CAPITULO XX: EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DE 1834 Y SUS BARRERAS DE
I. LA CONSTITUCIÓN DE 1834
La Convención Nacional dio, con fecha 10 de junio de 1834, una nueva Constitución, la cuarta que se redactaba en el Perú en once años y la tercera de tipo liberal. Los asambleístas de 1828 habían dispuesto, como se había visto, que cinco años después se produjera una reforma constitucional, pensando que en ese plazo las circunstancias harían posible la transición hacia el régimen federal.
Por la fuerza de las circunstancias la Constitución de 1834 no fue sólo una repetición o glosa de la de 1828 sino, paradojalmente, una fórmula de transición para la esperada federación con Bolivia; y, sobre todo, un minucioso intento de erigir murallas de papel contra el autoritarismo militar.
La Carta política de 1828 había prescrito en su artículo 2° que la Nación no sería patrimonio de persona o familia alguna ni admitiría con otro Estado unión o federación que se opusiera a su independencia. Vibraba aquí el odio antibolivariano. Pero en el artículo 2° de la Carta de 1834 se lee que La Nación es independiente y no puede ser patrimonio de persona o familia alguna, sin la frase adicional. Luna Pizarro fue el autor de este cambio, como se ha dicho antes, porque ya se había convertido a la idea de que era conveniente unir al Perú y a Bolivia bajo la égida de Santa Cruz. Las juntas departamentales, instrumento de la descentralización, fueron omitidas en la Carta de 1 834 por su desprestigio. Luna Pizarro en una carta a Nieto (18 de noviembre de 1833) llegó a decir: "Las juntas departamentales concluyeron su carrera: es muy pronunciada la opinión contra su permanencia. Se ha discurrido poner municipalidades en las capitales de departamento y de provincia investidas de muy regulares atribuciones. Si luego la ley respectiva gira sobre la base de que no sean municipales sino los propietarios de tanta cantidad puede que peguen mejor estas corporaciones que no las juntas". En efecto, el artículo 137 de la Constitución señaló que en las capitales de departamento y de provincia habría municipalidades y que una ley, basada en la población y en las circunstancias locales, se ocuparía de ellas. Quizás también si en la supresión de las juntas influyó la espera de la nueva arquitectura política que resultase de la Confederación Perú-Boliviana.
En todo caso, las municipalidades fortalecidas por la Convención Nacional de 1834 no llegaron a funcionar debido a los trastornos políticos. Declaró la Carta de 1834, además, que nadie nacía esclavo en el territorio de la República y que no entraría del extranjero quien no quedase libre, derrotando así las maniobras de los hacendados esclavistas de la costa. Dijo, igualmente, que no producía efecto legal la correspondencia sustraída, con lo que amplió la inviolabilidad del secreto de ella, refrendada ya en las Constituciones anteriores.
Una diferente proporción entre senadores y diputados; el aumento del número de senadores a cinco por departamento; la elección de ellos mediante listas por los colegios
electorales de provincia de dos individuos por cada senador, correspondiendo hacer el escrutinio al Senado o elegir en la forma prescrita por la ley; los plazos distintos para la renovación del mandato legislativo; la solución del disentimiento entre ambas Cámaras, por mayoría de votos; la libertad en la elección de los consejeros de Estado por el Congreso, de dentro o fuera de su seno; la facultad del Presidente del Consejo de Estado para publicar y ordenar el cumplimiento de las leyes en que el Congreso hubiese insistido, si el Ejecutivo no las promulgaba; la supresión de la Vice-Presidencia de la República, quizás por el mal resultado de la experiencia obtenida con La Fuente; la designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República, inclusive en los casos en que éste concluyera su mandato sin sucesor legal; la prohibición de la reelección presidencial son otros matices nuevos en la Constitución de 1834. Elegido Manuel Salazar y Baquíjano como Presidente del Consejo de Estado, quedó como Vice-Presidente legal de la República de acuerdo con la Constitución, al lado del Presidente provisorio que ésta no mencionaba. También había sidoVicePresidente de La Mar, lo cual ratifica la continuidad entre 1827 y1834.
Interés especial requieren los artículos que permitían la reforma constitucional en cualquier legislatura ordinaria previos ciertos trámites de número de votos, reunión del Congreso e informe del Consejo de Estado del Ejecutivo al Congreso en su primera renovación. Abundan, por lo demás, en el texto constitucional, las alusiones a sucesos recientes. Fresco aún el encono contra el autoritarismo de Gamarra, la Constitución quiso evitar la existencia de otro régimen análogo y reiteró sus consignas antimilitares. Quedó establecido el derecho a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de toda infracción constitucional. Ningún peruano podía ser expatriado sin previa condena judicial ni obligado a mudar de domicilio sin ella. Se prohibió el reclutamiento, salvo por las autoridades civiles, el alojamiento forzoso de soldados, salvo en tiempo de guerra y por las mismas autoridades, y la imposición de contribuciones no señaladas por la ley. Obtuvo existencia constitucional el habeas corpus. Una declaración enfática negó la posibilidad de reconocimiento a cualquier otro medio de llegar al poder supremo aparte de los designados constitucionalmente, con la pérdida de los derechos políticos del usurpador y la nulidad de sus actos. Las decisiones del Congreso, o del Poder Ejecutivo, o del Consejo de Estado, en que interviniere coacción, fueron anuladas. El juicio de residencia se hizo obligatorio para todo funcionario del Poder Ejecutivo al acabar su cargo; sin este requisito no podía obtener otro ni volver al que antes ejercía. Se menciona más adelante la tremenda ley sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos y la acusación al Presidente de la República.
Entre las atribuciones constitucionales del Congreso estuvo la de designar cada año las fuerzas de mar y tierra. El Ministro de Guerra tenía el deber de presentar anualmente a las Cámaras un estado de la fuerza pública de mar y tierra, con amplio detalle. Los ascensos habían sido hechos antes legalmente por el Presidente de la República con aprobación del Senado; ahora correspondió al Congreso aprobar o rechazar las propuestas documentadas que le pasara el Ejecutivo para coroneles, generales y capitanes de navío. No debían darse más grados militares que las vacantes de plazas efectivas de los cuerpos permanentes y. los que se decretaban por acciones distinguidas en el campo de batalla.
La Constitución evidenció, además, una preocupación codificadora al ordenar que la Corte Suprema preparase sucesivamente los distintos proyectos destinados a darle al país una legislación sustantiva, artículo constitucional que inmediatamente comenzó a
ejecutar el presidente de la Corte Suprema, Vidaurre, al reunir a sus colegas y empezar a redactar su proyecto de Código Civil.
En capítulo posterior se relacionará esta Carta política con las anteriores de 1823, 1826, 1828 y la de 1839. Preparada de prisa, frente a la tremenda y permanente amenaza de un Ejecutivo hostil, la Constitución de 1834 no fue en realidad la obra madura de la Convención Nacional. La subsistencia misma de la Asamblea Legislativa, la obsesión por el mantenimiento del principio de la alternabilidad en el poder, la lucha contra el caudillaje y el militarismo habían sido los asuntos que la preocuparon más. No resulta ilógico, por eso, que el propio Luna Pizarro se manifestara en actitud crítica frente al texto constitucional. "La nueva Constitución (escribió a Nieto el 4 de junio de 1834) es, en mi juicio, más defectuosa que la anterior, se resiente de las circunstancias. El proyecto, trabajado de prisa por mí, encierra cosas y muchas que no eran de mi opinión, pero en que tuve que capitular porque hubiese proyecto pronto, que era mi objeto. El Ejecutivo con ella se va a encontrar lleno de trabas y puede decirse que con ciertos artículos añadidos se ha colocado en ella la palanca de revoluciones".
EL ILUSO OPTIMISMO CONSTITUCIONAL DE 1834.
Cuando la Constitución fue promulgada, un sentimiento de orgullo y de optimismo embriagó quizás a muchos de sus autores a pesar de los recelos que sobre ella albergaba Luna Pizarro, En 1823 la presencia de Bolívar y las necesidades perentorias de la guerra contra los españoles coincidieron con el liberalismo de la Carta política, y lo contradijeron. El peligro de la guerra con Colombia ahogó el entusiasmo en 1828. En cambio ahora, en 1834, nacía la nueva Constitución de una asamblea iniciada dentro de una áspera lucha con un gobierno temible, víctima de un atentado contra su existencia misma, tras del cual había sido milagrosamente rehecha gracias al aliento todopoderoso del fervor popular. En la sesión del 11 de junio en que juró el Presidente Orbegoso la Constitución, hubo lágrimas en muchas mejillas cuando él y el Presidente de la Convención, Vigil, se abrazaron. El discurso de Vigil merece recordarse. Reafirmó allí su devoción religiosa al documento promulgado; lo señaló al pueblo como áncora de su salvación y. dirigiéndose al Presidente, le dijo que su deber empezaba cuando el de los convencionales había concluido. "A una época de tan faustos auspicios –agregó– no es posible que suceda otra de infortunio ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución".
Y sin embargo, con esas lágrimas, con esos discursos, con ese sentimiento de respeto no podría fabricarse un escudo para el régimen político que se iniciaba. Contra la misma Convención habían surgido hablillas porque siguió en funciones, con el gasto a ello inherente, a pesar de haber terminado su tarea constitucional en junio, y porque postergó, con procedimientos mañosos, la aceptación de las credenciales del diputado Riva-Agüero. En receso la Asamblea constitucional, el fuego de la oposición se concentraría en el gobierno.
II. LA OBRA COMPLEMENTARIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834. LA