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H.- Hechos criminales perpetrados por personas que actuaban en nombre de la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L., concretamente por
V.- Delito continuado y Hechos modificativos de la responsabilidad criminal:
Entiende esta parte que es de aplicación el artículo 74 del Código Penal que establece que:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
En el presente caso, los imputados, aprovechando idéntica ocasión o en ejecución de un plan preconcebido, han infringido, presuntamente, los mismos preceptos penales, a lo largo de casi dos décadas: asociación ilícita, cohecho,
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delito contable, tráfico de influencias, receptación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública y delitos electorales...
Resulta evidente que igualmente el Partido Popular y sus empleados y cargos políticos imputados han venido falseando las cuentas que debieron entregar al Tribunal de Cuentas y a la Hacienda Pública para sostener una línea de financiación ilegal de la formación cuya administración tenían encomendada varios de los imputados. Además, varios de los empresarios que en la causa fueron imputados han venido colaborando con la asociación ilícita puesta en marcha para tal fin, cuando no formando parte de ella, efectuando varios de ellos actuaciones que pueden ser calificadas de cohecho, de forma continuada. En materia de prescripción es pacífica la doctrina respecto al delito continuado, en cuanto que el plazo prescriptivo comienza a computarse desde el momento que se comete el último de los hechos; en este caso y a la vista de lo instruido en esta causa, el plazo comenzaría a computarse desde el año 2.008 y, por tanto, los hechos no estarían prescritos. El plazo debe comenzar a contarse a partir del último de los actos que se corresponderían con diciembre de 2008. Habiéndose iniciado la causa principal en el año 2008 (DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/08) -y esta pieza separada en enero de 2013- no habrían prescrito ninguno de los delitos.
VI.- Penas.
1º.- A Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ,
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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TRAFICO DE INFLUENCIAS Art 429 y 430 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y decomiso de la totalidad de las cantidades entregadas por empresarios reflejadas en los “papeles de Bárcenas”, esto es un importe de 6.687.344.- € (SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO) Euros y multa del tanto del duplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
FALSEDAD CONTABLE, Art 310 del C.P, Corresponde una pena de 7 meses de prisión para el caso de que este delito no resulte subsumido en el delito contra la Hacienda Pública o bien el acusado sea absuelto de este ultimo, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
FALSEDAD DE FONDOS ELECTORALES, Art. 149 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, un delito electoral continuado, al que corresponde una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses a razón de 150€ diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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APROPIACIÓN INDEBIDA, Art 252 C.P., Corresponde una pena cuatro años y multa de diez meses, por superar el valor de la defraudación los 50.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, cometido por particular, Art 390 y 392 C.P. Corresponde una pena prisión de dos años y multa de diez meses a razón de 150 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.- Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO,
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 4 años de prisión, en calidad de organizador, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS Art 429 y 430 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y decomiso de la totalidad de las cantidades entregadas por empresarios reflejadas en los “papeles de Bárcenas”, esto es un importe de 6.687.344.- € (SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO) Euros y multa del tanto del duplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
FALSEDAD CONTABLE, Art 310 del C.P, Corresponde una pena de 7 meses de prisión para el caso de que este delito no resulte subsumido en el delito contra la Hacienda Pública o bien el acusado sea absuelto de este ultimo, así
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como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
FALSEDAD DE FONDOS ELECTORALES, Art. 149 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, un delito electoral continuado, al que corresponde una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses a razón de 150€ diarios. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
APROPIACIÓN INDEBIDA, Art 252 C.P., Corresponde una pena cuatro años y multa de diez meses, por superar el valor de la defraudación los 50.000 euros, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, cometido por particular, Art 390 y 392 C.P. Corresponde una pena prisión de dos años y multa de diez meses a razón de 150 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
80 3º.- Cristóbal PÁEZ VICEDO,
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
FALSEDAD CONTABLE, Art 310 del C.P, Corresponde una pena de 7 meses de prisión para el caso de que este delito no resulte subsumido en el delito contra la Hacienda Pública o bien el acusado sea absuelto de este ultimo, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
FALSEDAD DE FONDOS ELECTORALES, Art. 149 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, un delito electoral continuado, al que corresponde una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses a razón de 150 € diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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392 C.P. Corresponde una pena prisión de un año y multa de diez meses a razón de 50 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4º.- Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, cometido por particular, Art 390 y 392 C.P. Corresponde una pena prisión de dos años y multa de diez meses a razón de 150 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5º.- Belén GARCÍA GARCÍA
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 €
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x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, cometido por particular, Art 390 y 392 C.P. Corresponde una pena prisión de dos años y multa de diez meses a razón de 150 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6º.- Laura MONTERO ALMAZÁN,
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Art 305 C.P, un delito continuado contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)). Subsidiariamente, un delito contra la Hacienda Pública., al que corresponde una pena de 6 años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada, esto es, 220.167,04 € x 4 = 880.668,16.- euros. (art 305 bis a) y b)), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años.
DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL cometido por particular, Art 390 y 392 C.P. Corresponde una pena prisión de 1 año y multa de seis meses a razón de 20 € diarios además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cautelarmente, respecto a los siguientes imputados hasta en cuanto por la Sala de lo Penal se resuelva sobre el sobreseimiento provisional acordado respecto a
83 estos:
7º.- José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, (SANDO),
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente al duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a SANDO S.A. en los años 2003 y 2004 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
8º.- Manuel CONTRERAS CARO, (AZVI)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a GRUPO CONSTRUCTOR AZVI S.A. en los años 2002, 2003 y
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2004 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
9º.- Juan Miguel VILLAR MIR, (OHL)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente al duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a GRUPO OHL S.A. en los años 2004, 2006 y 2008 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente al duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a GRUPO SACYR VALLERMOSO S.A. en los años 2004, 2006 y 2007 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
11º.- Alfonso GARCÍA POZUELO-ASINS, (HISPANICA)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente al importe del duplo de los contratos públicos adjudicados a CONSTRUCCIONES HISPANICA S.A. en el año 2000 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
12º.- Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO, (ALDESA)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y multa equivalente al duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a ALDESA en los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 423 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
13º.- José MAYOR OREJA, (FCC)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
87 tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art 429 C.P, Corresponde una pena de1 año de prisión y multa equivalente al duplo del importe de los contratos públicos adjudicados a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en el año 2008 por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
COHECHO. Arts. 424 C.P., Correspondiendo una pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 150€ diarios así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
14º.- Pablo CRESPO SABARIS,
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal. Corresponde una pena de 2 años de prisión, en calidad de participe activo así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TRAFICO DE INFLUENCIAS Art 430 C.P, Corresponde una pena de 1 año de prisión y decomiso de la totalidad de las cantidades entregadas por Pablo Crespo a Luis Bárcenas reflejadas en los “papeles de Bárcenas”, esto es un importe de 126.213.- Euros (art. 431 C.P.); e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
15º.- Antonio VILELLA JEREZ, (RUBAU)
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 BIS y ss. del Código Penal.