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1. Estados y Regímenes de Derechos Humanos

1.4 Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)

1.4.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos

El segundo órgano de protección es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH o Corte). Es una institución judicial autónoma. Cumple dos funciones: la contenciosa, emitiendo fallos regionales vinculantes para los estados declarados responsables de violaciones de DH, y la consultiva, respondiendo

preguntas que formulan los estados miembros de la OEA.58

“La Corte, cuyo funcionamiento inició en 1979, a su vez procesa y juzga los casos que le son presentados por la CIDH en contra de los Estados, casos de Estados en contra de Estados y responde a solicitudes de opinión consultivas, para fijar puntos interpretativos de la Convención, o bien así para fijar la jurisprudencia en las diferentes situaciones jurídicas” (Bicudo, 2003, p. 230).

Su organización y composición, según el artículo 52 de la Convención Americana, dice que: “se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta

autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos.”59

Dentro de los planteamientos de la Corte, esta no estipula el sometimiento de sus decisiones a lo que anteriormente haya recomendado la CIDH, al contrario, esta se encuentra en la capacidad de sentenciar libremente y dentro de su propia apreciación.

De acuerdo a las funciones de Corte, la contenciosa establece que la Corte está facultada para decidir “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (…) la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso. Ellas es competente, por consiguiente para decidir si se

58 Cfr. http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/historia-de-la-corteidh, (visitado:18/06/2014). 59 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_ Humanos.htm,

ha producido una violación a alguno de los derechos y libertades reconocidos por la Convención” (Márquez, 1994, p. 313).

Además la función contenciosa de la Corte se da por medio de un reconocimiento de la misma, “en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial”60. Los Estados que han reconocido dicha función contenciosa son:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, Venezuela.

La función consultiva de la Corte estipula que está en capacidad de emitir diferentes interpretaciones y que las opiniones consultivas “no tiene el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa.” (Pacheco, 2003, p. 72).

La función consultiva de la Corte busca asesorar y ayudar a los estados miembros de la OEA para un cabal y efectivo cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Tratamiento de los casos

Como se dijo antes, la única entidad que se encuentra en la capacidad de enviar casos a la Corte es la CIDH, esto después de que las recomendaciones dadas por la CIDH no hayan sido acatadas por los Estados.

La Corte tiene la facultad contenciosa ante los casos receptados por la CIDH y remitidos a esta. Las sentencias de fondo de la Corte Interamericana oscilan entre: las declaraciones de las violaciones cometidas, y la misma declaración incluidos el agregado de los efectos jurídicos de la violación (García, 2003), ya sean estos efectos declaratorios, condenatorios o mixtos, dentro del primero y segundo períodos de procedimientos que realiza la Corte, de los tres existentes.

Estos dos períodos se los puede ver como un conjunto, ya que varía el relación a las acciones cometidas (primer período), siendo las acciones preliminares una factor

60 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_ Humanos.htm

importante; y al conflicto sustantivo (segundo período), el cual concluye con la sentencia de fondo. (García, 2003, p. 89).

El tercer periodo de procedimiento se centra en la reparación de las violaciones cometidas hacia la víctima o sujeto lesionado, por medio de indemnización a causa de daños y perjuicios; además hay otro tipo de reparaciones las cuales consisten en: “reponer, restituir, bienes que exceden al lesionado inmediato (…) y corresponden a la sociedad en su conjunto” (García, 2003).

Según el artículo 56 del Reglamento de la Corte, y dentro del tercer período de procedimiento “si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas víctimas, o sus representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.”61

Según el artículo 6762 de la Convención Americana, los fallos de la Corte tienen naturaleza definitiva e inapelable, es decir, no se los puede modificar posterior al fallo. Existe la posibilidad, según el artículo 6863 de la misma Convención, que dentro de los noventa días siguientes a la notificación del fallo, y si existe algún desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte emita una interpretación de la sentencia, por medio de solicitud de alguna de las partes. Si la sentencia es dada, se establecen las reparaciones pertinentes para cada caso.

Dentro del análisis, tomando como base los planteamientos de Donnelly (Donnelly, 1968) expuestos en el subcapítulo anterior, el SIDH es un régimen de promoción fuerte, ya que ha realizado varias convenciones, declaraciones, reglamentos e instrumentos regionales de protección de DH; de ejecución medio, ya que cuenta con la CIDH y la CorteIDH, las cuales procesan las violaciones de DH, emiten fallos y medidas de carácter obligatorio para los Estados; aunque hay varias falencias a nivel coercitivo64; y de puesta en práctica medio ya que cuenta con mecanismos de vigilancia como informes anuales de cumplimiento de las

61 Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 23, en:

http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/ene_2009_esp.pdf Artículo 56, (Visitado 09/05/2014).

62 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 67, en:

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_ Humanos.htm, (Visitado 09/05/2014).

63 Ibíd., artículo 68.

obligaciones en materia de DH frente a la CIDH y a la CorteIDH, sin embargo no cuenta con órganos especializados y mandatos específicos desarrollados para el continente.

Según los planteamientos de Young, este régimen estaría enmarcado en las categorías de regulatorio y procedimental. Regulatorio ya que consta de órganos políticos y de protección de DH postulados dese la Carta de la OEA y la DADH, los cuales constan de declaraciones, convenciones, protocolos y que, a la par, realizan un monitoreo del cumplimiento de las obligaciones regionales. Procedimental ya que consta de mecanismos de toma de decisiones con el fin de lograr objetivos comunes que beneficien a la región en materia de DH.

Capítulo 2