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EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL

3. DEBIDO PROCESO

3.2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

3.3.2. EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL

El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona.

“… se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.” (CUÉLLAR, 2004)

El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.

En materia penal, el principio del derecho a la defensa está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.

Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa pre procesal ¨Indagación Previa¨, tal como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso.”

Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa.

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“El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.” (MARICONDE, 1986)

Al final se puede establecer que el derecho de defensa ampara al procesado imputado desde la etapa pre procesal denominada indagación previa hasta la sentencia que decide la situación del acusado. El derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la validez del proceso.

f) LA METODOLOGÍA

El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que se encaminan a la consecución de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos.

MÉTODO INDUCTIVO DEDUCTIVO: Este es un método a través del cual se parte de fenómenos particulares por llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos permita llegar una conclusión general.

Con este método se analizaran las normas Constitucionales, los enunciados doctrinarios, si como los conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales, de cuyo estudio se llegará a conclusiones que coadyuvarán la correcta aplicación de estos preceptos dentro de un proceso penal

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO: El análisis crítico jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno, es

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decir, sobre la sustanciación de los delitos en un proceso penal, la intervención de los sujetos procesales y lo que establece la legislación ecuatoriana sobre el debido proceso.

HISTÓRICO LÓGICO: donde se hace un análisis de las instituciones jurídicas del pasado, comparándolas con las instituciones jurídicas de la actualidad, es decir con la normativa del Código orgánico Integral Penal, vigente en Ecuador.

ANÁLISIS CASO PRÁCTICO

CASO:

IMPUTADO: MOREIRA MACÍAS LUIS ENRIQUE

OFENDIDO: KOPPEL VINTIMILLA MARÍA LORENA

POR: TRANSITO Y MUERTE

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS

Mediante parte policial de accidentes de tránsito elaborado por el señor Cabo Primero Freddy Gonzalo Domínguez Rivadeneira, llega a conocimiento de la Fiscalía, el accidente de tránsito suscitado entre el vehículo sin placas, con numero de chasis No. 8L0T57322BE006201, disco 23-36 del Guayas, conducido por el hoy acusado, quien después del accidente abandono el lugar, este vehículo que circulaba por la Av. Isidro Ayora, en sentido sur-norte por el carril derecho y al llegar a la intersección entre la Av. José María Egas, impacto su parte frontal tercio derecho con la parte lateral derecho del vehículo de placas PGU-0078, conducido por el señor Luis Oswaldo Koppel Carrasco, quien circulaba por la Avenida José María Egas, en sentido este-oeste, producto del impacto el vehículo de placas PGU-0078 se ha desplazo hacia adelante y a la izquierda para posteriormente estrellarse contra el poste de energía eléctrica signado con el numero P085963, ubicado en la esquina sur —oeste, como resultado de este accidente, ha fallecido el señor Luis Oswaldo Koppel Carrasco, a quien se la ha realizado la prueba

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de alcalemia, obteniendo como resultado 0.290 gIl. De acuerdo a las versiones proporcionadas por los moradores se conoció que el vehículo de placas PGU/0078, no respeto la luz roja del semáforo.

Por lo expresado por la señora María Lorena Koppel Vintimilla, quien presenta acusación particular en contra de Luis Enrique Moreira Macías y Mario Alonso Bosquez Quintana, conductor y propietario del vehículo involucrado, avocando conocimiento del caso el Juzgado Primero de Tránsito del Guayas, autoridad que con fecha 19 de diciembre del 2011, las 15h10 dicta sentencia condenatoria en contra de Luis Enrique Moreira Macías, imponiéndole la pena de cinco años de prisión ordinaria, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y al pago de la multa de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, al encontrarlo autor responsable del delito de transito tipificado y reprimido en el artículo 127 literales a), c) y f) de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, concordante con el articulo 121 literales b) y c) del mismo cuerpo de ley; de conformidad con el art. 108 y 175 Ibidem, se lo condena al pago de los danos y perjuicios ocasionados, haciéndose extensiva la responsabilidad civil solidaria al propietario del vehículo furgoneta sin placas, chasis 8LTOT5322BE006201, disco 23- 36, se declara con lugar la acusación particular propuesta por María Lorena Koppel Vintimilla, en contra de los procesados, Luis Enrique Moreira Macías y Mario Alonso Bosques Quintana, el primero en calidad chofer y el ultimo como propietario del automotor involucrado en el accidente, por la responsabilidad solidaria; además se dispone al pago de $50.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de danos y perjuicios, valor que contempla el daño emergente y el lucro cesante, más intereses legales calculados a partir de la fecha del accidente y que serán liquidados pericialmente, mas $ 300.00 dólares de los Estados Unidos de América por concepto de costas procesales y $ 350,oo dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de honorarios del abogado defensor de la acusadora.

Sentencia que es apelada por el acusado, Luis Enrique Moreira Macías, y por el sorteo de ley, avoca conocimiento la Tercera Sala de Penal, Colusorio y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, organismo judicial que con fecha 11 de octubre del 2012, las 11h17, dicta sentencia aceptando parcialmente la apelación realizada por el recurrente, reformando la sentencia recurrida, en la parte correspondiente a la pena,

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modificando de cinco años a tres años de prisión ordinaria, y el pago del valor de los danos y perjuicios, de $.50.000,oo dólares de los Estados Unidos de América, a $ 15.000,oo dólares de los Estados Unidos de América.

FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL

El 15 de abril del 2011 a las 5h30 minutos de la mañana en circunstancias en la que el recurrente conducía la furgoneta sin placas disco 23-36 por la avenida Isidro Ayora en la ciudad de Guayaquil en sentido norte sur, al llegar a la intersección con la avenida José María Egas, intempestivamente salió un auto de placas PGU-0078, conducido por el señor Luis Oswaldo Koopel Carrasco, quien había ingerido alcohol, pasándose el semáforo en la luz roja, no tenía puesto el cinturón de seguridad, y producto del impacto fallece el señor Koopel, compareciendo el recurrente ante las autoridades de tránsito, rinde su declaración y presenta todas las pruebas que demuestra que él, no era el responsable del accidente. Sin embargo, la Juez Primero de Tránsito del Guayas, dicta sentencia imponiéndole: una pena de 5 años de prisión ordinaria, multa de 20 remuneraciones básicas del trabajador, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena y acepta a trámite la acusación particular presentada por la Señora María Koopel Veintimilla; sentencia que es apelada ante la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Con fecha 13 de julio del 2012, la acusadora particular, reconoce firma y rubrica del escrito de desistimiento que había presentado es su momento. La Sala dicta sentencia el 16 de octubre del 2012, aceptando parcialmente la apelación, imponiéndole al acusado 3 anos de prisión ordinaria, multa de veinte remuneraciones del trabajador en general, y declara con lugar la acusación particular, por lo que se ha hecho una interpretación errónea, al no haber tomado en cuenta el desistimiento.

El art. 122 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se refiere a la reparación de los danos y el art. 124 de la misma ley, trata de la modificación de la pena, que puede rebajarse a un tercio, la pena impuesta; no se toman en cuenta las pruebas. Si bien la infracción está comprobada conforme a derecho con la autopsia, avaluó de los equipos, informe de investigación del vigilante, no se ha comprobado que

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el recurrente sea el responsable del accidente; no se toma en cuenta la declaración del recurrente, así como del testigo presentado, el informe del investigador que dice que el señor Koopel, se había pasado la luz roja, sin embargo se impone la pena de tres años.

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA

El doctor José García Falconi, representante de la Fiscalía General del Estado manifiesta: el Juzgado Primero de Transito con fecha 19 de diciembre del 2011, dieta sentencia debidamente motivada, en la que señala con certeza la existencia del delito de transito tipificado en el art. 127 letras a, c y f, en concordancia con el art.121 letras b y e de la Ley de Tránsito, así como la responsabilidad del recurrente, Luis Enrique Moreira Macías, imponiéndole una pena de 5 años de prisión ordinaria, suspensión de la licencia de conducir, el pago de los danos y perjuicios.

La Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con fecha 11 de octubre del 2012, confirma la sentencia apelada por el recurrente, pero modificando la pena de 5 años a 3 años de prisión ordinaria, más el pago de danos y perjuicios en la suma de $.15.000,oo dólares, de esta sentencia el recurrente interpone recurso de casación, fundamentando en la Ley de Casación, que es aplicable exclusivamente a los asuntos de materia civil, no penal, así lo dispone el art. 20 de dicha ley que dice: ‘el recurso de casación en las causas penales se regirá por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal”.

La casación es un análisis jurídico entre la sentencia y la Ley, determinando, si en la sentencia se ha violado la Ley, ya por contravención expresa de su texto, o por indebida interpretación; es requisito fundamental detallar que ley se violo, que inciso, y la forma como se violo esta ley, además como influyo la violación de la ley en la sentencia.

El art. 349 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal contempla: “Que no serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba porque el recurso de casación es un recurso extraordinario”, no es una tercera instancia, se ha señalado que se ha violado algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; el art. 121 de la ley mencionada dice: “se considera circunstancias

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agravantes abandonar a las víctimas del accidente”, el recurrente se dio a la fuga, no dio parte a las autoridades correspondientes; hubo un fallecido por el accidente de tránsito. El art. 124, se refiere a la reducción de penas de reclusión, prisión y multa, en los delitos de transito cuando se justifica a favor del infractor; en este caso existieron dos circunstancias agravantes, la fuga y la no comunicación; por tal razón no procede la reducción de la pena.

Existe duda en la procedencia de la indemnización de danos y perjuicios ocasionados por la infracción, en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido, haya o no presentado acusación particular, esta es la responsabilidad civil por el delito cometido, el art. 78 de la Constitución de la Republica, dice: “que el sistema penal tiene dos monedas por un lado los derechos del acusado y por otro los de la víctima”, señala además que la reparación integral es diferente a lo señalado por el art. 309 de la Constitución, mientras que el articulo antes citado, tiene dos parámetros el daño material y la reparación integral, este es fundamental por seguridad jurídica.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN LOS DELITOS DE TRANSITO AFECTA EL DEBIDO PROCESO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR LOS INTERESES DE LAS PARTES

ANTECEDENTES

Las instituciones de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en nuestro país, surten en la circunstancia que cada vez se ha podido observar la inadecuada aplicación de las garantías básicas del debido proceso en materia penal de tránsito, que han vulnerado los Derechos Humanos, tanto del imputado o procesado antes o durante las Etapas Procesales, en este contexto tienen el derecho de exigir al Estado la repetición, para poder resarcir los derechos vulnerados que están consagrados en la Constitución.

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En la aplicación del poder jurisdiccional que tiene el Estado, toma para sí la exclusividad para resolver los conflictos jurídicos, sancionar y ejecutar las resoluciones, pero al mismo instante asume el deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. De acuerdo a lo que afirma (Gimeno Sendra & Garberi Llobregat, 2013), el derecho a la jurisdicción, no es más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido. En estas circunstancias toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público administración de justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos. En derivación, el derecho a la acción tiene un carácter de persistencia y por ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera proteger judicialmente un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual, desde luego, no significa que se supedite a la existencia del derecho material. Por ello también puede decirse que hay una relación de acción- reacción entre la “pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento sino, de concretizar, ese derecho mediante la pretensión procesal.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Para el análisis de este derecho, la Tutela Judicial Efectiva, es menester hacer referencia al art. 167 de la (CONSTITUCION , 2008), ya que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, éstos se constituyen en veladores de acuerdo a la ley, en lo referente a la igualdad de oportunidades de los sujetos procesales, es decir, tanto el sujeto activo, el imputado o acusado, están vestidos del derecho a la efectividad de la tutela jurídica, que reside en

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que los órganos jurisdiccionales brinden garantías a las partes, a través de acciones pertinentes e ecuánimes, con la práctica y cumplimiento de lo que en estricto derecho les corresponde. Es aso que el Proceso Penal juicioso seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece la constitución y Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las normas procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes, se constituye en el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia tutelada por la constitución y cuyo propósito es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, efectivo, imparcial y definitivo. El debido proceso está basado en las garantías que tienen por objeto la protección de los derechos humanos del imputado o acusado en el recorrido del proceso penal, de tal manera que al intervenir este como sujeto procesal está investido de todos los derechos que le reconoce la constitución.

Es así que el debido proceso determina que la persona acusada o imputada de un delito no sea desacreditada, ni se le coarten sus derechos humanos, en tanto que dure el proceso penal. Por la observancia del derecho al debido proceso se hace efectivo el derecho a la seguridad jurídica del imputado mientras se tramita el proceso penal, porque se impide toda forma de abuso de la Policía Judicial, del Fiscal, del Juez o del Tribunal Penal. Las garantías del debido proceso son todas aquellas que constan en los convenios internacionales, las leyes y la jurisprudencia, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El Debido Proceso: “juicio justo”, implica publicidad en el Juzgamiento; notificación de la acusación formulada; principio de oralidad; derecho al juez natural; igualdad efectiva de las partes; oportunidad probatoria; providencias precautorias; fundamentación y exaltación de resoluciones judiciales; control constitucional del proceso; derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; derecho a la defensa; observancia de la formalidad procesal; ausencia de dilaciones indebidas; presunción de inocencia; pluralidad de instancias; prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo. El debido proceso debe estar integrado por reglas de juego claras para que el proceso y el juicio sean limpios. El debido proceso debe ser la aplicación del derecho que posibilita que los procedimientos sean justos y equitativos; que estén dirigidos a la protección integral de los derechos humanos, su vulneración implica denegación misma de la justicia.

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