En vista de que el Asegurado nombrado en la Condiciones Particulares ha presentado a FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (de aquí en adelante llamada La Compañía) una proposición escrita, llenando un cuestionario, el cual, junto con cualquier otra declaración escrita, hecha por el Asegurado para los fines de esta póliza, se considera incorporado aquí. Esta Póliza de Seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en las Condiciones Particulares, y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidas o endosadas, La Compañía indemnizará al Asegurado en la forma y hasta los límites estipulados en la misma.
Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras estén ejecutando las operaciones mencionadas, durante el re-montaje subsiguiente.
RIESGOS NO CUBIERTOS
La Compañía no indemnizará al Asegurado, con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
c) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual La Compañía alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.
DISPOSICIONES GENERALES
1) La responsabilidad de la Compañía, sólo precederá, si se observan y cumplen fielmente los términos de esta póliza, en lo relativo a cualquier cosa que debe hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en el cuestionario y solicitud, que forman parte de este contrato.
2) La parte descriptiva que forma parte de las Condiciones Particulares se considerarán incorporadas a esta póliza, y formarán parte de la misma; la expresión "esta póliza" donde quiera se use se considerara como incluida en este contrato. Cuando se asigna un significado específico a cualquier palabra o expresión en cualquier parte de esta póliza o de la parte descriptiva o de su (s) sección (es), el mismo significado prevalecerá donde quiera que aparezca.
3) El asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hecha por La Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
4) Los representantes de La Compañía podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará a los representantes de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
El asegurado notificará inmediatamente a La Compañía, por telegrama y por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
El asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que La Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro.
5) Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificar a La Compañía, en el plazo establecido en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales Comunes, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños. b) Suministrar toda aquella información y pruebas documentadas que La Compañía le
requiera.
c) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
SECCION 1 – DAÑOS MATERIALES ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima
correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto a consecuencia de los riesgos indicados a continuación, La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de La Compañía) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva de las Condiciones Particulares.
La Compañía será responsable por los daños a consecuencia de: a) Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión.
b) Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.
c) Inundación; acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
d) Cortocircuito, azogamiento, arco-voltáico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobre tensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. e) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
f) Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados y dolo de terceros.
g) Robo
h) Granizo, helada, tempestad.
i) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
j) Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 1
Sin embargo La Compañía no será responsable de:
a) La franquicia estipulada en la parte descriptiva de la póliza, la cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada para esos bienes.
b) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán.
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes, responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por La Compañía.
e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación,, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados. h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal
exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos).
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas. La Compañía será, empero, responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en l) y m) cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 1 Cláusula 1 - Suma Asegurada
Es requisito indispensable de este seguro, que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, La Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 2 - Base de la Indemnización
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
b) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. (La Compañía podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición). A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc. Sólo estarán cubiertos por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según esta póliza, no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación. La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
SECCION 2 – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la presente póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y
condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por ésta póliza según se indica en la misma parte descriptiva, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 2
La Compañía no será responsable por:
a) la franquicia establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado por evento.
b) cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de información o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 2 Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurado, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información pérdida.
Cláusula2 – Base de la Indemnización
La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa
reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Compañía sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
SECCION 3 – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva. La Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 3
La Compañía, sin embargo, no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 3 Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, La Compañía indemnizará al Asegurado igualmente los costos del personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente Sección.
Cláusula 2 – Base de la Indemnización
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, La Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema
electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El momento de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituída la suma asegurada.
ENDOSO DE APLICACIÓN GENERAL OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La presente cláusula es de aplicación general para las Secciones 1, 2 y 3 de las Condiciones Particulares Específicas.
La cobertura otorgada esta sujeta a que el Asegurado implemente las siguientes medidas: 1) EQUIPOS PARARRAYOS Y EQUIPOS PROTECTORES CONTRA SOBRE TENSIONES Queda entendido y convenido que la Compañía sólo indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto de rayo o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provisto de equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones.
En otras palabras, los equipos pararrayos y los protectores contra sobretensiones así como los equipos detectores:
- deberán estar sometidos, en intervalos regulares, a un mantenimiento por personal técnico del fabricante o del proveedor,
- deberán vigilarse por personal cualificado,
- deberán estar dotados de una interrupción automática de emergencia;
para la misma rigen igualmente las prescripciones más recientes vigentes para instalaciones electrónicas, y las últimas recomendaciones impuestas por los fabricantes.
2) CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Queda entendido y convenido que durante la vigencia de la póliza deberá estar en vigor un contrato de mantenimiento.
A este efecto, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios: - control de seguridad de las operaciones.
- mantenimiento preventivo.
- subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos