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DE LOS MEDIOS COMISIVOS: VIOLENCIA O AMENAZA

In document 39280742 Delitos Contra La Aj Hugo Alvarez (página 191-194)

O INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL

III. DE LOS MEDIOS COMISIVOS: VIOLENCIA O AMENAZA

El injusto penal evasión de preso es un delito contra la administración de justicia y concretamente contra la función jurisdiccional, consistente en el quebrantamiento doloso, violento, de una detención legal. Lo que caracteriza a la acción típica es el modo de realización de la evasión, es decir, empleando la violencia o la intimidación al mismo tiempo o alternativamente, que al decir de Creus: " ... La fuerza y la violencia tienen que estar en relación de medio a fin con la evasión, o sea deben haber empleado para lograrla, constituir una corte de causalidad en su producción. Por lo tanto, las ejercidas cuando ya el agente ha eludido las restricciones de la libertad ambulatoria, carecen de vigencia tipificadora"(77). En la voluntad rectora del agente la violencia o la intimidación es el medio para la acción finalista: la evasión.

La evasión en sí misma no es delito si carece de contenido violento o intimidatorio.

En el artÍCulo 413 del Código Penal peruano son los medios fines los que configuran el tipo básico, a diferencia del artÍCulo 178 del Código Penal de Colombia que configura el tipo agravado por los medios utilizados por el agente para evadirse y sanciona la simple evasión.

Código Penal colombiano

Artículo 233.- "El que se fuga estando privado de libertad en virtud de auto o sentencia que le haya sido notificado, incurrirá en prisión de seis meses a dos años. Si la fuga se comete mediante empleo de violencia, artificio o engaño, la pena será de uno a cinco años de prisión.

Si se tratare de contravención, la pena respectiva será de arresto y se disminuirá de una sexta parte de la mitad".

Obsérvese como los medios utilizados por el agente solo agarra el hecho en la legislación penal colombiana, y el vocablo violencia tiene una connotación muy amplia que comprende incluso a la intimidación (en forma de violencia). Los medios no violentos, como el artificio o el engaño, también agravan el tipo. En cambio en la legislación nacional los medios taxativo s son el contenido de la acción dolosa del agente.

La violencia o intimidación puede ser orientada en un ataque a la vida, la integridad física del custodio, su salud o la libertad y seguridad de los encargados de vigilar, custodiar, conducir, etc., al detenido legalmente, o violencia para las cosas. Este ataque puede lesionar otros bienes jurídicos tutelados configurando otros tipos penales, de manera que el delito de evasión de preso es un delito pluriofensivo.

Violencia.- El concepto originario de este vocablo está asociado a la acción de un despliegue de energía a fin de vencer una resistencia; es el dominio mecánico de la fuerza fisica, la vis corpori data. Modernamente, este concepto ha sufrido cambios sustanciales, contempla por ejemplo el ataque por vías de hecho a toda acción que se dirige con voluntad hostil, como el hecho de encerrar al celador para facilitar su evasión.

Diríamos que el término "violencia" significa un despliegue de energía a fin de vencer una resistencia. La significación originaria de este concepto es el dominio mecánico de la fuerza física; este dominio corporal se ha extendido a otros medios, como el uso de la corriente eléctrica, el uso de un perro, etc. Beneytez Merino sostiene que "por violencia ha de entenderse en primer lugar, el uso de la fuerza corporal. Es clásica la definición de la fuerza física como vis corporis illata. La violencia en este sentido tiene alcance corporal. Se trata en este caso de neutralizar con la fuerza física una reacción que se opone a franquear la huida"(78), para luego reconocer: "Pero no es este el único supuesto de la violencia o vis absoluta. Todos los procedimientos que neutralizan de una manera total la capacidad de movimiento o

de reacción de una persona se consideran como violencia"(79), afirmación que compartimos porque bien pueden determinadas sustancias o componentes químicos neutralizar y de hecho neutralizar la acción de los celadores o custodios del detenido, y sumo implica una forma de acción violenta porque la misma es obligada, contra la voluntad y venciendo una resistencia del afectado.

La acción dolosa del agente consiste en evadirse con violencia en las personas como en las cosas. La fuerza en las cosas es la que se emplea para vencer los reparos predispuestos para el encerramiento: rotura de cárcel, limadura de rejas, etc.

Es suficiente también la violencia ejercida contra las cosas, siempre que la persona pueda sentirla indirectamente como violencia fisica. Verbi gratia, el que dispara sobre la chapa de seguridad de las rejas.

Amenaza.- Es hacer suponer un mal de cuya realización se hará cargo el que lo anuncie, expresa o tácitamente.

La amenaza puede formularse expresamente o indicarse con acciones concluyentes, como levantar el puño, apuntar con el arma de fuego, blandir un arma punzo-cortante, etc. El juzgador deberá examinar detenidamente en el hecho concreto y caso por caso hasta qué punto la amenaza fue real y permitió la fuga del detenido legalmente.

Se trata de otro modo de neutralización de la acción impeditiva que permite la fuga y que consiste en la amenaza de causar un mal grave, inminente, a la persona amenazada.

IV. DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien jurídico tutelado es la administración de justicia, concretamente la función jurisdiccional y la excepción no violenta a los actos funcionales adecuada a Derecho por parte de la autoridad competente (fugarse empleando violencia o amenaza después de haber sido detenido por infragante delito por la policía).

Se busca garantizar la efectividad de la sanción penal ya impuesta y el sometimiento a las medidas limitativas dispuestas por ley, de manera que el

agente en cualquiera de las condiciones descritas, empleando la violencia o la amenaza, lesiona el ejercicio de uno de los Poderes del Estado y trastorna el orden de su actividad o función. Ello supone conductas o supuestos que menoscaban la actividad jurisdiccional del Estado, tanto interrumpiendo el cumplimiento de una condena como impidiendo el ejercicio correcto y pleno de la función pública.

V. DEL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo puede ser cualquiera que se encuentre legalmente privado de su libertad y que se evada por medio de violencia o amenaza.

VI. DEL SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el Estado como único titular del bien jurídico protegido: la administración de justicia.

VII. DE LA PENA

La norma reprime al agente con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

El proceso es sumario (Ley N° 26689).

VIII. DEL INJUSTO PENAL EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

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