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6. Los contratos innominados o atípicos

6.6. Contratos típicos o nominados de Derecho público

Como punto de partida para la determinación de los principales contratos atípicos de Derecho público usados por la administración pública en desarrollo de sus funciones, se debe hacer mención a la existencia de dos tipos de contratos que son, a saber:

A. Operativos: contratos comunes a todas las entidades, que forman parte del “giro

ordinario” de cualquier organización, bien sea esta pública o privada. Ejemplo de

este tipo de contratos son aquellos relacionados con las plataformas tecnológicas o la gestión de correspondencia, operación de los servicios de aseo y cafetería.

B. Misionales: son contratos relacionados directamente con el objetivo dado por la

Ley y el reglamento a una entidad determinada.

6.6.1. Los contratos de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 1510 de 2013

6.6.1.1. Ley 80 de 1993

Contrato de obra (Art. 32), Contrato de Consultoría (Art. 32), Contrato de Prestación de Servicios (Art. 32), Contrato de Concesión (Art. 32), Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública (Art. 32), Concesión de los Servicios y las Actividades de Telecomunicaciones (Art. 33), Concesión del Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional (Art. 34), Concesión de Servicios de Radiodifusión Sonora (Art. 35), Operaciones de crédito público (Par. 2° Art. 41).

108 6.6.1.2. Decreto 1510 de 2013

A lo largo de este Decreto, se desarrollan los procedimientos de enajenación de bienes estatales, mediante las modalidades de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, así como profesionales idóneos.

6.6.2. Otros contratos típicos o nominados de Derecho público

Contratos o Convenios Plan (Art. 7 Ley 1450 De 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), estos contratos también aparecen en la Ley 1551 de 2012 (Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios), la Ley 1530 de 2012Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías; Contrato de Administración de Recursos para los Resguardos Indígenas celebrado entre las Entidades Territoriales y las Autoridades del Resguardo (Art. 83 Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Modificado por el Art. 13 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014); Asociaciones

Público Privadas (Ley 1508 de 2012 “por la cual se establece el régimen jurídico de las

Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”); Contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público (Art. 355 Constitución y Decreto 777 de 1992), Contrato de Estabilidad Jurídica Ley 963 de 2005; Contratos Filmación Colombia (Art. 8° Ley 1556 de 2012); Convenios para desarrollar el objeto del

109 programa Familias en Acción (Art. 9° Ley 1532 de 2012 Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del programa Familias en Acción; Convenios Interadministrativos de cooperación y asistencia técnica celebrados entre la Dian y entidades del orden nacional, dentro de la labor de fiscalización de la explotación de recursos naturales no renovables (Par. 3° Art. 13 Ley 1530 de 2012 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías); Contrato de administración para la administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías –especie del fideicomiso-(Art. 45 y ss. Ley 1530 de 2012); Contratos fiduciarios para la administración del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de

Desastres (Art. 47 y ss. Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de

gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres y se dictan otras disposiciones”); Convenios Interinstitucionales para el uso de

bienes respecto de los cuales existe una medida de decomiso preventivo, o en proceso de extinción de dominio o extinguidos para atender situaciones de calamidad pública (Art. 79 Ley 1523 de 2012); Contratación de Infraestructura de Transporte (Título III, Artículos 13 y ss. Ley 1682 de 2013); Obligación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones de adquirir e implementar Software lector de pantalla para el beneficio

de las personas invidentes y de baja visión (Ley 1680 de 2013 “Por la cual se garantiza a las

personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las comunicaciones”).

La conclusión que se extracta de este estado del arte es que la capacidad regulatoria del Estado, que a través del Legislativo y el Ejecutivo se ejerce respecto de la administración pública y la actividad privada, ha venido restringiendo progresivamente el ámbito de los contratos atípicos, sin que ello implique la desaparición absoluta de la figura, razón por la cual se mantienen incólumes las disposiciones generales de los códigos Civil y de Comercio, y los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

110 SEGUNDA PARTE - CONTRATACIÓN ATÍPICA EN LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

COLOMBIANA – MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

En esta segunda parte del trabajo, se establecerá si los Ministerios y Departamentos Administrativos, en su gestión, hacen uso de contratos atípicos. Para ello se definirá, de acuerdo a la ley colombiana, la naturaleza de los Ministerios y Departamentos Administrativos, cuál es su nomenclatura y objeto.

De la nomenclatura y objeto de las entidades estudiadas, previo a la determinación de los contratos atípicos utilizados por Ministerios y Departamentos Administrativos en su gestión, se identificarán los contratos típicos conforme a su utilización por cada una de dichas entidades.

En cuanto a los contratos atípicos, objeto de este estudio, una vez determinados los contratos típicos y atípicos que utilizan Ministerios y Departamentos administrativos, se pasará a determinar sus caracteres más importantes, y por último, a través de una indicación cuantitativa de su uso, establecer su impacto en la labor cotidiana de las entidades estudiadas.