418. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana580. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad
desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria581.
419. La representante solicitó que “se reintegr[aran] las costas y gastos desembolsados por J. a lo largo del proceso – desde 1997- que duró la tramitación del presente caso en el sistema inter[americano]”. Asimismo, solicitó el “reembolso por honorarios de abogados, y por las horas de trabajo de la representación legal incurridas […] en el presente caso”582. Adicionalmente, la
representante informó que, luego de la entrega de los alegatos finales escritos, habría incurrido en gastos de US$ 866,522. En dicha oportunidad, indicó que en total los “costos de litigación, durante la etapa del proceso ante la Corte es de [US$ 15.980,522].
577 Cfr. Caso de los “ iños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 251.
578 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 176, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 303.
579 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 109, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra,
párr. 309.
580 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 315.
581 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 316.
582 Al respecto, señaló “como referencia una tarifa por hora de conformidad con las tarifas aplicas por el UK Attorney
420. El Estado recordó que la Corte no había admitido las pretensiones sobre reparaciones y costas de la representante por extemporáneas. Respecto a las solicitudes realizadas el 29 de julio de 2013, el Estado “rechaz[ó] las nuevas pretensiones sobre gastos realizadas por la representante […], por cuanto los gastos deben estar directamente relacionados con el presente caso y el desarrollo del proceso en sí mismo, quedando excluidos todos aquellos montos que no correspondan y/o no se vinculen estrictamente al caso concreto”.
421. La Corte recuerda que en el presente caso son admisibles las pretensiones de la representante relativas a las costas y gastos producidos luego de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 33). Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte583. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos584.
422. La Corte constata que los gastos de la representante producidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sobre los cuales se aportó prueba ascienden a aproximadamente US$ 237.880,14585. No obstante, algunos comprobantes se refieren a gastos
cubiertos por recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas586, y algunos
comprobantes se refieren de manera general a gastos de productos de oficina, sin que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso587. Dichos conceptos han sido
equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Adicionalmente, serán reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quatum no sea razonable. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, este Tribunal puede inferir que la representante incurrió en gastos en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos, derivados del litigio y de la asistencia a la audiencia celebrada ante la Corte, y por ende serán tomados en cuenta en la fijación de las respectivas costas y gastos.
423. En consecuencia, la Corte decide fijar una cifra razonable de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, incluyendo los gastos generados por la participación de los dos abogados que colaboraron en la defensa del caso a partir de la audiencia pública. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a la señora J. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá
583 Cfr.Caso Chaparro Álvarez y Lapo ÍñiguezVs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 317.
584 Cfr Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 317.
585 La representante aportó copia de la factura de un experto en lectura labial. Sin embargo, dicho peritaje no fue
presentando ante la Corte por lo que el costo del mismo no está siendo tomando en cuenta.
586 Este Tribunal advierte que la representante aportó dos comprobantes de pago de almuerzo para todo el equipo de
abogados, así como un comprobante de gastos realizados por un representante durante su estadía en San José que no fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia de Víctimas. Al respecto, la Corte recuerda que el Fondo de Asistencia de Víctimas incluyó el pago de viáticos de uno de los representantes de la señora J. Cfr. Facturas de 16 de mayo de 2013 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representantes y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 4947), y comprobante de pago y factura de 17 de mayo de 2013 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representantes y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 4951).
587 Cfr. Factura de 26 de junio de 2013 por 207.96 libras esterlinas (expediente de anexos a los alegatos finales escritos
disponer que el Estado reembolse a la víctima o a su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.