recalcando que por el mismo interés superior del niño, el estado de necesidad en todos los menores ya se presume como una existencia perpetua.
El estado de necesidad depende hasta de la condición social del alimentario, y a fin de no dejar a una total discrecionalidad del juez de establecer este estado de necesidad, el Código Civil tiene establecido lo que son y en qué se diferencian los alimentos congruos y necesarios.
Art. 351.- Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida….”116
115VODANOVIC H., Antonio, “DERECHO DE ALIMENTOS”, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda,
Santiago – Chile, pag. 15.
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Este derecho tiene la finalidad de conservar la existencia, subsistencia y hasta la posición social de acuerdo a las necesidades y condiciones de vida del alimentario y alimentante, de conformidad con el Art. 358 del Código Civil.
Art. 358.- Tanto los alimentos congruos, como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida….117
A posición social se haría referencia al estatus económico social de un individuo o su familia con diferencia al resto de personas en la sociedad.
Antonio Vodanovic dice “La posición social está determinada generalmente por la
profesión del sujeto, sus bienes, etc. Considerase que la posición social de la mujer casada es la del marido, y la de los hijos legítimos menores, la de sus padres.”118
La posición social de una persona no debería influir para fijar una pensión alimenticia, puesto que esto podría dar paso a que no se auxilie realmente el estado de necesidad de un menor que exige alimentos, sino que sirviera para cubrir ciertos lujos ostentosos o caprichos que no son necesarios para la subsistencia de una persona, por lo que tal vez, no sería correcto que se pretenda sustentar esta clase de lujos innecesarios en base del interés superior del menor en desmedro de la economía del demandado.
No solo basta el estado de necesidad, los recursos económicos suficientes del posible obligado a pagar pensiones alimenticias, la relación filial o civil del alimentante con el alimentario, sino que como toda obligación civil debe ser declarada mediante le respectiva resolución del juez para que los alimentos puedan ser exigibles; acotando que hasta en el caso de alimentos voluntarios, que no es parte del presente trabajo investigativo, también se necesita la correspondiente resolución que los regularice.
117 Código Civil, artículo 358.
118VODANOVIC H., Antonio, “DERECHO DE ALIMENTOS”, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda,
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Si no existe el estado de necesidad imprescindible y el demandado no tiene los medios económicos para cubrir sus necesidades ni las de su familia y mucho menos la pensión alimenticia reclamada, el juez debe pensar en todas las alternativas u opciones posibles para hacer prevalecer los derechos de ambas partes procesales y sobre todo considerando el interés superior de los menores que puedan ser beneficiados o afectados en base de la pensión alimenticia reclamada.
…El juez negará la demanda de alimentos no solo cuando el demandante no pruebe su
estado necesidad y la imposibilidad de encontrar recursos o un trabajo compatible con sus aptitudes, sino también cuando resulte acreditado que el deudor alimenticio no tiene facultades económicas para cubrir la pensión o ellas se resentirían de modo considerable o sus circunstancias domesticas sufrirían grave menoscabo, lo cual corresponde al juez
apreciarlo en conciencia…119
Puede ocurrir que el demandado se encuentre en una situación muy difícil y tenga varias cargas familiares, y si se fija una pensión alimenticia no bien analizada puede afectar considerablemente el interés superior de otros hijos menores del accionado.
O por ejemplo, cuando el alimentario ya ha cumplido 18 años, goza de plena salud física como mental y sobretodo no se encuentra estudiando, no podría invocar el interés superior del niño, puesto que una persona que tiene cierta edad por sus mismas condiciones físicas y psíquicas ya no se pudiera considerarse un niño; pero siempre considerando la posibilidad de que esta misma persona beneficiaria del derecho de alimentos puede seguir recibiendo los alimentos congruos en caso de que cumpla con los requisitos que exige la Ley.
Por regla general se deben alimentos a los menores de dieciocho años. Cumplida la mayoría de edad, sin embargo esta prestación alimenticia se expande hasta la edad de 21 años del alimentado bajo dos condiciones: a) Que acredite estar cursando en la Universidad o cursos superiores; y b) Que por esta circunstancia se ve imposibilitado de sostenerse económicamente por su cuenta. Esta obligación legal es más acertada porque el hecho de cumplir dieciocho años de edad no significa de ningún modo que la persona está en condiciones de auto sostenerse. Por el contrario, considero que el o la joven requieren de una mayor ayuda de progenitores, parientes y demás personas que se hallan bajo su cuidado para ayudarles a terminar una carrera profesional. Esta obligación moral debería
119 VODANOVIC H., Antonio, “DERECHO DE ALIMENTOS”, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda, Santiago –
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también ser asumida por el Estado ecuatoriano, especialmente con alumnos que demuestran dedicación y deseos de superación personal.120
Al aceptar esta mala utilización del principio del interés superior del niño se estaría dando paso a usarlo con total discrecionalidad ni criterio.
Para establecer una pensión alimenticia siempre se deberá considerar no únicamente las circunstancias personales del alimentario sino también las del alimentante, en base del estudio de la posible ponderación de derechos y principios, en el caso de no poder hacer coexistir los derechos de las partes en perfecta armonía.
2.2. Aspectos procesales peculiares en el juicio de alimentos
Antes de establecer los aspectos distintivos del juicio de alimentos comenzaremos detallando cuales son las características singulares del derecho de alimentos, y estas son:
-Irrenunciable -Intransferible -Imprescriptible -Inembargable -No compensable
El derecho de alimentos al ser irrenunciable, por ser de interés no solo individual sino colectivo, la acción para reclamar los mismos no es susceptible de desistimiento, sobre todo en materia de menores, de conformidad con el artículo innumerado 3 y 4 de la Ley Reformatoria, 362 del Código Civil, y tomando en consideración que el titular del derecho en materia de alimentos es el alimentario más no sus representantes.