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CONSIDERACIONES LEGALES Código de Trabajo

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

CONSIDERACIONES LEGALES Código de Trabajo

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos: (…)

Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar. (…).

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ACTA No. 10-2017

Sesión Ordinaria

14 de junio 2017

Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, (…). Artículo 379. Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patronos y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro; ni impedirse el ejercicio de sus derechos. Si el patrono infringe esta disposición será sancionado con multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Además deberá reparar inmediatamente el daño causado por los trabajadores, y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir. Si la conducta del patrono dura más de siete días se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) la multa incurrida. Si es trabajador, o si fuera colectivamente un sindicato, quien infrinja esta disposición, será sancionado con una multa equivalente de uno a diez salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas y estará obligado a reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 380. A partir del momento a que se refiere el artículo anterior, toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el conflicto; aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de peticiones o que no se hubieren adherido al conflicto respectivo, debe ser autorizada por el juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.

ANALISIS

Con relación a la solicitud presentada por el Foro de Decanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala acerca de la interpretación de la reinstalación y los efectos que conlleva, se indica que la reinstalación en la normativa laboral guatemalteca es la acción de instalar a un trabajador que ha sido separado de su puesto, acción que deviene de una orden de Juez competente en materia laboral, quien resuelve sobre el derecho del trabajador a ser reintegrado a sus labores.

Casos de procedencia de reinstalación

Los casos de procedencia de la reinstalación de un trabajador se encuentran regulados en los artículos 151 literal c) 209 y 380 del Código de Trabajo que se refiere a la prohibición a los patronos de despedir a los trabajadores en los casos siguientes: 1. Que estén en estado de embarazo o período de lactancia, pues gozan de

inamovilidad, salvo por causa justificada.

2. Los trabajadores que participen en la formación de un sindicato, gozan de inamovilidad, salvo causa justificada.

3. Cuando se plantee un conflicto de carácter económico social (emplazamiento).

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4. En el artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se reconoce la inamovilidad laboral para los Dirigentes Sindicales miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, en los términos ahí establecidos y en los contenidos en el artículo 223 inciso d) del Código de Trabajo.

5. En el numeral 2, del artículo 22 del referido Pacto se reconoce el Derecho de Reinstalación para los trabajadores que opten por el mismo, cuando hayan sido despedidos injustificadamente. Es importante indicar que este Derecho lo pueden ejercer los trabajadores únicamente ante los órganos jurisdiccionales competentes.

La parte patronal debe acatar la resolución judicial que ordena la reinstalación de un trabajador cuando haya agotado todo el proceso judicial y la resolución del Juez competente se encuentre firme.

Efectos de la reinstalación

Los efectos de la reinstalación son que dentro del plazo que se señala en la resolución, se debe reincorporar al trabajador al puesto que desempeñaba y en las mismas condiciones en la que se encontraba al momento de ser separado del mismo, lo que conlleva también el pago de los salarios y demás prestaciones que este haya dejado de percibir desde la fecha en la que se le dio por finalizada su relación laboral hasta el día en el que efectivamente sea reinstalado.

El incumplimiento por parte de la Autoridad Nominadora de la orden judicial conlleva que el Órgano Jurisdiccional certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de desobediencia.

Reinstalación de los trabajadores en la Universidad de San Carlos de Guatemala

En lo que respecta a las reinstalaciones de trabajadores en la Universidad de San Carlos de Guatemala es importante hacer la observación al Foro de Decanos, así como a las demás Autoridades Nominadoras que únicamente están obligados a acatar la orden de reinstalación de un trabajador, cuando esta provenga de una resolución judicial, es decir dictada por Juez competente, siempre y cuando la misma se encuentre firme, es decir que se hayan agotado todos los recursos.

DICTAMEN

La Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad a la solicitud presentada por el Foro de Decanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que la reinstalación en la normativa laboral guatemalteca es la acción de instalar a un trabajador que ha sido separado de su puesto, que procede acatarla por la Autoridad Nominadora cuando provenga de una resolución judicial, siempre y cuando la misma se encuentre firme, cuyo efecto es que dentro del plazo que se señala en la resolución se debe reincorporar al trabajador al puesto que desempeñaba, en las mismas condiciones en la que se encontraba al momento de ser separado del mismo, lo que conlleva también el pago de los salarios y demás prestaciones que este haya dejado de percibir desde la fecha en la que se le dio por finalizada su relación laboral hasta el día en el que efectivamente sea reinstalado.

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Asimismo si de la Autoridad Nominadora incumple con la orden judicial conlleva que el Órgano Jurisdiccional certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de desobediencia.

Por lo expuesto anteriormente las Autoridades Nominadoras están obligadas a acatar únicamente la orden de reinstalación de un trabajador cuando esta provenga de una resolución judicial que ya este firme, no así las resoluciones emanadas por las instancias internas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Junta Universitaria de Personal Académico –JUPA-, Junta Universitaria de Personal –JUP- y Junta Mixta por ser de carácter administrativo y no judicial. Al respecto, es importante hacer la observación que la Dirección y Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, son atribuciones que le corresponde al Consejo Superior Universitario como autoridad máxima de esta Casa de Estudios. El Consejo Superior Universitario, luego de amplía deliberación al respecto, ACUERDA: Darse por enterado y dar por aprobado el DICTAMEN DAJ No.

009-2017 (12) de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

7.3 OPINIÓN DAJ No. 013-2017 (12). Foro de Decanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita opinión jurídica con relación a lo resuelto por la Junta Mixta del Pacto Colectivo de las Condiciones de Trabajo en Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta No. 09-2017 de sesión celebrada el lunes 17 de abril de 2017.

El Consejo Superior Universitario conoce la OPINIÓN DAJ No. 013-2017 (12) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionada con la solicitud del Foro de Decanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con relación a lo resuelto por la Junta Mixta del Pacto Colectivo de las Condiciones de Trabajo en Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta No. 09-2017 de sesión celebrada el lunes 17 de abril de 2017. La Dirección de Asuntos Jurídicos, con relación a un asunto tratado por dicho Foro, a petición del Doctor Rubén Dariel Velásquez Miranda, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, emite Opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 22 de agosto de 2016, el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Doctor Rubén Dariel Velásquez Miranda mediante Acuerdo de Decanato 106-2016, Acuerda: I. Instruir al personal administrativo, servicios y planilla de esta Facultad para que, a partir del primero (01) de septiembre del presente año, registre sus asistencias en el reloj marcador con huella digital para control de asistencia, instalado en el segundo nivel del Edificio T- 12. Por lo que deberán presentarse a la oficina del señor Mynor Rigoberto López Quiroa en la Agencia de la Tesorería, para tomarles las impresiones digitales. (…).

2. El 31 de agosto de 2016, el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Doctor Rubén Dariel Velásquez Miranda mediante Acuerdo de Decanato 107-2016, Acuerda: Dejar en suspenso la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Decanato No. 106-2016 de fecha veintidós de

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agosto del presente año, con relación al registro de asistencias por medio reloj marcador de huella digital para control de asistencia, instalado en el segundo nivel del Edificio T-12, en tanto se recibe por escrito la respuesta a las consultas realizadas.

3. El 20 de abril de 2017, se notifica al Doctor Rubén Dariel Velásquez Miranda, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el Punto Quinto, inciso 5.6 del Acta 09-2017 de sesión celebrada por la Junta Mixta, el 17 de abril de 2017 que Dictamina; A las autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia se acepte y atiende la observación de la Contraloría General de Cuentas de la Nación, relacionada a la no distinción de personal administrativo, de servicio o planilla, al personal docente, recomienda que se utilice un sistema homogéneo para todos los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Reitera la recomendación de usar un sistema automático, que permita medir la continuidad y estancia fructífera del trabajador universitario. (…).