CAPITULO XIV DEL/LA DECANO/A
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO
Art. 105 Del Departamento de Administración del Talento Humano.- La UATH es responsable de administrar el desarrollo del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. Tendrán la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Estatuto, el Reglamento Orgánico por Procesos y las normas expedidas, políticas y metodologías que sean determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el control y certificación de calidad del servicio.
Tendrá un/a Director/a que laborará a tiempo completo, cumplirá las funciones que dispongan este Estatuto, el Consejo Universitario, el Rector/a, las señaladas en el Reglamento Orgánico por Procesos y autoridades competentes; no podrá desempeñar otro cargo en la Universidad, excepto el de ejercer la docencia si su tiempo se lo permite.
Para desempeñar el cargo de Director/a de Administración del Talento Humano deberá estar en goce de los derechos de ciudadanía, poseer título de cuarto nivel y tener experiencia en funciones similares.
La UATH estructurará su gestión mediante la conformación de procesos y estarán integradas básicamente por: Calidad del servicio, manejo técnico del talento humano, administración del talento humano, remuneraciones, ingresos complementarios y salud ocupacional.
El Departamento Administración de Talento Humano, estará conformado por las siguientes secciones: Rol de Pagos, Trabajo Social y Archivo Central.
Deberes y Atribuciones.-
1) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Orgánico por Procesos, la Ley de Educación Superior, la Ley de Servicio Público y sus reglamentos, las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, y el Código de Trabajo en el ámbito de su competencia; así como aplicar los Reglamentos Internos que fueren necesarios
2) Elaborar y supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
3) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión y competencias laborales; 4) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y
55 5) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, y este Estatuto.
6) Tramitar la expedición de nombramientos o ingreso de personal docente, renuncias, despidos, vistos buenos, permisos y vacaciones, en coordinación con Decanos/as, Directores/as de Escuelas, Directores/as de Departamentos Centrales, de conformidad con el Estatuto, Reglamento Orgánico por Procesos, Ley de Servicio Público, Código de Trabajo y sus Reglamentos.
7) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales
8) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia
9) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales sobre selección de personal, ubicación por categorías, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional;
10) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;
11) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;
12) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones;
13) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;
14) Administrar e implementar las estrategias de atención, a las y los usuarios internos y externos, especialmente para aquellas personas con discapacidad; 15) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de
servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;
16) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público;
56 17) Llevar el registro y estadísticas de profesores y personal administrativo, donde
constarán todos los datos personales de cada uno de ellos.
18) Representar a la Universidad, ante la Dirección Nacional de Personal y la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo.
19) Tramitar viáticos y comisiones de servicios, cuando estos procedan legalmente, en beneficio institucional, según la escala aprobada por el H. Consejo Universitario;
20) Verificar el cumplimiento de labores de docentes y empleados, a efectos de elaborar los roles de pago.
21) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales la información relacionada con la certificación de calidad del servicio, la administración y el desarrollo del talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, por intermedio del Sistema Informático Integrado de Talento Humano y Remuneraciones, sin perjuicio de aquella que le sea solicitada por el Ministerio de Relaciones Laborales, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de hasta veinte días; y,
22) Las demás establecidas en la LOES, LOSEP, Código del Trabajo, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO VII