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El Convenio actual redifundido en 2009

4. Estado del Arte

4.9. Convocatoria de las naciones unidas de una Conferencia Marítima, 1.948

4.9.8. El Convenio actual redifundido en 2009

Ha sido objeto de las siguientes enmiendas:

.1 las enmiendas de 1981, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.1 (XLV) y entraron en vigor el 1 de septiembre de 1984;

.2 las enmiendas de 1983, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.6 (48) y entraron en vigor el 1 de julio de 1986;

.3 las enmiendas de abril de 1988, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.11 (55) y entraron en vigor el 22 de octubre de 1989;

.4 las enmiendas de octubre de 1988, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.12 (56) y entraron en vigor el 29 de abril de 1990;

.5 las enmiendas de noviembre de 1988, que fueron adoptadas mediante la resolución 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, sobre el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos y entraron en vigor el 1 de febrero de 1992;

.6 las enmiendas de 1989, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.13 (57) y entraron en vigor el 1 de febrero de 1992;

.7 las enmiendas de 1990, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.19 (58) y entraron en vigor el 1 de febrero de 1992;

.8 las enmiendas de 1991, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.22 (59) y entraron en vigor el 1 de enero de 1994;

.9 las enmiendas de abril de 1992, que fueron adoptadas mediante las resoluciones MSC.24 (60) y MSC.26 (60) y entraron en vigor el 1 de octubre de 1994;

.10 las enmiendas de diciembre de 1992, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.27 (61) y entraron en vigor el 1 de octubre de 1994;

.11 las enmiendas de mayo de 1994, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.31 (63) y entraron en vigor el 1 de enero de 1996 (anexo 1) y el 1 de julio de 1998 (anexo 2);

.12 las enmiendas de mayo de 1994, que fueron adoptadas mediante la resolución 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, y entraron en vigor el 1 de enero de 1996 (anexo 1) y el 1 de julio de 1998 (anexo 2);

.13 las enmiendas de diciembre de 1994, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.42 (64) y entraron en vigor el 1 de julio de 1996;

.14 las enmiendas de mayo de 1995, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.46 (65) y entraron en vigor el 1 de enero de 1997;

.15 las enmiendas de noviembre de 1995, que fueron adoptadas mediante la resolución 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, y entraron en vigor el 1 de julio de 1997;

.16 las enmiendas de junio de 1996, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.47 (66) y entraron en vigor el 1 de julio de 1998;

.17 las enmiendas de diciembre de 1996, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.57 (67) y entraron en vigor el 1 de julio de 1998;

.18 las enmiendas de junio de 1997, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.65 (68) y entraron en vigor el 1 de julio de 1999;

.19 las enmiendas de noviembre de 1997, que fueron adoptadas mediante la resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y entraron en vigor el 1 de julio de 1999;

.20 las enmiendas de mayo de 1998, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.69 (69) y entraron en vigor el 1 de julio de 2002;

.21 las enmiendas de mayo de 1999, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.87 (71) y entraron en vigor el 1 de enero de 2001;

.22 las enmiendas de mayo de 2000, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.91 (72) y entraron en vigor el 1 de enero de 2002;

.23 las enmiendas de noviembre de 2000, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.99 (73) y entraron en vigor el 1 de julio de 2002;

.24 las enmiendas de junio de 2001, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.117 (74) y entraron en vigor el 1 de enero de 2003;

.25 las enmiendas de mayo de 2002, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.123 (75) y entraron en vigor el 1 de enero de 2004;

.26 las enmiendas de diciembre de 2002, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.134 (76) y entraron en vigor el 1 de julio de 2004;

.27 las enmiendas de diciembre de 2002, que fueron adoptadas mediante la resolución 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y entraron en vigor el 1 de julio de 2004;

.28 las enmiendas de junio de 2003, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.142 (77) y entraron en vigor el 1 de julio de 2006;

.29 las enmiendas de mayo de 2004, que fueron adoptadas mediante las resoluciones MSC.151 (78), MSC.152 (78) y MSC.153 (78), y entraron en vigor el 1 de enero de 2006, el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de 2006, respectivamente;

.30 las enmiendas de diciembre de 2004, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.170 (79) y entraron en vigor el 1 de julio de 2006;

.31 las enmiendas de mayo de 2005, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.194 (80) y entraron en vigor el 1 de enero de 2007 (anexo 1) y el 1 de enero de 2009 (anexo 2);

.32 las enmiendas de mayo de 2006, que fueron adoptadas mediante:

 1 la resolución MSC.201 (81). Al adoptarlas, el Comité de Seguridad Marítima decidió que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010 y entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, a menos que, con anterioridad al 1 de enero de 2010, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; y

 2 la resolución MSC.202(81) y entraron en vigor el 1 de enero de 2008;

.33 las enmiendas de diciembre de 2006, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.216 (82) y:

 1 entraron en vigor el 1 de julio de 2008 (anexo 1);

 2 entraron en vigor el 1 de enero de 2009 (anexo 2); y

 3 al adoptarlas, el Comité de Seguridad Marítima decidió que las enmiendas que se recogen en el anexo 3 de la resolución se considerarán

aceptadas el 1 de enero de 2010 y entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, a menos que, con anterioridad al 1 de enero de 2010, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

.34 las enmiendas de octubre de 2007, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.239 (83) y entraron en vigor el 1 de julio de 2009;

.35 las enmiendas de mayo de 2008, que fueron adoptadas mediante las resoluciones MSC.256 (84) y MSC.257 (84) y entrarán en vigor el 1 de enero de 2010;

.36 las enmiendas de diciembre de 2008, que fueron adoptadas mediante la resolución MSC.269 (85). Al adoptarlas, el Comité de Seguridad Marítima decidió que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010 (anexo 1) y el 1 de julio de 2010 (anexo 2), a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas, y entraron en vigor el 1 de julio de 2010 y el 1 de enero de 2011, respectivamente. - El Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS ha sido enmendado mediante: las enmiendas de mayo de 2000, que fueron adoptadas por la resolución MSC.92(72) y entraron en vigor el 1 de enero de 2002; las enmiendas de mayo de 2002, que fueron adoptadas por la resolución MSC.124(75) y entraron en vigor el 1 de enero de 2004; las enmiendas de mayo de 2004, que fueron adoptadas por la resolución MSC.154(78) y entraron en vigor el 1 de julio de 2006; y las enmiendas de diciembre de 2004, que fueron adoptadas por la resolución MSC.171(79) y entraron en vigor el 1 de julio de 2006. El Protocolo de 1988 también ha sido enmendado mediante las enmiendas de mayo de 2006, que fueron adoptadas por la resolución MSC.204 (81), y que se considerarán aceptadas en la fecha en que dos tercios de las Partes en el Protocolo las acepten, y entrarán en vigor seis meses después de dicha fecha. El Protocolo de 1988 también ha sido enmendado mediante las enmiendas de diciembre de 2006, que fueron adoptadas por la resolución MSC.227 (82) y entraron en vigor el 1 de julio de 2008; las enmiendas de octubre de 2007, que fueron adoptadas por la resolución MSC.240 (83) y entraron en vigor el 1 de julio de 2009; y las enmiendas de mayo de 2008, que fueron adoptadas por la resolución MSC.258 (84) y entraron en vigor el 1 de enero de 2010.