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Del Presidente o Presidenta del Consejo de

In document Subdirección de Política Interior (página 80-83)

Defensa de la Nación Artículo 40.- El Presidente o Presidenta del

Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

23. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo.

25. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo.

26. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.

Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral.

Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada.

29. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República. 30. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación, a los fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo.

 

todos aquellos funcionarios públicos e invitar a otras personas cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo de Seguridad Interna.

Artículo 47.- En el ámbito del Consejo de Seguridad

Interna, cuando lo decida el Ministro del Interior frente a situaciones de extrema gravedad, se constituirá una Comisión de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y la supervisión operacional de las fuerzas empeñadas en el restablecimiento del orden público legal y de la seguridad interna en cualquier lugar del territorio nacional.

La Comisión de Crisis estará integrada por el Ministro del Interior en calidad de presidente, el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante de la Policía Nacional y el Prefecto General Naval. En caso de darse los supuestos previstos en los Artículos 54 y 56, se incorporarán a la Comisión de Crisis el Ministro de Defensa Nacional, como

co-presidente, y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Artículo 48.- El Viceministro de Seguridad Interna

será el órgano operativo del Consejo de Seguridad Interna y de la Comisión de Crisis, a cuyo efecto contará en su estructura con un Centro de Planeamiento y Control como órgano de asesoramiento y asistencia, y recibirá la colaboración de los organismos encargados de la inteligencia interna.

El Centro de Planeamiento y Control estará integrado por personal superior de la Policía Nacional y de la Prefectura General Naval y por otros funcionarios que sean necesarios, designados por el Ministro del Interior, dentro de los márgenes del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 49.- El Viceministro de seguridad interna

tendrá las siguientes funciones.

a) asesorar al Ministro del Interior en todo lo atinente

De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación Secretario o Secretaria Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo

de un Secretario o Secretaria quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

De las atribuciones del Secretario o Secretaria General

Artículo 42.- El Secretario o Secretaria General del

Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones:

31. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación.

32. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.

33. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.

34. Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo

35. Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes Comités que se constituyan.

36. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan.

37. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación.

 

a la seguridad interna;

b) planificar, coordinar y apoyar las operaciones

policiales;

c) supervisar en coordinación con otras instituciones

policiales extranjeras, el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes en el país sobre seguridad interna;

d) asistir al Ministro del Interior, en la fijación de la

doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional; y,

e) controlar que el accionar policial se ajuste a las

disposiciones de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos.

CAPÍTULO III

De la Policía Nacional y otros organismos de apoyo a la seguridad interna

Artículo 50.- Será obligatoria la cooperación con la

Policía Nacional, en el límite de sus competencias y dentro del marco legal, de todas las autoridades del país, para que aquella cumpla su cometido.

Artículo 51.- La Policía Nacional cumplirá un

servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; conforme al principio de adecuación y proporción de los medios que utilicen en cada ocasión específica, y evitando en lo posible que su accionar afecte la integridad física y psíquica de las personas o cause daño a sus bienes. En ningún caso sus cuadros podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes y reglamentos.

Igual prescripción rige para las actividades que de modo local, excepcional o transitorio cumplan, dentro del marco de esta ley, la Prefectura General Naval o unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, en tareas de preservación o restablecimiento de la seguridad interna.

CAPÍTULO IV

38. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo.

39. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento. 10. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Organización

Artículo 43.- La Secretaría General del Consejo de

Defensa de la Nación estará integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno.

Comités Coordinadores Artículo 44.- Los Comités Coordinadores son los

encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.

Centro de Evaluación Estratégica Artículo 45.- El Centro de Evaluación Estratégica

es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del Presidente o Presidenta de la República.

 

De la complementación de otros organismos del Estado

Artículo 52.- El Consejo de Seguridad Interna

establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales cuyos medios se prevea en esta ley emplear en las operaciones de seguridad interna, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.

Artículo 53.- La Prefectura General Naval, además

de sus otras competencias, tiene a su cargo, en colaboración y coordinación con la Policía Nacional, la seguridad interna en ríos y puertos.

Artículo 54.- El Ministerio de Defensa Nacional

dispondrá, en caso de requerimiento de la Comisión de Crisis, que las Fuerzas Armadas de la Nación apoyen las operaciones de seguridad interna mediante la afectación de sus servicios y arsenales, intendencia, sanidad, remonta y veterinaria, y elementos de ingeniería militar y de comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control del Viceministerio de Seguridad Interna.

Artículo 55.- Cuando acciones manifiestamente

ilegales y peligrosas o graves alteraciones del orden público afecten también a unidades o instalaciones militares, el Consejo de Defensa Nacional y el Consejo de Seguridad Interna coordinarán sus acciones en lo atinente a la preservación o restauración de la seguridad interna en el ámbito castrense afectado.

Artículo 56.- Sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 51, durante la vigencia del Estado de

Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de

Centro de Políticas y Estrategias Artículo 46.- El Centro de Políticas y Estrategias

es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral.

TÍTULO IV

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