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A las dependencias y entidades les queda prohibido, durante el proceso

electoral federal 2006, identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos, así como apoyarlos o combatirlos con recursos federales y, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos del cumplimiento de su función. Para vigilar lo anterior:

I. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión solicitará información a las dependencias y entidades para efecto del monitoreo congresional permanente de las políticas públicas en el ejercicio del presupuesto;

II. La Comisión podrá integrar grupos de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de

programas sociales en ámbitos geográficos específicos, cuando la comisión tenga indicios de que los órganos gestores de los programas den uso distinto a los programas autorizados;

III. Las dependencias y entidades deberán informar mensualmente a la Cámara, a través

de sus comisiones sectoriales y la de Presupuesto y Cuenta Pública, y con independencia de otras obligaciones análogas previstas en este Decreto, todo lo referente a donativos, destino y finalidad de Programas sociales y de subsidios, cancelación, modificación o selección de los mismos, lo relativo al Programa Oportunidades, cambios de partida, descuentos salariales así como a los programas y proyectos de inversión;

IV. Las dependencias y entidades entregarán a la Comisión, a mas tardar el 28 de febrero

de 2006, el padrón de beneficiarios de los distintos programas y subsidios, calendarios de entrega, mecanismos y modalidades para la entrega específica de los beneficios derivados de los programas y subsidios;

V. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación

territorial en el caso del Distrito Federal, así como la fecha de afiliación o baja;

VI. A partir de febrero de 2006 las dependencias y entidades reportarán mensualmente a

la Cámara la relación de incidencias en la entrega de los beneficios así como modificaciones en la operación de los programas y subsidios, y

VII. Las comisiones de la Cámara harán recomendaciones derivadas del análisis de la información recibida y denunciarán por la vía que corresponda cualquier anomalía o irregularidad.

CAPÍTULO II

Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así

como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores

públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos;

II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo

dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos,

convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

IV. Las comisiones de personal al extranjero deberá reducirse al número de integrantes

estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial;

V. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se

encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente indispensables;

VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y las

dependencias y entidades, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Las dependencias y entidades elaborarán un estudio costo y beneficio de sus

representaciones, delegaciones o similares en las entidades federativas;

VIII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por

la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.

Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos que se utilicen para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo o que para ese efecto pudieran llegar a utilizarse;

IX. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por

concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente;

X. Para la autorización de los gastos de representación y de erogaciones para el desempeño

de comisiones oficiales, las dependencias y entidades observarán las disposiciones aplicables, y

XI. No podrán destinar recursos de este Presupuesto para actos o eventos de carácter

social de inauguración de obras.

Los ahorros generados se destinarán a impulsar los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, en los términos de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales a la Secretaría y a la Función Pública sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este Artículo, así como el destino de los mismos.