La Libertad de expresión es otro de los derechos consustanciales a la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos. La Corte Interamericana ha manifestado que la libertad de expresión, “es un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre48.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión se conforma por tres elementos diferentes: a) el derecho a tener opiniones sin interferencia; b) el derecho a buscar y de recibir información, o el derecho al acceso a la información; y c) el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole49. La Declaración procura proteger sus funciones de vigilancia y promoción reconociendo su derecho a obtener y difundir información relativa al disfrute de los derechos humanos (A/58/380, párr. 14).
Defensoras de derechos humanos y el derecho a la libertad de opinión y de expresión
El derecho de la mujer a participar en la vida pública, incluso mediante la promoción y la protección de los derechos humanos, se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversos tratados internacionales, entre los que ocupan un lugar destacado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (A/HRC/16/44, párr. 17).
De acuerdo con el mandato de la Relatora Especial para integrar una perspectiva de género en su trabajo y prestar especial atención a la situación de las defensoras de los derechos humanos, la titular del mandato desea hacer hincapié en que los derechos reconocidos en la Declaración, aplican a todos los hombres y mujeres que se dedican a promover y proteger los derechos humanos en la medida en que acepten y apliquen los principios de universalidad y no violencia (A/HRC/16/44, párr. 21).
La desigualdad que padecen las mujeres en cuanto al disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas50. Estas actitudes también influyen
en el disfrute y respeto del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho de acceso a la información51. Los Estados Partes deben cerciorarse que estas actitudes no se utilicen como pretexto para
justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos52.
la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA/Ser.L/V/ II.124, doc. 5 rev.1, 7 de marzo del 2006, párr. 79.
49 Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/HRC/14/23, párr. 24. 50 Comentario General No. 28: Igualdad de derechos entre mujeres y hombres (artículo 3) (sexagésima octava sesión, 2000) Comité de Dere- chos Humanos, párr. 5
51 Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/HRC/14/23, párr. 43, 20 de abril de 2010.
52 Comentario General No. 28: Igualdad de derechos entre mujeres y hombres (artículo 3) (sexagésima octava sesión, 2000) Comité de Derechos Humanos, párr. 5
El derecho a la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social. De acuerdo con la Corte Interamericana, este derecho requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido a manifestar su propio pensamiento. Representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por el otro, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno53.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión, como todos los derechos, impone a los Estados obligaciones jurídicas positivas y negativas: a) de respetar el derecho, o de abstenerse de interferir en el goce del derecho; b) de proteger, o de ejercer la diligencia debida a fin de prevenir, sancionar, investigar y reparar el daño causado por personas o entidades privadas; y c) de dar cumplimiento al derecho, o de tomar medidas positivas o proactivas a fin de hacer efectivo el derecho54.
Con respecto al acceso a la información, hay varias medidas legislativas y procedimentales que los gobiernos deben implementar. Estas incluyen: el principio de máxima divulgación, la presunción del carácter público con respecto a reuniones y documentos fundamentales, amplias definiciones del tipo de información a la que se puede tener acceso, tarifas y plazos razonables, un examen independiente de las denegaciones de acceso y sanciones por incumplimiento55.