10.1.- PCEBADA/1/2018 - Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para la organización de la "XXIV Semana Cultural Playa de la Cebada". Acuerdos que procedan.-
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Dada cuenta del proyecto de Convenio de Colaboración referido en el encabezamiento del presente acuerdo, a través del que se regula la colaboración entre ambas Administraciones Locales para sufragar parte de los gastos corrientes derivados de la organización y celebración del evento cultural citado.
RESULTANDO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en acuerdo adoptado con fecha 26 de junio de 2015, ha delegado en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los convenios de colaboración de todo orden en tanto en cuanto los mismos no conlleven o impliquen obligaciones de contenido económico para la Corporación Local o, en caso contrario, cuenten con consignación presupuestaria al efecto, como es el caso del presente convenio.
RESULTANDO: Que la aprobación del citado Convenio de Colaboración no ha sido dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente, tal como exige el artículo 113.1.e) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que de conformidad con el artículo 82.3 del mismo Reglamento es exigible la ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día, ratificación que es aprobada por unanimidad de los miembros presentes de la Junta de Gobierno, lo que implica a su vez el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros presentes.
Vistos el informe de fiscalización obrante en el expediente además de la propuesta de la Concejalía Delegada de Cultura de esta Corporación Local formalizada con fecha 6 de junio de 2018.
En su virtud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, lo que implica a su vez mayoría absoluta legal, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara formalizado con el fin de cubrir parte de los gastos derivados de la organización y celebración de la XXIV Semana Cultural Playa de la Cebada que se celebrará en Morro Jable (T.M. Pájara).
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la rúbrica del Convenio aprobado.
Tercero.- Trasladar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura a los efectos procedentes, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
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Cuarto.- Dar traslado del mismo igualmente a los Servicios Municipales que deban conocer del mismo, dándose cuenta del mismo además al Pleno Corporativo en subsiguiente sesión que de éste se convoque.
10.2.- GERES 463/2018 - Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para la evaluación ambiental por la Comisión Insular de Evaluación Ambiental de proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en el Término Municipal de Pájara.-
Dada cuenta del oficio cursado por el Consejero del Área de Territorio y Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, fechado a 8 de mayo pasado (R.S. nº 6104), recepcionado en el Registro General Municipal con fecha 11 de mayo siguiente (R.E. nº 4562), a través del que pone en conocimiento de esta Corporación Local la creación de la Comisión Insular de Evaluación Ambiental de Proyectos y la posibilidad de suscribir un Convenio entre ambas Administraciones para la encomienda a la citada Comisión de la evaluación ambiental de proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en este Término Municipal.
Vistos el informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General (Sra. García Callejo) así como el informe elaborado por la Intervención Municipal, ambos en sentido favorable a la formalización del referido acuerdo bilateral.
Visto además el informe-propuesta elaborado por la Concejala Delegada de Urbanismo, Planeamiento, Comercio y Consumo que reza como sigue:
“Mediante oficio del Consejero del Territorio y Turismo del Cabildo Insular de Fuerteventura, Registro de Entrada en esta Corporación nº 4562/2018, de fecha 11 de mayo de 2018, se presenta borrador de Convenio administrativo para que si el Ayuntamiento de Pájara lo estima conveniente designe como órgano ambiental a la Comisión Insular de Evaluación de Proyectos del Cabildo de Fuerteventura.
En este sentido la entrada en vigor el día 1 de septiembre 2017, de la Ley autonómica 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicada en el B.O.C nº 138, de 19 de julio de 2017, plantea, en su artículo 86 relativo a la evaluación ambiental estratégica de los de planes y programas, en concreto en el apartado 6 c), lo siguiente en cuanto a la determinación del órgano ambiental:
“c) Órgano ambiental: En el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al
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órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.
7. De acuerdo con la normativa europea y estatal, el órgano ambiental debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo.”
Y en cuanto a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, regulada en la Disposición Adicional Primera, se dispone que ésta se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estableciendo el aparatado 4 de la misma respecto al órgano ambiental:
4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica
Por lo tanto es necesario que el Ayuntamiento de Pájara opte entre crear su propio órgano ambiental o designe al órgano ambiental o autonómico.
Sin embargo el Ayuntamiento de Pájara no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal, y teniendo en cuenta que los miembros presentes deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la paralización "sine die", o demoras importantes de la tramitación normal de los expediente, con los consiguientes perjuicios para el Municipio (y en su caso, particulares afectados).
Por tanto, en virtud de lo expuesto en el citado apartado 6.c) del artículo 86 y en la Disposición Adicional Primera del la Ley del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de Pájara podrá designar a la Comisión Insular de Evaluación de Proyectos del Cabildo de Fuerteventura, como órgano ambiental.
Considerando que consta en el expediente de su razón informe jurídico al respecto, así como informe favorable de la Intervención Municipal.
Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Designar a la Comisión Insular de Evaluación Ambiental de Proyectos del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura órgano ambiental para la evaluación ambiental de los proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en el Término Municipal de Pájara.
Segundo.- Aprobar el borrador del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para encomienda a la Corporación Insular de la
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evaluación ambiental de los proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en este Municipio, con la única salvedad de que donde en la Cláusula Sexta “Causas de Resolución”, en el apartado b) se enuncie expresamente “Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio y ello en cualquier momento del período de vigencia del citado acuerdo bilateral”.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos sean precisos para la formalización del citado Convenio.
Cuarto.- Trasladar el acuerdo que se formalice al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura así como a los servicios municipales que deban conocer del mismo”.
CONSIDERANDO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en acuerdo adoptado con fecha 26 de junio de 2015, ha delegado en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los convenios de colaboración de todo orden en tanto en cuanto los mismos no conlleven o impliquen obligaciones de contenido económico para la Corporación Local o, en caso contrario, cuenten con consignación presupuestaria al efecto.
CONSIDERANDO: Que la aprobación del citado Convenio de Colaboración no ha sido dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente, tal como exige el artículo 113.1.e) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que de conformidad con el artículo 82.3 del mismo Reglamento es exigible la ratificación de la inclusión del asunto en el Orden del Día, ratificación que es aprobada por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno, lo que implica a su vez el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros presentes.
En su virtud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, lo cual constituya mayoría legal, ACUERDA:
Primero.- Designar a la Comisión Insular de Evaluación Ambiental de Proyectos del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura órgano ambiental para la evaluación ambiental de los proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en el Término Municipal de Pájara.
Segundo.- Aprobar el borrador del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para encomienda a la Corporación Insular de la evaluación ambiental de los proyectos impulsados a iniciativa pública o privada en suelos ubicados en este Municipio, con la única salvedad de que donde en la Cláusula Sexta “Causas de Resolución”, en el apartado b) se enuncie expresamente “Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio y ello en cualquier momento del período de vigencia del citado acuerdo bilateral”.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos sean precisos para la formalización del citado Convenio.
Cuarto.- Trasladar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo
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icación (CSV), que podrá v
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrán formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado
Quinto.- Dar traslado de éste además a los servicios municipales que deban conocer del mismo.