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CONTRATO DE COMODATO Ø CONCEPTO

Ø INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

77. CONTRATO DE COMODATO Ø CONCEPTO

El comodato es también conocido doctrinariamente como “préstamo de uso” y mediante él,” una persona entrega a otra gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva” (art. 1957 cc) (art. 454 bienes fungibles).

Lo esencial del comodato estriba en la gratuidad, en la calidad de la cosa (mueble no fungible), en el uso temporal de ella por uso del comodatario y en la devolución que, de la misma cosa, debe hacer al comodante.

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CARACTERÍSTICAS

A. REAL: para que se perfeccione el comodatario debe recibir una cosa mueble no fungible o un semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe contrato.

B. GRATUIDAD: es la esencia del comodato, que el comodatario no asume ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante, por el uso de la cosa.

C. TRANSFIERE EL USO TEMPORAL: el comodato únicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el derecho de propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute ni se beneficia con los frutos o productos que ella genere, lo cual es útil para diferencial el comodato del arrendamiento. Del comodato surge un derecho temporal y personal a favor del

comodatario, de usar la cosa para un fin predeterminado (que no puede ser contrario a su naturaleza), y una obligación de devolver exactamente la misma cosa, al vencimiento del plazo o a la terminación del contrato.

D. ES UN CONTRATO “INTUITO PERSONA”. Las cualidades personales del comodatario son fundamentales para la celebración del contrato y el error en la persona provoca la anulabilidad del contrato, así como ocurre en todos los que tienen está característica (art. 1259 cc).

E. UNILATERAL O BILATERAL IMPERFECTO: puede considerarse unilateral porque “la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes”,(art. 1587 cc.) en efecto, el comodante cumplió su obligación y solo quedan obligaciones a cargo del comodatario. Otros autores consideran que puede considerarse bilateral imperfecto por el hecho de que el comodante deba respetar el plazo del contrato y abstenerse de obstaculizar el uso de la cosa por aparte del comodatario y su obligación de abonar al comodatario los gastos extraordinarios en que incurra para la conservación de la cosa, pues las prestaciones a cargo del comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales.

F. PRINCIPAL: normalmente el comodato es un contrato principal, pues subsiste independientemente de cualquier otro y tienen existencia propia. Sin embargo, el comodato puede ser también accesorio como por ejemplo el caso de un contrato de suministro de combustibles (principal) y uno de comodato de equipos(accesorio de este.)

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ELEMENTOS

a. PERSONALES: el articulo 1958 cc. señala que solo puede dar en comodato “ el que tienen la libre disposición de la cosa, el arrendatario y el usufructuario que no tengan prohibición.”

b. REALES: el objeto del contrato debe ser cosas muebles no fungibles o semovientes. (art. 454, 455, 1957 cc).

c. FORMALIDADES: son aplicables al comodato las normas que contiene los artículos 1574 al 1578 del cc. En cuanto a la forma de los contratos, pues no existe disposición alguna que exija requisitos formales especiales para la celebración y validez del comodato.

d. PLAZO Y DESTINO: en cuanto al plazo del contrato, este puede ser fijado expresamente por las partes o tácitamente cuando la cosa se ha prestado para un determinado servicio. El destino o uso que el comodatario dará a la cosa debe ser también convenido en el contrato, pero sino lo fuere, el comodatario únicamente podrá emplearla “en el uso señalado por su naturaleza.”

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COMODANTE

OBLIGACIONES DEL COMODANTE (1962 cc) • Entrega de la cosa

• Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto avisando en caso contrario de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario.

• Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido.

• Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa.

• Asumir los riesgos de la cosa, si la cosa es destruida o dañada por actos no imputables al comodatario.

DERECHOS DEL COMODANTE

• El comodante tiene derecho a que el comodatario le devuelva la cosa objeto del contrato, a la terminación del plazo del mismo.

• Si al comodatario le fuere imposible restituir la misma cosa recibida, el comodante tienen derecho, a su elección, a que se le entregue otra de la misma especie y calidad, o el valor de que le corresponda de acuerdo con la tasación hecha en el momento de la entrega o al valor que tendría en el lugar y tiempo de la restitución.(art. 1960 y 1968 cc)

• Reembolso de responsabilidades civiles: “el comodante que pagare las responsabilidades civiles provenientes de daños y perjuicios causados por el uso de la

cosa prestada, tiene derecho a repetir contra el comodatario por lo que hubiere sido obligado a pagar.” (art. 1963 cc)

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COMODATARIOS

DERECHOS DEL COMODATARIO

• Derecho de uso: el fin natural de comodato es proporcionar al comodatario el uso gratuito de la cosa.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO • Cuidar la cosa prestada

• Emplear la cosa en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso aún por caso fortuito • Hacer los gasto ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato.

• Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.

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TERMINACIÓN

El código civil solo contempla dos casos de terminación del comodato: a) el agotamiento o sea cuando vence el plazo de contrato; y b) cuando ocurren situaciones extraordinarias e imprevistas que hacen urgente para el comodante recuperar la cosa o si la cosa corre el riesgo de perecer si continua en poder del comodatario y el juez lo autoriza. (art. 1963 y 1964 cc).

78.

CONTRATO DE DEPOSITO