Y EL RESTO DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Aunque el Project manager es una figura que se rige por contratos privados que definen su ámbito de actuación y esfera de responsabilidades, esto no le eximiría de las responsabilidades jurídicas asociadas al artículo 42.1 de la LPRL.
En las sentencias de los casos estudiados, mediante jurisprudencia se le ha otorgado a la figura del Project manager responsabilidades jurídicas del tipo civil y administrativa pero una vez analizadas el resto de responsabilidades jurídicas, podrían otorgarle, si fuese el caso, responsabilidades de carácter penal o prestacional de seguridad social dependiendo de la negligencia cometida.
La responsabilidad civil se aplica a la figura del Project manager cuando se produce un incumplimiento contractual, derivado del contrato privado por el que se rige.
La responsabilidad administrativa se le aplica a la figura del Project manager cuando por negligencia se produzcan perjuicios para los trabajadores. La dirección facultativa es principalmente la que incurre en esta responsabilidad por razón de accidente de trabajo y como hemos visto anteriormente, el Project manager adquiere funciones directas de este agente.
No existe jurisprudencia que relacione la responsabilidad penal con el Project manager, pero debido a que el sujeto sancionado responsable puede tratarse de cualquier persona que interviene o colabora en el hecho tipificado como delito, el Project manager como figura interviniente y colaboradora del proceso constructivo, puede ser sujeto de la responsabilidad penal.
Tampoco se ha encontrado jurisprudencia expresa de la responsabilidad prestacional de seguridad social, pero debido a la LGSS no solo se contemplan las sanciones debidas a las negligencias, sino que también se tienen en cuenta aquellas de carácter asegurativo.
Figura 10: Interrelación de los agentes participantes en la obra de construcción de la Sentencia STSJ CAT 5685/2012 del 08 de Mayo de 2012 para entender la resolución de sus responsabilidades. Fuente: Elaboración propia.
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CONCLUSIONES
Tras el estudio del marco normativo vigente en España, conociendo las sucesivas aprobaciones, variaciones y modificaciones de las diferentes leyes y directivas que comprenden la legislación necesaria para regir las responsabilidades, agentes, atribuciones y la prevención, todo ello en materia de seguridad y salud en edificación, así como, el análisis mediante los casos de estudio existentes de las implicaciones legales del Project Manager en relación con los riesgos laborales en España mediante jurisprudencia, conlleva a concluir, debido a la escasez de casos encontrados y a las resoluciones de las sentencias que principalmente discurren en la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio del proyecto, que se trata de un tema reciente y novedoso que precisará de jurisprudencia al respecto a medida que se vayan produciendo conflictos en el tema, habiendo de estar al criterio que vaya imponiéndose en los Tribunales a medida que se vaya consolidando la jurisprudencia sobre la materia estudiada.
En los casos estudiados del “Consejo General de Poder Judicial” se observa que los años en los que las sentencias fueron dictadas, son bastante próximos a nuestros días oscilando entre el 2011 y el 2014. Teniendo en cuenta estas fechas recientes y que el Project Manager adquiriendo cada vez más importancia y se ha ido consolidando en otros países y resto de Europa, se espera en los próximos años mayor afianzamiento en España de esta figura y mayor delimitación de sus competencias.
Entre las funciones del Project Manager destaca la del control de costes de la obra. En estos costes están incluidos todos los procesos y fases necesarias para que la obra se realice con éxito. A pesar de que no se relaciona directamente al Project Manager con la prevención de riesgos laborales, esta indirectamente relacionado ya que la seguridad y salud en el trabajo configura una importante fracción de los costes totales de la obra.
Para poder aproximar la figura del Project Manager al marco de responsabilidades de los actuales agentes de la edificación según la legislación española vigente, se ha realizado una correspondencia entre las principales funciones de ambos.
Como se ha explicado anteriormente, debido a que el Project Manager es una figura que participa directamente en el proceso constructivo, debería estar considerado como agente de la edificación.
- Tanto el Project Manager como el promotor son encargados de la designación de los técnicos competentes que llevaran a cabo las funciones de coordinación y elaboración de los procedimientos necesarios para la ejecución de la obra - Tanto el Project Manager como el proyectista se encargan de la planificación de
las fases y trabajos desarrollados, de la durabilidad de estos y la gestión de los recursos, coste y control.
- Tanto el Project Manager como la dirección facultativa desempeñan funciones relativas a la racionalización, planificación y programación de obras y se encargan del control permanente y continuo de la ejecución del proyecto.
34 - Debido a que la dirección facultativa posee las características necesarias para
desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud y que el Project Manager adquiere funciones ejercidas por la dirección facultativa, estaría capacitado para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud. - Tanto el Project Manager como los contratista, subcontratistas y trabajadores
autónomos se rigen mediante contratos privados mediante los cuales asumen contractualmente la realización bajo su responsabilidad de las facultades de organización y dirección de la totalidad o parte del proyecto.
Conocida la correspondencia de atribuciones de los actuales agentes de la edificación y de la figura del Project Manager, se concluye que es una figura que puede desempeñar parte de las funciones de estos agentes. Puede equipararse a uno o varios agentes en función del cometido para el que se le necesite o puede englobar diferentes funciones de distintos agentes para gestionar la coordinación de todos ellos.
En un futuro próximo en España se prevé la inclusión de la figura del Project Manager en la Ley de Ordenación de la Edificación, considerándolo como otro agente participe del proceso constructivo limitando sus atribuciones y responsabilidades.
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BIBLIOGRAFÍA
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Artículos:
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Normativa y legislación:
Constitución Española, 1978. (BOE nº311, 29-diciembre-1978)
Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. (DO, 26-agosto-1992).
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE nº 154, 29-junio-1994).
36 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, 10- noviembre-1995).
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE nº 281, 24-noviembre- 1995).
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas se seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE nº , 25-octubre-1997).
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (BOE nº 266, 6-noviembre- 1999).
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. (BOE nº 302, 18-diciembre-2003).
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (BOE nº 250, 19-octubre-2006).
Publicaciones electrónicas y páginas web:
GARCÍA CASARES, Rebeca. “Factores de riesgo que inciden negativamente en los cumplimientos de tiempo y coste programados en la ejecución de proyectos de edificios de uso hotelero en España” Archivo Digital UPM. Madrid: Escuela Técnica superior de arquitectura de Madrid. 2015: 384 páginas.
SOLER SEVERINO, Manuel José. “El análisis de la dirección integrada de proyectos (project & construction management) en el marco europeo: propuesta de regulación en España y su inclusión en la ley de la ordenación de la edificación” Archivo Digital UPM. Madrid: Escuela Técnica superior de arquitectura de Madrid. 2012: 458 páginas.
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DICCIONARIO DE TÉRMINOS
Actividad constructora: Es el resultado de diversas fases que se suceden antes, durante y después de la edificación, propiamente dicha.
Arbitraje: Procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes.
Ciclo de vida de un proyecto: Conjunto de fases en las que se organiza un proyecto desde su
inicio hasta su cierre. Una fase es un conjunto de actividades del proyecto relacionadas entre sí y que, en general, finaliza con la entrega de un producto parcial o completo.
Cualitativo: Se emplea para nombrar a aquello vinculado a la cualidad, es decir, al modo de ser o las propiedades de algo.
Dolo: Engaño, fraude o simulación llevados a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien.
EDP: Executive Development Program.
Equipos de trabajo: Máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Ergonomía: Disciplina que se encarga del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas, de modo que coincidan con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador.
Incidencia en el trabajo: Son sucesos anormales, no queridos ni deseados, que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que interrumpen o dificultan la normal continuidad del trabajo.
Inspección de Trabajo de Seguridad Social: La Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE del 22 de julio), Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social.
Institucionalización: Acción de institucionalizar.
Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.
Libro de Subcontratación: La normativa reguladora en la materia viene constituida por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la misma. Conforme a dicha normativa, en toda obra de construcción incluida en su ámbito de aplicación cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo, deberá obtener un Libro de Subcontratación que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III en el Reglamento.
PMBOK: Project Manager Body Of Knowledge es el conjunto de conocimientos y de prácticas aplicables a cualquier situación reconocidas como buenas prácticas por el PMI.
38 PMI: Project Management Institute es la asociación profesional sin ánimo de lucro cuyo objetivo es convertir la dirección de proyectos en la actividad indispensable para obtener resultados en cualquier actividad de negocios.
Probabilístico: Que aplica o se basa en el cálculo de probabilidades.
Proyecto arquitectónico: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea
de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura.
Responsabilidad contractual: Es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. En razón de esta definición es que a esta materia también se le conoce como efectos de las obligaciones.
Responsabilidad extracontractual: Responsabilidad que nace de un daño producido a otra
persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado.
Salud: De acuerdo con la OMS, no solo como la ausencia de enfermedad, sino como el estado completo de bienestar físico, mental y social.
Trabajos con riesgos especiales: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.