Capítulo II: Régimen Legal para la Protección del Músico Intérprete o Ejecutante en Nicaragua
2.3. Criterios de Protección de las Obras Musicales
Según Rubio, (2003): “Existen ciertos criterios que se utilizan para determinar cuándo una obra es objeto de protección del Derecho de Autor:” Algunos de los cuales están incorporados en la Ley 312 /1999 de nuestra norma jurídica nicaragüense que protege:
2.3.1. Protección a la forma y no a las ideas
Una idea por sí misma no es objeto de protección por el Derecho de Autor; no importa lo novedosa o innovadora que sea (Art. 13, In fine, Ley No. 312/1999). De modo que el autor tiene que expresarlas de modo original e individual para ser objeto de protección.
Rubio (1995), señala a modo de ejemplo: “Un programador de computadoras que, siguiendo indicaciones específicas, desarrolla un programa de cómputo; en este caso dicho programador es el Autor o titular de la obra y no quien le dio las indicaciones de cómo hacerlo” (p.20).
35 Es decir, que aunque la idea se encuentre en el cerebro del sujeto, tiene que darse a conocer; ser expresada para que esté bajo la protecció n de Leyes que cada país ofrece ya sea por Convenios adscritos o Leyes propias del país en donde se encuentra el padre de la obra.
2.3.2. Originalidad de la Obra Musical
Este criterio se refiere a que los autores tienen un sello personal, que marca la esencia del mismo, que venga desde su interior; aunque su obra sea buena o mala, al derecho de Autor no le interesa la calidad de la obra. Pero en tanto sea producto de la particular expresión del autor será objeto de protección, por lo anterior, una obra será original mientras no sea copia de otras. Este criterio lo regula el Art.13, Ley 312/1999.
Considero que, como ya es del conocimiento previo, no todas las personas tienen un mismo pensamiento, cada una tiene un sello característico que la diferencia de los demás; si la idea es de nuestro ingenio ya es denominada como original al ser expresada de esa forma individual.
2.2.3. Protección sin Formalidades a las Obras Musicales
Este criterio hace alusión más bien a que la protección que brinda el Derecho de Autor a una obra comienza desde el instante en que esta es creada. Por lo tanto, no se exige registro o formalidad alguna para ser objeto de la protección, pues a partir de que la idea se manifiesta en el disco, libro, escultura, etc. la protección inicia. De esta forma al momento que nace y se exterioriza la obra va a estar bajo la tutela de Derechos relacionados a su naturaleza.
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2.2.4. Calidad y Mérito de la Obra Musical
La protección que el Derecho de Autor que brinda es independientemente del valor o mérito de la obra. Por lo tanto, se considera obra, tanto la realizada por un artista famoso o reconocido y que tenga gran aceptación a nivel de la crítica y del público en general como cualquier creación de un aprendiz. No corresponde a la Ley determinar el valor de una obra, sino que al público. Y es que cantantes como Elvis Presley se hicieron más famosos tras su muerte que cuando se encontraban vivos, ya que sus obras musicales subieron de precio y popularidad luego de su muerte. Famoso o no siempre se le reconocerá sus Derechos.
2.5.5. Destino de la Obra Musical
Es irrelevante para el Derecho de Autor el destino que la obra tenga, ya que la misma puede tratarse de una obra cultural, científica, educativa o de cualquier índole; lo que interesa es que se trata de una obra literaria o artística. Debido a que no importa hacia adónde va dirigida, tampoco debe considerarse que esta razón es motivo para quitarle el reconocimiento y protección señalada.
Según Lipszyc (1993):
El Derecho de Autor protege toda clase de obras Intelectuales. Tradicionalmente la protección, está reservada a las llamadas creaciones Intelectuales de forma: las obras originales en el sentido de originarias o primogénitas (literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas y audiovisuales, incluyéndose también, desde hace un tiempo, los programas de ordenador) y las obras derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, resúmenes y extractos, arreglos musicales y otras transformaciones) cualquiera sea su modo y forma de expresión, aunque para estar
37 protegidas también deben ser originales, es decir presentar originalidad o individualidad (p. 367).
En nuestro país es notorio que existe un mercado musical invadido por muchos negocios de venta de CD y DVD’S “Piratas”; es decir, que el mercado de venta de discos piratas está creciendo cada día más como expresión de un acto ilícito, donde el artista nicaragüense sufre cada día, las pérdidas de este acto ilegal. Así, se observa la necesidad que la Policía Nacional como autoridad responsable de la aplicación de la Ley, tenga un trato más rígido hacia estas personas que venden y perjudican al sector musical.
No menos preocupante es observar cómo en algunas alcaldías, los Gobiernos Municipales otorgan licencias de operación para venta de discos piratas, locales donde se que ofrecen estos productos ilícitos, generándose como parte de esta apatía el incremento y crecimiento de este tipo de negocios ilícitos. Al respecto, el cantante Luis Enrique Mejía Godoy (2012), al ser entrevistado por esta autora, expresó que: “Existiendo estas oficinas y estas Leyes y Convenios muchos de los artistas nicaragüense y sin incluir a cantautores no conocen estas instancias, las desconocen y algunos no les importa aprender sobre ellas, opino que debería de existir más publicidad sobre estas leyes”. La expresión de este músico es una preocupación real sobre la necesidad de lograr que el sector perjudicado tome conciencia de sus derechos, realizando un trabajo de educación previa a través de la publicidad de esta información; en especial, sobre la existencia de la Ley especial de la materia así como también de la posibilidad de superar la situación actual en la que muchos de sus colegas actúan con ignorancia de sus derechos.
Al referirse sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de la materia, Robleto (2012) señala:
La Ley no sólo tiene su ocupación en la protección de las actuaciones sino también al que represente, lea, declame, cante interprete o ejecute una obra o expresión de folclore; artículo. 2. Inc. 2.3, LDADC. Los Derechos Conexos son beneficiarios también, se jactan de Derechos
38 Morales y Patrimoniales otorgados a las personas naturales o físicas, con el fin de proteger estas ejecuciones e interpretaciones.
El objetivo de la Ley está dirigido a proteger las obras productos del ingenio humano, ya que cada vez más se ven fracturados estos Derechos que con el paso del tiempo y el auge de la globalización pasando por el medio económico, científico social y cultural y la falta de educación sobre este tipos de Leyes. Este derecho permite proteger al Autor, sus obras y los Derechos Conexos.