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1.1 1.1 La constitución del derecho internacional de los refugiados La constitución del derecho internacional de los refugiados La constitución del derecho internacional de los refugiados La constitución del derecho internacional de los refugiados La constitución del derecho internacional de los refugiados

In document El Refugio en el Ecuador (página 98-102)

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1.11.1 La constitución del derecho internacional de los refugiadosLa constitución del derecho internacional de los refugiadosLa constitución del derecho internacional de los refugiadosLa constitución del derecho internacional de los refugiadosLa constitución del derecho internacional de los refugiados

1 Los vencedores de la I. Guerra Mundial, liderados por Francia, Gran Bretaña, Italia y EE.UU., afrontaron el establecimiento del nuevo orden territorial, el nacimiento de nuevos Estados, las pretensiones aún vivas de los vencidos, entre ellos Rusia, que afrontaba una guerra civil interna, Alemania, afectada especialmente por la cuestión de las reparaciones y la pérdida de territorios producto de la guerra y los acuerdos firmados.

2 RUIZ DE SANTIAGO Jaime, «Derechos Humanos, Derecho de Refugiados: Evolución y Convergencias», en Derecho Internacional de los Refugiados, Capítulo I, Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, Fondo Editorial 2001, Lima – Perú, pag. 26

1. Brindar asistencia humanitaria a las víctimas del desarraigo.

2. Regularizar la situación de los refugiados/as, a través del «Pasaporte Nansen», usado como documento de identidad y que permitía el retorno de los refugiados al país que lo había otorgado.

3. Impulsar una política de repatriación de las víctimas de la guerra y sus familias a su país de origen, o, apoyarlos para que se ubicaran en el país de acogida.

A inicios de los años 30 del siglo XX, el triunfo del «nacionalsocialismo» en Alemania, abrió una etapa de especial tensión con otras potencias que formaban parte de la comunidad internacional, por la negativa del régimen alemán de ser supervisado en esta materia, al considerar que cualquier intervención internacional constituía una intromisión en asuntos de orden interno.

«Este fue uno de los argumentos, que generó reacciones vinculadas especialmente al control geopolítico en el marco de la guerra que se avecinaba en Europa, puesto que EE.UU. para 1938 planteó la emigración de cuantos quisieran abandonar los territorios ocupados por Alemania. Nace así el Comité Intergubernamental para los Refugiados, con la participación de 31 Gobiernos

y una Secretaría en Londres»4, cuyo principal mandato era dar alternativas

de reasentamiento.

En 1943, la Sociedad de las Naciones firmó en Washington la constitución de la Administración, Socorro y Reconstrucción – UNRRA – dedicada a asistir a las víctimas de la guerra en los territorios ocupados por Alemania, a reconstruir las zonas devastadas y facilitar la repatriación de quienes deseaban y podían regresar a su país de origen.

En 1946 se creó la Organización Internacional de los Refugiados5, como un

organismo especializado de las Naciones Unidas, que no tendría carácter

permanente, pues su mandato terminaría en 19506. Sin embargo, la necesidad

de contar con organismos internacionales con legitimidad mundial, movilizó a los países de occidente y oriente, más aún por las secuelas gravísimas dejadas por la II Guerra Mundial. (Ruiz 2001).

En 1945, las Naciones Unidas marcan, como referente histórico y normativo en su Carta Fundacional, la necesidad de cooperar en materia económica,

social, cultural y humanitaria7, a lo que se suma los contenidos incluidos en

4 GESULFO, Antonella, La Comunidad internacional se hace cargo del problema, ACNUR, Un Instrumento de Paz, Madrid – España, 1996, pag. 29.

5 Al respecto, Jaime Ruiz de Santiago dice: «El 15 de diciembre de 1946, antes incluso de la Declaración de Derechos Humanos de la Asamblea General se aprobó, por 30 votos a favor, 5 en contra y 18 abstenciones, la creación de la Organización Internacional de los Refugiados (OIR). Esta institución fue establecida con carácter provisional e inició sus labores el 1o. de julio de 1947.»

6 La OIR durante su mandato reasentó a un millón de personas, especialmente en EE.UU., Canadá, Austria e Israel, repatrió a más de 63.000 personas y facilitó que más de 410.000 personas se integren en las sociedades a las cuales llegaron.

la Declaración Universal de Derechos Humanos de 19488 sobre el derecho al asilo, dando fundamento a lo que posteriormente sería el ACNUR y la aprobación de su Estatuto, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo Adicional de 1967, en estrecha relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas nombró un Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), cuyo mandato se extendería por 3 años y se iniciaría en 1951. Para regular su funcionamiento, en diciembre de 1950, se aprobó el Estatuto del ACNUR. Posteriormente a través de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados el ACNUR adquirió carácter permanente para cumplir con su mandato.

El Estatuto «reflejaba tanto el consenso de los Estados Unidos y de otros estados occidentales en relación con sus homólogos del bloque oriental liderado por la Unión Soviética, como las diferencias entre los Estados Unidos

y los Estados de Europa occidental respecto de sus prioridades inmediatas»9

El consenso logró fraguarse gracias al acuerdo de que este organismo no se involucraría en asuntos de orden interno, ni significaría aportes económicos obligatorios.

El mandato del ACNUR está determinado en su artículo 1 que dice: «…asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales».

Para garantizar el carácter «apolítico» de este organismo, así como su rol, el artículo 2 dice: «La labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico; será humanitaria y social y, por regla general, estará relacionada con grupos y categorías de refugiados».

El ACNUR actúa bajo la autoridad de la Asamblea General del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y asume la función de proporcionar protección internacional a los refugiados, buscar soluciones a los problemas de los refugiados, ayudar a los gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria

o asimilación en nuevas comunidades nacionales, de los refugiados;10 y su

labor es de carácter apolítico, humanitario y social11.

La competencia del ACNUR está dirigida a proteger a cualquier persona que haya sido considerada como refugiado de acuerdo a las definiciones estipuladas

8 El artículo 14 expresamente determina que «cada persona tiene derecho a buscar y gozar de asilo en otros países si sufre persecución».

9 Idem.

10 Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. ACNUR 1958. Disposición 1.

en los instrumentos internacionales reconocidos por Naciones Unidas sobre la materia y en ese sentido deberá asegurar su protección, impulsando las siguientes acciones entre otras:

Promoviendo que los Estados ratifiquen los Convenios internacionales de

protección a refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos,

Promoviendo que los Gobiernos ejecuten todas las medidas destinadas a

mejorar la situación de los refugiados,

Asistiendo a los Gobiernos y a los particulares para lograr la repatriación

voluntaria,

Promoviendo la admisión de refugiados en los territorios de los Estados,

Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar

sus haberes al lugar de reasentamiento,

Obteniendo de los Gobiernos información acerca del número y la situación

de los refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que les conciernen,

Manteniendo contacto permanente con los Gobiernos y las organizaciones

intergubernamentales interesadas,

Estableciendo contacto en la forma que juzgue conveniente, con

organizaciones privadas que se ocupen de refugiados,

Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas

que se ocupen del bienestar social de los refugiados,

Cumpliendo cualquier otra actividad que pueda prescribir la Asamblea

General,

Administrando los fondos públicos o privados para la asistencia de los

refugiados,

Recurriendo a los Gobiernos en demanda de fondos y haciendo llamamiento

general previo aprobación de la Asamblea General12.

De lo expuesto se puede deducir que el propósito del ACNUR es brindar protección legal y protección social o asistencia humanitaria adecuada a los refugiados.

Para dar cumplimiento al mandato de protección legal, el ACNUR tiene la facultad de utilizar toda la estructura técnica necesaria para incidir y promover en los Estados la ratificación de los instrumentos internacionales sobre refugio y, apoyar con información jurídica, criterios y recomendaciones internacionales sobre refugio, asesorar y capacitar a los Gobiernos para posibilitar la adecuada aplicación de los Convenios internacionales. Su participación es de tal importancia e influencia que puede incidir positivamente en la elaboración y

aplicación de normativa interna que pueda garantizar el reconocimiento a la condición de refugiado y que apunte a armonizarla con la normativa internacional.

En lo que concierne a la protección humanitaria, el ACNUR tiene el mandato de emplear todo el contingente técnico, económico y político y todas las medidas necesarias que garanticen mejorar la situación de los refugiados en el país de asilo y cuando sea necesario apoyar una adecuada repatriación voluntaria.

Es desde este referente que el ACNUR tiene importancia en la protección internacional de los refugiados y es en este marco que debe actuar en cada Estado donde tenga que cumplir su labor.

El Estatuto de 1950, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo Adicional de 1967, constituyen los instrumentos internacionales que son el referente jurídico – político sobre el cual gira el Derecho Internacional de Refugiados. En el presente acápite se hace mención y se comparan las definiciones de refugiado que constan en estos instrumentos.

1. El Estatuto en su artículo 6.A.ii dice:

«…cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos

antes del 1ro. de enero de 1951, y debido a fundados temores de ser

perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país, o que, por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él»

En el mismo artículo 6.B. menciona:

«Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o, carece de nacionalidad, fuera del país en el cual tenía su residencia habitual,

por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones

por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y no pueda o, debido a ese temor, no quiera acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad o, si carece de nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.»

2. La Convención de Ginebra de 1951 establece en su artículo 1.A.2 y 1.B.1.a).b) la siguiente definición:

Toda persona «que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1ro. de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo

social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y

no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia

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1.2 La definición de refugiado conformeLa definición de refugiado conformeLa definición de refugiado conformeLa definición de refugiado conformeLa definición de refugiado conforme

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