como acción comunitaria
integrada
Al igual que cualquier otra categoría so - cial, política y jurídica, el concepto de democra- cia tiene múltiples acepciones. El concepto varía incluso según el calificativo que se le agregue: representativa, participativa, formal, procedi- mental, sustancial, comunitaria, radical. La Constitución al enunciarla en el artículo uno no le acompaña adjetivo alguno. Sin embargo, por el contexto, y tomando en cuenta que se reconocen los derechos de participación, se debe desprender que no es cualquier acepción la que invoca la Constitución para cualificar al estado. ¿Qué comprensión de democracia se refleja en el artículo 95 de la Constitución?
Las ciudadanas y ciudadano, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos público, y en el control popular de las institu- ciones del Estado y sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los prin- cipios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la demo- cracia representativa, directa y comunitaria.230
Para efectos de la tesis que se sostendrá en este ensayo y para darle un marco teórico a la palabra democracia y al derecho a la partici- pación, seguiremos al filósofo Ronald Dworkin en su comprensión de la democracia como acción comunitaria integrada.231
Dworkin distingue entre la democracia estadística y la comunitaria, y esta última a su vez entre monolítica e integrada. La democracia estadística es aquella en la que las decisiones se toman por mayoría de votos sin otra considera- ción y en la que no existe conciencia de grupo. En cambio, en la democracia comunitaria se toman las decisiones en base a ideales que iden- tifican y mantienen unidos a un grupo. En la democracia monolítica se niega el valor del individuo y de las comunidades por el del esta- do; en la comunitaria, se reconoce y valora a todos los individuos, minorías y comunidades políticas excluidas.
230 Constitución, Art. 95, dentro del Título IV, “Participación y Organización del Poder”, Capítulo Primero, “Participación en democracia”, Sección Primera, “Principios de la partici- pación”.
231 Ronald Dworkin, “Igualdad, democracia y Constitución: nosotros, el pueblo, en los tribunales”, en M. Carbonell y L. García Jaramillo (editores), op. cit., p. 111-144.
Hay tres supuestos que deben satisfacerse para poder lograr una democracia como comu- nitaria integrada: (a) el principio de participa- ción, por el que todas las personas tienen igua- les derechos y cada una tienen un rol que les pueden permitir marcar la diferencia en las decisiones colectivas; (b) el principio de interés, por el que las decisiones reflejan igual conside- ración por los intereses de cada uno de los miembros de la colectividad, por ello es impor- tante considerar el impacto de una decisión en la vida de cualquiera de sus miembros; (c) el principio de independencia, por el que se alien- ta a las personas a tener convicciones individua- les y colectivas. Estos principios se nutren por el ejercicio y la protección de derechos. Así, por ejemplo, no puede realizarse el principio de participación sin la libertad de información y expresión, no se satisface el principio del interés sin la igualdad y no discriminación, y se viola el principio de independencia sin el respeto a la privacidad y al libre desarrollo de la personali- dad, a nivel individual, y la autodeterminación de los pueblos, a nivel de nacionalidades.
La deficiencia en la satisfacción de estos principios, degenera en democracias imperfec- tas o en regímenes no democráticos, que nece- sariamente ofrecen un ambiente propicio a la violación de derechos: sin participación, hay autoritarismo; sin interés, hay injusticia; sin independencia, hay despotismo teocrático (im - posición de un punto de vista).
Al mismo indeseado concepto de demo- cracia se puede llegar desde la entrada de una democracia deliberativa, que es lo que hace Gargarella invocando a Nino,232 mediante tres parámetros semejantes. Existe democracia cuando: (1) todos los potencialmente afectados por una cierta norma, intervienen en su crea- ción, (2) el proceso de toma de decisiones se caracteriza por una amplia discusión colectiva, y (3) se organiza bajo condiciones de igual- dad.233 Estos parámetros se reflejan íntima- mente con el principio de participación, inte- gración e independencia, que utiliza Dworkin. Si existen personas o colectivos, aún si son los menos populares, como sucede por ejemplo con quienes consideramos delincuentes, no par- ticipan en la discusión de las leyes penales ni en la evaluación de su ejecución, porque no tienen condiciones de ejercer un rol en el que puedan tener influencia sus opiniones, estamos ante una democracia defectuosa o una democracia viciada. Según Gargarella, los vicios de una democracia son: la deliberación restrictiva, los vicios de procedimiento y la deliberación im - perfecta.234Cuando esto sucede, siguiendo con Gargarella, los demócratas tenemos la obliga- ción de resistir a las normas que se expiden en
232 Carlos Santiago Nino, La constitución de la democracia deli-
berativa, Barcelona, Gedisa, 2003.
233 Roberto Gargarella, De la injusticia penal a la justicia social, Bogotá, Siglo del Hombre / Universidad de los Andes, 2008, p. 153.
estas condiciones y los invisibilizados o no es - cuchados podrían desobedecer justificadamente sus mandatos.
Nancy Fraser, por su lado, cuando re - plantea su teoría de la distribución y reconoci- miento, por considerarla incompleta, considera que la lucha por la representación es suprema- mente importante. La representación es precisa- mente lo que estamos debatiendo sobre la de - mocracia. Un estado democrático es legítimo “si y solo sí tiene la capacidad de lograr el consenti- miento de todas las personas y colectividades afectadas en un justo y abierto proceso de deli- beración, en el que todos los participantes pue- dan intervenir como pares”.235 Fraser destaca tres principios que deben cumplirse: el principio de inclusión, participación y el que ella denomi- na “principio de todos los afectados” (all-afected
principle).236Lo interesante de la tesis de Fraser es que sostiene que nunca se lograrán las preten- siones de distribución de bienes y chances ni tampoco las de reconocimiento cultural si es que el estado, el derecho y la institucionalidad no están diseñados para realizar una verdadera participación democrática.
Un calificativo que ha sido citado con frecuencia en nuestro medio es el de democra- cia sustancial por oposición a la democracia
235 N. Fraser, op. cit., p. 29 (traducción libre). 236 Ibid., p. 92-95.
formal. La democracia sustancial implica la sujeción de los procedimientos democráticos a los derechos de las personas y colectividades. Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos vincu- lan y limitan al poder público, incluido los par- lamentarios. De ahí se desprenderá el control de constitucionalidad de las normas, ya por violar las formalidades constitucionales ya por violar derechos.237 La democracia formal, en cambio, se restringe a los procedimientos y a la compe- tencia de la autoridad para expedir normas, que se traducía en la práctica en el poder de las ma - yorías.238No cabe duda que, en un Constitu - ción como la ecuatoriana, solo cabe la demo- cracia sustancial.
Si se mira con detenimiento a la Consti - tución de Montecristi, que reconoce y promue- ve la participación en dos sentidos: como prin- cipio orientador de la actuación de las entida- des públicas y como derecho,239se podrá llegar a la concepción exigente y radical de democra- cia. Como principio orientador, por ejemplo, la encontramos en relación con la educación, la seguridad social, los concejos de igualdad, la función judicial, las acciones constitucionales,
237 Véase Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más
débil, Madrid, Trotta, 1999, p. 22.
238 J. P. Morales, “Democracia sustancial...”, op. cit., p. 90-91. 239 Juan Pablo Morales, “Los nuevos horizontes de la participa-
ción”, en R. Ávila Santamaría (editor), Constitución de
la administración pública, los gobiernos autó- nomos, la planificación, la organización de la producción, el sistema de inclusión. Como derecho, la Constitución enuncia la participa- ción en relación con la comunicación, el espa- cio público, el proceso educativo, el capítulo sobre los niños, niñas y adolescentes, las perso- nas con discapacidad, los recursos naturales no renovables, los programas de conservación de la biodiversidad, el sistema educativo, la vida cul- tural, los debates de ley, la fiscalización de los actos del poder público, la gestión pública y pla- nificación, sistema de salud, actividades que generen impacto ambiental y sistema nacional de áreas protegidas...
En estos tiempos de complejidad global, en el que además hemos impuesto obligaciones difíciles de cumplir, como es el programa utópi- co de los derechos que se desprenden de Cons - tituciones fuertemente materializadas como es la de 2008, es imposible que las respuestas pue- dan ser pre-determinadas mediante reglas. De ahí, que no todas las soluciones a los conflictos puedan tener respuestas con anticipación y éstas deban ser construidas. La construcción de soluciones a los conflictos que se derivan de la diversidad y que tiene que ver con violaciones a los derechos solo se puede lograr a través de procesos deliberativos o comunicativos.
En este sentido, la democracia que es adecuada a la Constitución y que consideramos es la que llena de contenido a la palabra enun-
ciada en el artículo uno es la democracia como acción comunitaria integrada, democracia deli- berativa, democracia legítima o democracia sustancial.
Democracia Democracia acción estadística comunitaria
Cualidad Formal Sustancial
Temporalidad Un voto un
momento Permanente
Vinculación Desvinculado Vinculado a proyecto
colectividad común
Información Privilegio/secreto Pública/acceso
Participantes Representativos Deliberativos
Extensión Privilegiados Todos involucrados