ciones y reformas, se establece la
siguiente prohibición:
Art. 171. Jamás se podrán reformar los artí culos de esta Constitución y del Acta Constitutiva que establecen la libertad de imprenta.16
Ahora sí, creemos nosotros, se realza el sen tido de supremacía que tiene esta protección, así como su importancia.
Por otro lado, el artículo 164, que encontra mos en el Título VII, relativo a la observancia, interpretación y reforma de la Constitución y acta constitutiva, dice:
Art. 164. El Congreso dictará todas las me didas que crea conducentes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta Constitución y el Acta Constitutiva.17
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Para estos propósitos se ordena, por el artí culo 163, que todo funcionario público preste el debido juramento de guardar y hacer guardar dicha Constitución y Acta Constitutiva. Sobra advertir que se trata de una responsabilidad pe nal, exactamente la misma que se decretó en la Constitución española de Cádiz, cuya legisla ción sobre la materia se declara enteramente en vigor.
Así mismo se le encomienda al Consejo de Gobierno, entre otras, la función:
Art. 116. Las atribuciones de este Consejo son las que siguen:
–I. Velar sobre la observancia de la Consti tución, del Acta Constitutiva y leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a este objeto.18
Debemos advertir que si bien la regulación de este Consejo viene en la parte relativa al Po der Ejecutivo, de hecho está compuesto por la mitad de los individuos del Senado, uno por cada estado, y trabaja durante los recesos del propio Congreso, en palabras del artículo 113. Es decir, viene a ser lo que ahora mismo es la Co misión Permanente del Congreso de la Unión.
Por último, el artículo 166 indica que sola mente el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva.19 b) El Poder Ejecutivo y su función protectora Siguiendo al modelo gaditano, al Ejecutivo fe deral de la Constitución de 1824 se encomienda una importante función de protección del texto constitucional, además de imponérsele algunas limitaciones serias, bajo la idea de incurrir en responsabilidad penal.
En efecto, el artículo 119, al hablar de las atribuciones del Presidente, le encomienda la siguiente:
–XX. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus órdenes y decretos, y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.20
Como se declararon vigentes las leyes es pañolas de Cádiz, cualquier violación al tex to constitucional importa responsabilidad
penal, que es justamente el supuesto de que habla este artículo.
Se refuerzan estas medidas con las limitacio nes que se fijan al ejercicio del cargo de Presi dente de la República, que son las mismas limi taciones impuestas por la Constitución de 1812 al rey español. El artículo 112 consigna las limi taciones de no poder privar a nadie de su liber tad, ni imponerle por sí pena alguna, salvo que lo exija el bien y la seguridad de la federación, en cuyo caso, podrá arrestar a una persona, para entregarla en el término de 48 horas al tribunal competente.
El mismo artículo le prohíbe al Presidente ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni perturbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella.
Además se establece el refrendo ministerial, que ha llegado hasta nosotros, con el propósito de poner bajo control constitucional todos los actos de dicho Ejecutivo federal. En consecuen cia, ningún acto del Presidente será obedecido si no lleva la firma del secretario del ramo, en palabras del artículo 118. Y a continuación, el artículo 119 les recuerda a los secretarios que se rán responsables por la firma refrendataria. Este último es como sigue:
Art. 119. Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del Presidente que auto ricen con sus firmas contra esta Constitución, el Acta Constitutiva leyes generales y constituciones particulares de los Estados.21
c) El Poder Judicial y su función protectora Toca al Poder Judicial federal hacer efectiva la responsabilidad de los infractores de la Consti tución y del Acta Constitutiva, de manera pues que el sistema por excelencia para proteger la supremacía de la Constitución es de carácter penal y se encomienda a la justicia ordinaria. Así es como entre las facultades encomendadas a la Suprema Corte de Justicia encontramos las siguientes:
Art.137. Las atribuciones de la Corte Supre ma de Justicia son las siguientes:
–Conocer:
Primero. De las causas que se muevan al Pre sidente y Vicepresidente según los artículos 38 y 39, previa la declaración del artículo 40.
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–Segundo. De las causas criminales de dipu tados y senadores indicadas en el artículo 43, pre via la declaración de que habla el artículo 44.
–Tercero. De las de de los Estados en los ca sos de que habla el artículo 38 en su parte tercera, previa la declaración prevista en el artículo 40.
–Cuarto. De las de los secretarios del despacho según los artículos 38 y 40.
Los artículos 38, 39 y 40, arriba menciona dos, se refieren al papel que se encomienda a la Cámara de Diputados y, en su caso, a la de Se nadores, como gran jurado, cuando se formule acusación en contra de estos altos funcionarios, para proceder a declarar si ha lugar a formación de causa, en cuyo supuesto el expediente pasará a la Suprema Corte para determinar la pena en que hubieren incurrido.
En particular, el artículo 38 dice que cual quiera de las dos cámaras podrá conocer en cali dad de gran jurado cuando se trate de las acusa ciones que se presenten en contra de estos altos funcionarios, incluidos los propios ministros de la Suprema Corte. Todos ellos son supuestos pe nales, entre los cuales se incluyen las violaciones a la Constitución, tal como se mencionan res pecto de la responsabilidad de los gobernadores en la fracción IV de este artículo, la cual dice:
IV. (De las acusaciones) de los gobernadores de los Estados, por infracciones de la Constitución federal, leyes de la Unión u órdenes del Presiden te de la federación, que no sean manifiestamente contrarias a la Constitución y leyes generales de la Unión, y también por la publicación de las leyes o decretos de las legislaturas de sus respectivos Esta dos, contrarias a la misma Constitución.22
Para el supuesto en que deban ser sujetos a responsabilidad los señores Ministros de la Cor te, se procederá a la formación de un tribunal del tipo de los tribunales del juicio de residen cia, según el artículo 139.
Tratándose de violaciones a la Constitución, cometidas por funcionarios menores, incluidos los jueces, la responsabilidad será apreciada por la justicia ordinaria o por el juez competente. En to dos estos casos existe acción popular para acusar. d) Sobre el sistema de adiciones y reformas Veamos ahora cuál es el proceso de reforma que se regula en la Constitución mexicana del 4 de octubre de 1824.
Primero, se autoriza a las legislaturas de los Estados y los propios diputados del Congreso Ge neral para hacer observaciones tanto al texto de la Constitución como al texto del Acta Constitutiva desde el mismo año de la entrada en vigor de dicha Constitución, según se dice en el artículo 163.
Segundo, sin embargo, no se podrán tomar en cuenta las propuestas de reforma sino hasta llegado el año de 1830, dos años menos que el periodo decretado para la española de Cádiz;
Tercero, se autoriza, en este caso, tanto al Congreso general cuanto a las legislaturas de los Estados, para hacer observaciones sobre deter minados artículos del texto constitucional, así como del texto del Acta Constitutiva;
Cuarto, el Congreso que esté reunido en di cho año de 1830 será el facultado para calificar las observaciones que se hayan podido haber hecho, sujetándose dicha calificación y las mis mas observaciones a la deliberación del siguien te Congreso, el que, en su caso, hará la corres pondiente declaración de reforma, la cual será comunicada al Presidente de la República para que la publique y la haga circular, pero sin poder hacerle observaciones a esta declaratoria.
Quinto, el siguiente Congreso, en el primer año de sus sesiones (el periodo es de dos años también), deliberará sobre las observaciones que se hayan propuesto, para hacer las reformas que crea conveniente, en palabras del artículo 168, pues nunca deberá ser el mismo Congreso el que haga la calificación y el que decrete las reformas.
Sexto, aquellas observaciones de adiciones y de reforma que se hicieren con posterioridad a 1830, serán calificadas por el Congreso que corresponda, durante las sesiones del segundo año de cada bienio, o de su periodo. Se pu blicará la calificación y será tomada en cuenta por el siguiente Congreso para su aprobación o rechazo.
Séptimo, el artículo 170 precisa que para hacer la calificación y para hacer las delibera ciones del caso, se observarán las formalidades que la propia Constitución ordena guardar para la formación de las leyes ordinarias, con excep ción de lo que se le autoriza al Presidente de la República, quien, ciertamente, podrá participar en el proceso de formación de las leyes ordina rias, pero no para hacer observaciones durante el proceso de reforma a la Constitución…
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Octavo, finalmente se establece una prohi bición absoluta, de manera que no podrán re formarse jamás los artículos relativos a la liber tad e independencia de la nación mexicana, su religión, su forma de gobierno, sobre la libertad de imprenta y sobre la división de poderes de la Federación así como de los Estados. He aquí el texto de este artículo:
Art. 171. Jamás se podrán reformar los artícu los de esta Constitución y del Acta Constituti va que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados.23