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A continuación se incluye los documentos presentados por el doctor Stewart: CJI/doc.475/

RECIBOS DE ALMACENAJE ELECTRÓNICOS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS (presentado por el doctor David P. Stewart)

El tema de un proyecto de ley modelo sobre recibos de almacenaje electrónicos relacionados con el transporte de productos agrícolas surgió por primera vez en el 81º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, llevado a cabo en Río de Janeiro en agosto de 2012. Ya en el 82º período realizado en marzo de 2013, el Relator sobre este tema, el señor David P.Stewart, presentó un análisis preliminar en el documento titulado “Recibos de almacenaje electrónicos para productos agrícolas” (CJI/doc.427/13). En su 83º período llevado a cabo en agosto 2013, el Comité consideró el primer borrador de un documento titulado “Principios propuestos para establecer un sistema de recibos de almacenaje electrónicos” (CJI/doc.437/13). Para el 84º período ordinario de sesiones, realizado en marzo de 2014, el Relator presentó un informe y un análisis preliminar en el documento titulado “Recibos de almacenaje electrónicos” (CJI/doc.452/14).

A lo largo del año pasado, el Relator ha recibido la valiosa asistencia del Departamento de Derecho Internacional en su labor para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con este tema. El resultado de estas investigaciones está resumido en el presente documento y constituyen la base para la recomendación que se presenta más adelante.

Antecedentes: Los antecedentes necesarios de este tema fueron presentados con detalle en los documentos arriba mencionados. Sin embargo, puede decirse brevemente que en los países latinoamericanos los recibos de almacenaje no son utilizados como instrumentos financieros para facilitar el acceso al crédito. Un recibo de almacenaje es un título de propiedad que representa productos (agrícolas) que un productor deposita en un almacén. En teoría, el tenedor del recibo (en la mayoría de los casos el depositante, es decir, el productor o agricultor) debería estar en la posibilidad de obtener un crédito respaldado por dicho recibo de almacenaje. No obstante, es de sobra sabido que los recibos de almacenaje no son utilizados ampliamente en América Latina como fuentes de financiamiento. Aunque son muchos los motivos de esta subutilización1, en este estudio se ha preferido concentrarse en los obstáculos de índole jurídica inherentes al propio instrumento2.

Derecho civil: sistema de doble documentación. Al entregar y depositar bienes en un almacén, generalmente el operador emite un recibo al depositante. Conforme al sistema de derecho consuetudinario, se emite un solo documento y este se conoce como “recibo de almacenaje”. Según el sistema de derecho civil, el operador emite un documento en dos partes: 1) un certificado o título de propiedad , y 2) un bono de prenda.

Según el derecho consuetudinario, el recibo de almacenaje sirve tanto como comprobante de propiedad como papel negociable que puede ser usado como garantía en una transacción financiera. Por el contrario, en el derecho civil, el certificado de propiedad indica precisamente eso, la propiedad, y el bono de prenda es el papel negociable que puede ser utilizado como garantía. La razón por la que existen estos documentos es el principio del derecho civil que impide al acreedor conservar o ejercer su dominio sobre la cosa poseída que ha dado en garantía (prohibición de pacto de lex comisoria). Por lo tanto, la transferencia de un recibo a una institución financiera como prenda a cambio de un crédito no puede implicar la transferencia de los derechos de propiedad sobre los bienes, y se entiende como una conflicto de interés inaceptable.

Conforme a esta teoría jurídica, el certificado de propiedad debería permanecer en manos del depositante y el bono de prenda, en manos del acreedor. No obstante, parece ser que esto no ocurre en la práctica y en la mayoría de los casos ambos documentos no son separados, especialmente cuando el operador del almacén también actúa como prestamista. Se cree que lo complejo de este sistema de doble documentación es una de las razones por las cuales se utilizan poco los recibos de almacenaje como instrumento financiero.

Recibos de almacenaje electrónicos: La introducción de un sistema de recibos de almacenaje electrónicos podría coadyuvar a solucionar la complejidad y limitaciones del sistema de doble documentación, evitándolo simplemente, y así se promovería el uso de estos recibos como instrumento financiero. Cuando los documentos en papel sean reemplazados con un registro electrónico, ya no existiría la necesidad de distinguir entre “un solo documento” (derecho consuetudinario) o “dos documentos” (derecho civil) porque desaparecería el posible conflicto de intereses, dado que el prestamista ya no tendría sus manos ningún papel.

El reto, sin embargo, es hacer esa transición. En cualquier ley modelo sobre recibos de almacenaje electrónicos debería también contemplarse la validez de los documentos en papel, en particular porque muchos países todavía no reconocen como válidos los registros transferibles por medios electrónicos. En consecuencia, no podría evitarse el tema de intentar modernizar y reemplazar el sistema de doble documentación por otro simplificado que implique un solo documento. Aunque en la práctica parecería que no se utiliza el sistema de doble documentación, parecería que debiera conservarse esta ficción jurídica.

1.

Entre las razones prácticas se incluyen las siguientes: 1) falta de conocimiento de este instrumento, tanto por parte de los productores como del sistema financiero; 2) falta de un número suficiente de almacenes acreditados (con fianza); 3) alto costo del servicio.

2.Entre otros obstáculos de índole jurídica se incluyen los siguientes: 1) incertidumbre de si los

bienes depositados están libres de gravamen; 2) dificultad para hacerlos valer; 3) interferencia de la posible bancarrota (del operador del almacén).

Investigación a la fecha: Con el objeto de resolver este enigma, en el transcurso del año pasado se llevaron a cabo varios debates con expertos en la materia en Argentina, Chile, Estados Unidos y México. En estos momentos se está realizando una comparación de diversos entornos jurídicos (tomando como base las leyes y otros datos proporcionados por los Estados Miembros de la OEA y obtenidos por la Secretaría. En particular, se están haciendo investigaciones para considerar si acaso serviría hacer reformas a los sistemas de derecho civil en los países y como se abordaría el tema del sistema de doble documentación, el cual se prefiere conservar en la mayoría de los casos.

Recomendación: Se recomienda que este Comité remita este tema a un grupo de expertos para que lo considere con más detalle y elabore un proyecto de ley modelo para su consideración ulterior.

* * *

CJI/doc.483/15

RECIBOS DE ALMACENAJE ELECTRÓNICOS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS (presentado por el doctor David P. Stewart)

El tema de un proyecto de ley modelo sobre recibos de almacenaje electrónicos relacionados con el transporte de productos agrícolas surgió por primera vez en el 81.º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, llevado a cabo en Río de Janeiro en agosto de 2012. Ya en el 82º período realizado en marzo de 2013, el Relator sobre este tema, el doctor David P. Stewart, presentó un análisis preliminar en el documento titulado “Recibos de almacenaje electrónicos para productos agrícolas” (CJI/doc.427/13). En su 83º período llevado a cabo en agosto 2013, el Comité consideró el primer borrador de un documento titulado “Principios propuestos para establecer un sistema de recibos de almacenaje electrónicos” (CJI/doc.437/13). Para el 84º período ordinario de sesiones, realizado en marzo de 2014, el Relator presentó un informe y un análisis preliminar en el documento titulado “Recibos de almacenaje electrónicos” (CJI/doc.452/14).

Para el 86º período realizado en marzo de 2015, el Relator presentó un informe sobre los avances alcanzados el año anterior en el tema (CJI/doc.475).

Desde el informe anterior, el Relator ha estado al tanto de los importantes acontecimientos en la labor que realiza la Organización en esta área. Estos acontecimientos están resumidos en el presente informe y constituyen la base para las recomendaciones que se presentan más adelante.

Antecedentes: Los antecedentes necesarios de este tema fueron presentados con detalle en los documentos arriba mencionados. Sin embargo, puede decirse brevemente que en los países latinoamericanos los recibos de almacenaje no son utilizados como instrumentos financieros para facilitar el acceso al crédito. Un recibo de almacenaje es un título de propiedad que representa productos (agrícolas) que un productor deposita en un almacén. En teoría, el tenedor del recibo (en la mayoría de los casos el depositante, es decir, el productor o agricultor) debería estar en la posibilidad de obtener un crédito respaldado por dicho recibo de almacenaje. No obstante, es de sobra sabido que los recibos de almacenaje no son utilizados ampliamente en América Latina como fuentes de financiamiento.

Aunque son muchas las razones que dan lugar a esta situación, el instrumento en sí mismo presenta un posible obstáculo jurídico, inherente al sistema jurídico del que procede. Según el derecho consuetudinario, se emite un solo recibo de almacenaje que sirve tanto como comprobante de “propiedad” como papel negociable que puede ser usado como garantía en una transacción financiera. Por el contrario, en el derecho civil se utiliza generalmente un sistema de doble documento en el que el certificado o título de propiedad indica precisamente eso, la “propiedad”1,

1Luego del informe anterior y de algunas averiguaciones, pudo constatarse que el certificado de

propiedad emitido conforme al sistema de derecho civil no confiere la propiedad absoluta y permanente sobre los bienes almacenados, sino más bien un conjunto de derechos que no llegan a

y el bono de prenda es el papel negociable que puede ser utilizado como garantía. Se cree que lo complejo de este sistema de doble documentación —particularmente, porque implica un aumento en el riesgo de fraudes— es una de las razones por las cuales se utilizan poco los recibos de almacenaje como instrumento financiero en los países con derecho civil en las Américas.

La introducción de un sistema de recibos de almacenaje electrónicos podría coadyuvar a solucionar la complejidad y limitaciones del sistema de doble documentación, y así se promovería el uso de estos recibos como instrumento financiero. Sin embargo, en cualquier conjunto de principios o en cualquier ley modelo sobre recibos de almacenaje electrónicos debería también contemplarse la validez de los documentos en papel, en particular porque muchos países todavía no reconocen como válidos los documentos transferibles por medios electrónicos. En consecuencia, aún queda pendiente el tema de cómo abordar el sistema de doble documentación2.

Para poder continuar con los debates, la Secretaría a) ha iniciado pláticas con expertos en Argentina, Chile, Estados Unidos y México; b) ha solicitado legislación pertinente a los Estados Miembros, y c) ha preparado una comparación de la legislación.

Acontecimientos recientes: En el trascurso del estudio, el Relator ha estado al tanto de las labores que llevan a cabo otras organizaciones en áreas afines, a saber:

a) FAO - Desde el último informe del Relator, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha publicado el estudio titulado “Designing Warehouse Receipt Legislation: Regulatory Options and Recent Trends.” En este exhaustivo estudio se destaca la importancia de definir los objetivos de política nacional que sustenten una iniciativa legislativa de este tipo. Se analizan las formas y elementos principales de la legislación en materia de recibos de almacenaje y se presenta una amplia gama de casos prácticos (entre los que se incluyen Argentina, Brasil y Estados Unidos) para ilustrar estos conceptos. Cabe destacar de este estudio que, luego de una explicación de los sistemas de recibos “sencillo” y “doble”, “[e]s crucial que el formato del recibo esté en concordancia con el marco jurídico general a fin de lograr una implementación sin complicaciones en el ámbito comercial y una rápida adopción por parte de almacenes y prestamistas” (p. 35). El caso de Brasil ilustra el sistema de doble recibo en el que los recibos de almacenaje “son emitidos en principio en papel y por duplicado, el certificado de depósito agrícola y la garantía agrícola, [y luego] se procede al formato electrónico después del registro. Más adelante se hace notar que “un reto importante para asegurar la integridad de los recibos electrónicos es crear un equivalente electrónico único” (pág. 40). En las conclusiones se indica que “[los] elementos específicos de la legislación que merecen una investigación detallada en vista de su reciente introducción en todo el mundo son los recibos de almacenaje electrónicos y las opciones para su diseño” (p. 51).

b) CNUDMI - Desde el año 2011, el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha estudiado los documentos electrónicos transferibles que, por definición, deberían incluir los recibos de almacenaje electrónicos3. Dependiendo de la decisión final que tome la Comisión (julio

ser derecho de propiedad y que se conoce como "derecho de posesión preferencial". Esto permite al titular reclamar la posesión de los bienes almacenados con preferencia sobre cualquier reclamo que puedan hacer los anteriores poseedores y depositarios de éstos. En este sentido se ha sugerido que no son diferentes los derechos de un poseedor de un recibo de almacenaje en un sistema en el que solo exista un documento (derecho consuetudinario).

2 Por ejemplo, el Relator sabe de la existencia de un proyecto de ley modelo que en esencia

reemplazaría el sistema de doble documentación con un solo documento para recibos en papel. Queda por determinar si esto sería factible pues, tal como se reconoce en el estudio de la FAO, el formato del recibo debe estar en concordancia con el marco jurídico general.

3El término "documento electrónico transferible" (en oposición a una "instrumento transferible")

se refiere por lo general al equivalente electrónico tanto de un título transferible como de un documento de titularidad CNUDMI, A/CN.9/WG.IV/WP.119. Dado que en la mayoría de los sistemas jurídicos se considera generalmente que un recibo de almacenaje es un documento de

de 2015), el Grupo de Trabajo acordó proceder a preparar un proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos en el que “se tuviesen en cuenta tanto los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos transmisibles emitidos en papel como los documentos transmisibles que existían únicamente en el entorno electrónico” (CNUDMI A/CN.9/834, § 12). Existe consenso de que deberían elaborarse reglas genéricas que incluyera los diversos tipos de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761 § 17-18) (es decir, en lugar de concentrarse en tipos específicos).

c) NATLAW - El National Law Centre for Inter-American Free Trade (NATLAW) ha estado trabajando en un proyecto de ley modelo en el que quedarían incluidos los recibos tanto electrónicos como en papel. Sin embargo, se ha observado recientemente que hay una inclinación hacia modelos para sectores específicos: “En ausencia de un acuerdo maestro multisectorial imparcial y realista, un texto estandarizado de recibo de almacenaje electrónico para una determinada área de un determinado sector, por ejemplo el algodón, granos o café, ofrece una vía más realista y práctica no solo para los recibos de almacenaje electrónicos transpacífico sino para registros nacionales uniformes o un registro multinacional de recibos de almacenaje electrónicos. Este podrá contener los términos y condiciones de emisión, transferencia, negociación y garantía del recibo de almacenaje electrónico, convenido por los participantes del comercio transfronterizo”. (Segundo Coloquio Cuenca del Pacífico 2015 sobre Desarrollo Económico y la Armonización del Derecho Mercantil: Resumen, p. 14).

d) GRUPO DEL BANCO MUNDIAL - El Banco Mundial / CFI continúa involucrado en el desarrollo del financiamiento en el ámbito del almacenaje en varios países; dicho trabajo suele ir acompañado del establecimiento de un marco jurídico que permita un sistema efectivo de recibos de almacenaje. En este sentido, las experiencias de modelos de almacenaje electrónicos emergentes están siendo observadas para su implementación en otros países (ver las Guías del CFI: “Almacenaje en las finanzas y sistemas de recibos de almacenaje: Una guía para las instituciones financieras en las economías emergentes”, y “Establecimiento de un sistema de recibos de almacenaje: Guía sobre las dimensiones legales y reforma”).

Recomendaciones: Con estos nuevos acontecimientos queda confirmada la naturaleza sumamente técnica y compleja de este tema. Si se desea promover significativamente este proyecto de principios que se ha presentado ante esta Comisión y lograr la uniformidad con otros proyectos vinculados, tal como se ha indicado anteriormente, se requerirían más consultas detalladas con expertos en el tema, no solo expertos jurídicos sino también aquellos que estén familiarizados con la industria, como lo ha recomendado el Relator en su informe anterior. Sin embargo, en este momento no se cuentan con los recursos necesarios para organizar una reunión con ellos y es poco probable que las circunstancias cambien en el futuro cercano dado particularmente que la Secretaría de la OEA se encuentra en un período de transición hacia un nuevo equipo de administración.

En consecuencia, si bien se reconoce el valor potencial de un borrador de principios o de ley modelo sobre recibos de almacenaje electrónicos para nuestro Hemisferio, el Relator recomienda lo siguiente:

 Posponer la consideración del proyecto propuesto hasta que sea factible realizar consultas sustantivas con los expertos pertinentes.

 Publicar, si así lo considera conveniente la Secretaría, el borrador de principios en el sitio web privado y explorar la posibilidad de organizar una consulta “virtual” en línea con expertos.

titularidad, un recibo de almacenaje electrónico se consideraría entonces como un "documento electrónico transferible" (CNUDMI, A/CN.9/WG.IV/WP.118).

4.

Recomendaciones a los Estados en sus relaciones bilaterales sobre temas migratorios

Documentos

CJI/doc.461/14 rev.3 Informe del Comité Jurídico Interamericano. Las migraciones en las relaciones bilaterales

CJI/RES. 219 (LXXXVII-O/15) Recomendaciones de acciones en las migraciones en las relaciones bilaterales

(Anexo: CJI/doc.461/14 rev.3)

Durante el 83º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano (Rio de Janeiro,

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