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CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO,

PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONA Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN – Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en

156 países han ratificado el Tratado y dos Estados lo han firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo la República Popular de China, la India, Rusia y los Estados Unidos no son parte de la Convención.

4.2.13- Convención sobre municiones de racimo (2008)33

Con la Convención sobre municiones de racimo encontramos el último instrumento internacional de carácter universal que limita un tipo específico de armamento. Su principal objetivo es la prohibición del uso, producción, transferencia y almacenamiento de este tipo de armas debido a los daños totalmente indiscriminados que estas municiones producen. Este tratado se refiere expresamente al Derecho Internacional Humanitario y a sus principios como uno de sus fundamentos. Así se establece en su preámbulo, donde dice que “los Estados-Parte de la presente Convención, basándose en los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente, en el principio según el cual tienen el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que, las partes de un conflicto deben en todo momento, distinguir entre la población civil y los combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares, y dirigir por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las operaciones militares". Hace pues menciones expresas a los principios de humanidad, de distinción y de necesidad.

El artículo V también hace referencia al Derecho Internacional Humanitario. En este artículo se establece el deber de cada Estado a asistir a las víctimas de este tipo de artefactos, "de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos."

Un total de 108 Estados han firmado esta convención entre los que no se encuentran ni Estados Unidos ni Rusia entre otros.

33 CONVENCIÓN…– Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en http://www.un.org/es/disarmament/conventionalarms/convention/clustermunitions.shtml (visto 8 de Julio de 2018)

4.2.14- Tratado internacional sobre el comercio de armas (2013)34

Estamos ante otro tratado de una vital importancia en materia de desarme. Entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, una vez alcanzadas las 50 ratificaciones correspondientes. El objetivo principal de este tratado es regular el comercio ilegal de armas convencionales alrededor del mundo, así como establecer un marco normativo más duro en lo referido al comercio internacional de armas.

Este tratado establece en su artículo II una lista de armamentos clasificados como convencionales, entre las cuales hay que destacar los carros de combate, vehículos blindados, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, misiles y lanzamisiles, así como armas pequeñas y ligeras. Con el fin de evitar que los Estados parte utilicen los posibles resquicios legales que pudiera tener el tratado para no cumplirlo, se introduce el número 3 del artículo V, donde se insta a los Estados a aplicar lo dispuesto en el tratado en “la mayor variedad de armas convencionales posibles”. En el preámbulo del tratado se menciona “la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949”.

Un total de 83 Estados han ratificado este tratado a día de hoy.

4.2.15- Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (2017)35

El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares fue aprobado por la Organización de las Naciones Unidas el 7 de julio de 2017, y se abrió a la firma el 20 de septiembre de 2017. Entrará en vigor una vez que cincuenta Estados hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que aceptan quedar obligados por el Tratado.

Este tratado es el primer acuerdo multilateral aplicable a escala mundial que prohíbe íntegramente las armas nucleares. A diferencia de las armas químicas, las armas biológicas, las minas terrestres antipersonal y las municiones de racimo, las armas nucleares aún no habían sido prohibidas de manera global y universal. El Tratado de No Proliferación de 1968 únicamente contiene prohibiciones parciales y los tratados que tratan sobre las zonas libres de armas nucleares prohíben las armas nucleares pero sólo en determinadas regiones geográficas. Es pues el primer acuerdo que contiene disposiciones

34 TRATADO…– Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en https://unoda-web.s3- accelerate.amazonaws.com/wp-content/uploads/2013/06/Espa%C3%B1ol1.pdf (visto 8 de Julio de 2018)

35 TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES. Comité Internacional de la

Cruz Roja en https://www.icrc.org/es/document/tratado-sobre-la-prohibicion-de-las-armas-nucleares-de- 2017 (visto el 4 de Julio de 2018)

para abordar las consecuencias humanitarias relacionadas con el ensayo y el empleo de armas nucleares. Además complementa acuerdos internacionales vigentes sobre armas nucleares, como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y otros acuerdos que establecen zonas libres de armas nucleares.

Con lo visto en estos últimos casos, tanto con la Convención sobre municiones de racimo y la “Convención de Ottawa” sobre minas antipersona, podemos sostener que los procesos de desarme han ido evolucionando en el tiempo, incorporando unas nuevas obligaciones y deberes para los Estados.

Estas nuevas obligaciones apuntan a que los Estados deberán adoptar medidas no sólo destinadas a limitar el uso, producción y transferencia de determinadas armas, sino que también deberán proporcionar ayuda a las víctimas y ciudadanos que se hayan visto afectados por el uso indiscriminado de determinadas armas. De esta manera, se impone a cada Estado parte un doble deber de actuación de carácter más permanente.

Sin duda, la influencia del Derecho Internacional Humanitario y sus principios para el desarrollo de esta nueva etapa en los procesos de desarme ha sido fundamental.

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