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1. MARCO TEÓRICO

1.2. La Inconstitucionalidad del Anticipo del Impuesto a la Renta

1.2.3 La Constitución de la República del Ecuador, los Estados de Excepción y el

La Constitución es el fundamento y la fuente de autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. Es el principal texto de la política ecuatoriana y nexo entre el gobierno y la ciudadanía.

Para el tratadista Luis Carlos Sáchica (2006), “Una Constitución es un compromiso, un acuerdo entre los grupos dominantes en la comunidad, o el grupo hegemónico, y los dominados. Puede ser fruto de imposición, de consenso o concertación, pero casi siempre está legitimada más el por el ascenso que por el consenso de los gobernados”.

En definitiva la Constitución es el conjunto de normas y preceptos fundamentales que determinan la organización y competencias del poder público, las bases de la vida social y económica, y los derechos y los deberes de los individuos que integran un Estado.

La Constitución de la República del Ecuador, en el Título IV, Participación y Organización del Poder, Capítulo III, Función Ejecutiva, Sección 4ª., Estados de Excepción, in ídem, señala:

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

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Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del Estado de Excepción y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la

desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.

Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

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En el Título VI, Régimen de Desarrollo, Capítulo IV, Soberanía Económica, Sección Primera, Sistema Económico y Política Económica, Artículo 283, in ídem, establece que el sistema económico es social y solidario, propende una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene como objetivo, entre otros:5

Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

En la sección quinta, Artículo 300, in ídem, encontramos el Régimen Tributario, el mismo que se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos. Adicionalmente, el Artículo 5 del Código Tributario, expresa que el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Los impuestos se pueden establecer, modificar, exonerar o extinguir por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional.6

Para entender la esencia de los principios que integran el Régimen Tributario, es necesario, conocer ¿Qué es un principio?

Según el tratadista, Jorge Machicado (2013), un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del derecho y que, en un momento histórico determinado informa, guía y sirven de fundamento al contenido de las normas jurídicas de un Estado.

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Constitución de la República del Ecuador, Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

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Constitución de la República del Ecuador, Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

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Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez. Sin los principios y garantías no existe el debido proceso.

Principio de Generalidad.- la generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica. La generalidad implica que la obligación de pagar tributos es para todos.

Principio de Progresividad.- proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.

Principio de Eficiencia.- tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir, que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos (humanos, tecnológicos, materiales, financieros, etc.). Persigue el pago espontáneo de los tributos por parte de los contribuyentes (cultura tributaria).

Principio de Simplicidad Administrativa.- determina la obligatoriedad de las Administraciones Tributarias, en brindar al contribuyente, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, propiciando el ahorro de recursos sobretodo tiempo.

Principio de Irretroactividad.- en materia este principio al igual que en el resto de leyes y sus reglamentos, de carácter general rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro. Este principio concuerda con el Artículo 11 del Código Tributario.7

Principio de Equidad.- este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica. La equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora

7Código Tributario, Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos

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de exigir el pago de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven los incidentes propuestos, sea por la vía administrativa o judicial.

Principio de Transparencia.- significa que el Estado y por ende la Administración Tributaria, tienen la obligación de hacer asequible y pública la información sobre su gestión, más no hacer pública la información de los contribuyentes.

Principio de Suficiencia Recaudatoria.- está orientado a que la Administración Tributaria, debe tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto público.

Principio de Legalidad.- consiste, esencialmente, en que la obligación de pagar tributos tiene como única fuente la Ley. Este principio apunta a que no puede existir tributo sin ley que lo establezca, lo cual está íntimamente vinculado con una idea central: para que se creen o modifiquen tributos, debe existir la expresión de voluntad, legítimamente constituida, manifestada en forma solemne, es decir a través de una Ley. Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos exclusivamente al Estado. No hay tributo sin Ley (nullum tributum sine lege). Este principio guarda concordancia con el Artículo 4 del Código Tributario.8

Principio de Igualdad.- dentro del Derecho Tributario, Luis Hernández Berenguel, afirma que existen tres aspectos fundamentales en este principio: a) “imposibilidad de otorgar privilegios personales en materia tributaria, es decir, la inexistencia de privilegios”. Nadie puede pagar menos tributos por cuestiones raciales, sociales, sexuales, sino en relación directa con su condición económica. b) “generalidad y/o universalidad de los tributos”. La norma tributaria debe aplicarse a todos los que realizan el hecho generador de la obligación. c) “uniformidad”. Supone que la norma tributaria debe estructurarse de forma tal que se grave según las distintas capacidades contributivas, lo que a su vez admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividendo a los contribuyentes en grupos o categorías según las distintas capacidades que posean y que se vean alcanzadas por el tributo. Para Marcial Rubio Correa, este principio de la igualdad se define como la “aplicación de los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según se establezca en la ley”. (Rubio, 1993, p. 98).

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Código Tributario, Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.

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Principio de Proporcionalidad.- determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor gravamen establecido como obligación tributaria.

Si bien es cierto, nuestra Constitución no es sólo la más extensa del mundo, sino también, es la más completa en cuanto a derechos y garantías constitucionales, pero desafortunadamente, todos los preceptos constitucionales quedan en simples enunciados, pues en cuanto a materia económica, política y tributaria, la realidad que enfrenta el Ecuador es otra, pues, la Administración Tributaria, solicita la recaudación anticipada del impuesto a la renta, a través del anticipo sin que previo se haya declarado el estado de excepción, he aquí un claro ejemplo de inconstitucionalidad.

Los tributos, acertadamente constituyen una fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado, en la actualidad la más importante, en virtud de ello los impuestos deben crearse atendiendo a su naturaleza y razón de ser, a efectos de que éstos permitan que las empresas del sector privado, puedan desarrollar sus actividades económicas de manera sostenible en el tiempo, que pretendo decir con esto, en la actualidad los tributos que se pagan al Estado están por encima de los márgenes de rentabilidad que obtienen las empresas en sus procesos productivos, lo cual impide una producción competitiva, reduce las fuentes de pleno empleo; y, como consecuencia, da paso a las famosas recesiones económicas.

1.2.4 Cuerpos Legales contradictorios a la Constitución respecto al Anticipo

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