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Cooperación internacional Artículo 44. Extradición

In document Informe sobre el examen de México (página 186-195)

184 I.- Que el acusado se encuentre en la República;

IV. Cooperación internacional Artículo 44. Extradición

Párrafo 1 del artículo 44

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

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En términos generales, México regula la extradición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular en lo que se refiere al procedimiento, en la Ley de Extradición Internacional (LEI) y en Tratados bilaterales o en Convenciones multilaterales en la materia de los que México es Parte. En el procedimiento de extradición internacional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Internacionales, y la Dirección General de Procedimientos Internacionales (DGPI) de la PGR desempeñan el rol más importante, y el Juzgado de Distrito de Procedimientos Penales Federales coadyuva con dicho procedimiento (procedimiento mixto administrativo y judicial).

Las disposiciones del Capítulo II de la LEI regulan los casos y las condiciones para entregar a los reclamados a los Estados que lo soliciten, cuando no exista Tratado bilateral o Convención multilateral.

La extradición activa queda regulada en tratados y, de manera subsidiaria, en los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley.

Los preceptos que hacen alusión al procedimiento de extradición internacional en la legislación mexicana se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LEI. Los preceptos constitucionales son los siguientes:

“Artículo 15.- No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o Tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

“Artículo 119

Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.”

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.

Cabe señalar los siguientes artículos de la Ley de Extradición Internacional:

“Artículo 2.- Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero”.

“Artículo 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los Tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley”.

El procedimiento de extradición pasiva está regulado en los artículos 17 al 37 de la LEI.

En el caso de los procedimientos de extradición pasiva, la autoridad mexicana que analiza si las solicitudes reúnen los requisitos previstos por el Tratado bilateral correspondiente y/o en la CNUCC, es la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la LEI.

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El Estado requirente formula la petición formal de extradición internacional al Gobierno mexicano a través de los conductos diplomáticos.

Cuando se solicite la adopción de medidas precautorias, dichas medidas consisten en la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional. En esos casos, si la Secretaría de Relaciones Exteriores estima que hay fundamento para ello, transmite la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promueve ante el Juez de Distrito las medidas apropiadas. Eso es debido a que es urgente la detención del reclamado, puesto que este fue localizado en territorio de los Estados Unidos Mexicanos (17 de la LEI).

En caso de la solicitud formal con fines de extradición internacional, la Cancillería mexicana determina si reúne los requisitos del Tratado bilateral, de la CNUCC o de Ley de Extradición Internacional (LEI), según sea el caso; de considerarlos completos cursa la solicitud a la Procuraduría General de la República (PGR).

La PGR solicita al Juez Federal de Distrito que ordene la detención con fines de extradición internacional, del reclamado.

La persona buscada es detenida y presentada ante el Juez de Distrito; y se establece el término de 3 días para oponer excepciones y 20 días ofrecer pruebas.

El Juez Federal de Distrito procederá a emitir la opinión jurídica sobre la procedencia o no de la extradición de la persona reclamada con base en los documentos que integran el expediente.

El titular de la Cancillería mexicana en vista del expediente integrado por el Juzgado de Distrito y de su opinión, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehúsa la extradición de la persona reclamada.

De considerar procedente la extradición, el reclamado tiene el derecho de oponerse a la misma presentado una demanda de amparo en contra del Acuerdo de extradición.

Si la sentencia del juicio de amparo confirma que se concede la extradición, el Acuerdo de la SRE se considera que ha quedado firme y es ejecutable procediéndose a la entrega de la persona reclamada al Estado solicitante.

El procedimiento de extradición activa se regula en algunos artículos (5, 6, 15 y 16) de la LEI y en la Circular C/005/99 del Procurador General de la República, así como en el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades federativas” publicado en el DOF el 23 noviembre 2012. En el caso de los procedimientos activos de extradición, las autoridades que solicitan la intervención del área internacional de la Procuraduría General de la República (PGR) para iniciar un trámite de extradición en contra de un fugitivo de la justicia mexicana; tienen como fundamento la Circular C/005/99 emitida por el Procurador General de la República, para los casos de las Unidades Administrativas de la propia Institución. Por su parte, si es alguna de las 32 Procuradurías de Justicia Estatales quien solicita iniciar el trámite de extradición internacional, el fundamento es el “Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas”.

Una vez que la petición de extradición está completa, con base en lo dispuesto en la Ley de Extradición Internacional (LEI) y/o en el Tratado bilateral de que se trate o en la CNUCC, se formula por la vía diplomática, remitiéndola a la Cancillería para que esta la analice y en caso de cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento legal de que se trate, la transmite al Estado Requerido.

El procedimiento interno es el siguiente:

La Procuraduría General de Justicia (PGJ) o Unidad Administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) solicitan la intervención de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales

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(SJAI) para iniciar el procedimiento de extradición de una persona que puede ser localizada en territorio extranjero.

La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales (DGPI), revisa si la solicitud reúne los requisitos previstos en el Tratado bilateral que corresponda, en la CNUCC o en la LEI y en el Convenio de Colaboración o la Circular según el caso.

En el caso de tener una posible ubicación, la DGPI envía a INTERPOL-México y/o al Agregado Jurídico una solicitud para confirmar la localización proporcionada. De lo contrario, solicita la búsqueda y localización del fugitivo.

La PGR presenta la petición formal de extradición ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que sea enviada por los conductos diplomáticos al Estado requerido en un plazo de 2 meses (artículo 18 de la LEI y Tratado Bilateral correspondiente y/o CNUCC). Las autoridades del Estado requerido detienen a la persona reclamada e inician el procedimiento de extradición con base en su legislación interna.

El Estado requerido resuelve si concede o niega la extradición.

SI SE CONCEDE LA EXTRADICIÓN: Las autoridades del Estado requerido notifican al Gobierno de México que ha quedado firme la resolución y se proceda al traslado del extraditable a territorio nacional.

La DGPI coordina con Interpol-México la entrega del reclamado a territorio del Estado requirente para su puesta a disposición del Juez que lo busca (artículo 52 fracción VI del Reglamento de la LOPGR).

La PGR ayuda a las Procuradurías Generales de Justicia de los estados integrantes de la Federación en cumplir con el procedimiento correcto en casos de extradición. Por tanto, el “Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas” del 23 de noviembre de 2012 cuenta con la cláusula décima octava “Extradiciones y Asistencia Jurídica Internacional”, que aclara los requerimientos formales de solicitudes de extradición y obliga a las partes a simplificar sus procedimientos para fomentar un procedimiento más eficaz.

México no supedita la extradición a la existencia de un Tratado y puede extraditar con base en el principio de reciprocidad. Asimismo, la Convención se puede aplicar directamente (artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y puede ser utilizada como base legal de la extradición.

México no extradita a sus nacionales, salvo en casos excepcionales a discreción del poder ejecutivo (art. 14 LEI). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que la extradición de nacionales no violenta disposiciones internas y, en la práctica común, es posible la entrega de un nacional mexicano a una autoridad extranjera si se reúnen los requisitos de la LEI, el Tratado bilateral de que se trate, o los previstos en la CNUCC.

En cuanto a los delitos que motivan una extradición, México utiliza un enfoque basado en la pena mínima tanto en la legislación nacional como en los Tratados bilaterales. El artículo 6 de la LEI establece darán lugar a la extradición las conductas intencionales que puedan ser sancionadas tanto de acuerdo con la legislación mexicana como en la legislación del Estado requirente con pena de prisión de por lo menos un año en el medio aritmético. La extradición de personas por delitos culposos también es posible siempre que estos delitos se consideren como graves y que sean sancionados por pena de prisión en ambos Estados. En los Tratados bilaterales suscritos por México también mayormente está señalado el mínimo punitivo de 1 (un) año; sin que esté condicionado al término medio de la sanción a aplicarse.

Dicho artículo de Ley de Extradición Internacional, señala textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:

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I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.

(Fracción reformada DOF 10-01-1994)

II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.

México necesita la doble incriminación tanto en su marco normativo nacional (art. 6 LEI) como en sus 32 Tratados bilaterales (República Argentina; Australia; Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Bahamas); Reino de Bélgica; Belice; República de Bolivia; República Federativa de Brasil; Canadá; República de Chile; República Popular China; República de Colombia; República de Corea; República de Costa Rica; República de Cuba; República de El Salvador; República del Ecuador; Reino de España; Estados Unidos de América; República Francesa; República Helénica; República de Guatemala; República de la India; Reino de Italia; República de Nicaragua; Reino de Los Países Bajos; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; República Portuguesa; Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; República Oriental del Uruguay; República de Venezuela).

Las estadísticas sobre los números de solicitudes activas y pasivas de extradición demuestran la aplicación de los procedimientos de extradición. Existe un número elevado de solicitudes por año y varias solicitudes fueron relacionadas a delitos comprendidos en la Convención. No obstante, mientras que existen solicitudes de extradiciones activas y pasivas por delitos de corrupción, hasta la fecha, no se extraditó por delitos de corrupción. Las extradiciones solamente se hicieron por otros tipos de delitos.

Año Solicitudes de extradición activa Solicitudes de extradición pasiva

Total solicitudes Solicitudes relacionadas a la Convención Total solicitudes Solicitudes relacionadas a la Convención 2008 66 1 (fraude contra el

gobierno del Distrito Federal)

212 2 (1 asociación

criminal contra el Estado de Perú, 1 fraude de los Estados Unidos) 2009 56 0 184 1 (extorsión) 2010 38 4 (malversación) 207 5 (3 soborno, 1 peculado, relacionado al crimen organizado) 2011 80 3 (malversación) 182 0

2012 70 1 (abuso de confianza) 131 2 (1 soborno, 1 fraude

contra el programa de exportación del gobierno de los Estados Unidos) 2013 27 1 (enriquecimiento ilícito) 124 1 (intimidación)

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El cuadro siguiente demuestra, para los años 2008 – 2013, la proporción limitada de solicitudes de extradición activa que originan en delitos de corrupción.

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En cuanto a los casos de extradición exitosos, México proporcionó las siguientes estadísticas por los años 2001 a 2013:

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