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CREACION COMISION DE SALUD OCUPACIONAL

In document P L A N D E O C U P A C I O N A L (página 33-36)

En el momento presente no se cuenta con una Comisión de Salud Ocupacional, que tenga carácter vinculante en sus apreciaciones preventivas.

Cuadro No. 4.1

Requerimientos y Recomendaciones

Creación oficina salud ocupacional Programa de señalización

Rutas de evacuación Simulacros

Procedimientos preventivos Rediseño del parqueo

Atención a mediciones críticas Interacción servicios de vigilancia

Otras dependencias presentes Materiales peligrosos

Capacitación y educación Ergonomía

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PARA EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Plan de Salud Ocupacional

Estación Peñas Blancas SFE

Versión: 1 Página: 34 Elaborado por

Ing. John Laurent Kauffmann, CEM

Rige a partir de: Agosto 2018

4.2.1 Justificación sobre la creación de Comisión de Salud Ocupacional

El personal que labora en comisión puede colaborar con los funcionarios responsables a nivel central en funciones preventivas de salud ocupacional y los siguientes son aspectos que buscan justificar su creación:

1.- El Decreto No. 39408-MTSS menciona que es de carácter obligatorio contar con comisión de salud ocupacional, dado que existen ND personas empleadas de manera permanente e interina en las instalaciones del SFE, de forma que trabaje en coordinación con la sede central del SFE. Al no llegar a diez o más las personas trabajadoras del SFE, debe existir una Comisión en las propias instalaciones donde se trabaja.

2.- Las personas que laboren dentro de dicha instancia deben contar con conocimiento en la materia de salud ocupacional y serán dependientes de la sede central del SFE.

3.- Se manejan diversas especialidades y varios niveles de peligrosidad que requieren de una correcta observación y seguimiento preventivo.

4.- La complejidad de actividades que realizan dentro de esta estación del SFE requiere una adecuada observación sobre las mismas, de forma que puedan prevenirse situaciones de salud y seguridad. El uso de elementos tóxicos y peligrosos están presentes en las labores: análisis de muestras, fertilizantes, agroquímicos, químicos con altos niveles de toxicidad e inflamabilidad (bromuro de metilo, etc),

5.- Al menos una persona de esta estación debería mantener informada a la sede central del SFE, en materia de prevención de riesgos y de emergencias.

6.- Se recomienda que el coordinador de las acciones de emergencias y de salud ocupacional de esta estación sea la Jefatura de la misma o la persona a quien éste delegue dicha función.

7.- Existe una sola persona a nivel del MAG, quien también es responsable de la salud ocupacional del SFE, lo cual evidentemente no puede llegar a cumplir a cabalidad ni de forma oportuna (no por falta de capacidad profesional, sino por exigencia del puesto), con todos los atributos legales y profesionales de la labor de salud ocupacional, tanto para el SFE (358 funcionarios) como para el MAG (5,930 según nómina MAG a junio 2018).

Hasta el momento se han presentado hechos aislados que han afectado al personal a lo largo de todo el país, de los que no se maneja seguimiento ni control para evitar nuevamente lo que ocasionó el daño al funcionario

4.2.2 Funciones de oficina de Salud Ocupacional

Todo centro de trabajo que ocupe en forma permanente diez o más personas trabajadoras, debe establecer al menos una comisión de salud ocupacional.

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Ing. John Laurent Kauffmann, CEM

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Sobre las labores de la comisión propuesta de salud ocupacional, según Decreto No. 39408-MTSS, en su artículo No. 19, menciona lo siguiente, sobre funciones de las personas encargadas de las mismas:

a) Investigar las causas de los riesgos del trabajo.

b) Vigilar para que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional.

c) Notificar por escrito a la persona empleadora las condiciones de riesgo que se hayan identificado para su debida corrección.

d) Solicitar copia de las estadísticas de accidentabilidad y de los informes de investigación de accidentes y enfermedades, que ocurran en el centro de trabajo, a la persona que sea la responsable de llevar su registro.

e) Solicitar copia de los informes y programas anuales de la oficina o departamento cuando así lo requiera y corresponda.

f) Constituirse en enlace de comunicación con el Consejo.

g) Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión, utilizando para ello el formato propuesto por el Consejo.

h) Colaborar en la organización de actividades de información y motivación sobre la prevención de los riesgos laborales.

4.2.3 Funciones complementarias de la oficina

Adicionalmente, sugerimos que dicha oficina cumpla con las siguientes funciones:  Dar seguimiento a los contratos de mantenimiento.

 Revisar los sistemas de control de riesgos existentes en el edificio  Verificar las condiciones de seguridad de los equipos electrónicos  Realizar revisiones periódicas en las diferentes instalaciones del SFE

 Implementar las bases de un sistema normalizado de calidad con base en ISO 45001.  Diseñar el programa de señalización de todas las instalaciones.

 Implementar un plan de salud ocupacional, definiendo personal específico en dicha materia  Establecer seguimiento a las brigadas de prevención de riesgos laborales.

 Diseñar, revisar y modificar a profundidad y periódicamente el plan de emergencia.

 Incorporar un Equipo de primeros auxilios, desde botiquines apropiados, hasta capacitación del personal en la materia.

 Incorporar el equipo de atención de emergencias antes reseñado  Verificar las condiciones de los botiquines

 Establecer las medidas de control en caso de peligrosidad  Dar seguimiento a los EPP

 Realizar simulacros y evacuaciones del personal en las instalaciones  Establecer las necesidades de Capacitación y educación del personal

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Versión: 1 Página: 36 Elaborado por

Ing. John Laurent Kauffmann, CEM

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