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Capítulo I: Marco Teórico

3.2 Derecho Comparado

3.2.1 PERSONA JURIDICA EN ARGENTINA

A continuación daré a conocer lo que varios tratadistas de países en los cuales se efectúa el deporte barrial y parroquial, consideran como personas jurídicas, a los clubs y ligas respectivamente, al igual que de manera general.

Según el tratadista argentino Freitas acerca de las personas jurídicas manifiesta que: Los artículos 31 y 32 del código civil mencionan de persona ideal y personas jurídicas: el artículo 31 dice que.- las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma en que determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados les conceden o niegan leyes, mientras que el artículo 32 señala todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídicas.

Para Freitas estos términos de existencia ideal y personas jurídicas, no son conceptos sinónimos. Por persona de existencia ideal se designa a todos los entes que no sean de existencia visible o natural.

Estas personas de existencia ideal se clasifican en públicas y privadas, siendo las primeras personas jurídicas que requieren autorización del Estado para funcionar, y se dividen en personas de existencia necesaria y personas de existencia posible.

Las privadas funcionan sin autorización del Estado como las sociedades civiles y comerciales, etc.

29 Esta clasificación de Freitas si bien es extemporánea, genero el establecimiento de una distinción ente aquellas cuya existencia depende del otorgamiento de personería y las sociedades civiles y las comerciales por el otro.

Hay un debate profundo respecto a si personas de existencia ideal y personas jurídicas son términos sinónimos, y más allá de las apreciaciones de Freitas, la jurisprudencia por un lado y el articulo 33 del Código Civil por el otro, son absolutamente claros al respecto.

El artículo 33 señala que “Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las provincias y los municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1ro. Las Asociaciones y Fundaciones que tengan por principal objetivo el bien común, poseen patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.

3.2.1.1 PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DIFERENCIAS DE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO

Se considera elemente distintivo entre personas jurídicas de derecho público y personas de derecho privado el origen de la entidad, por cuanto las primeras son creada en forma particular e individual por una ley especial, mientras que en las segundas nacen de la voluntad de sus miembros o de su fundador.

Pero como toda regla existe una excepción en este caso lo constituye la Iglesia que por un sentido tradicional y costumbrista hay pueblos hay personas que la consideran como persona de derecho público.

30 Configuran a las personas de derecho público algunas características frecuentes como la propuesta inmediata, directa y exclusiva de las entidades de un fin de interés público, o la posesión o el imperium que les corresponde como integrantes de la administración pública. Situación distinta ocurre en las personas jurídicas de derecho privado, porque su finalidad es lograr una ventaja para sus miembros aunque resulte de interés público.

El Estado Nacional o Provincial son las personas jurídicas por excelencia al representar al conjunto de la sociedad, en su faz organizativa, política, jurídica y económica.

Las municipalidades, más allá de que es necesario una ley para su creación, hay municipios que son considerados subsistentes al estar constituidos como tales a la feche de la sanción de la Constitución Nacional.

3.2.1.2 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

Estos entes para funcionar con personería jurídica requieren de un acto de voluntad creador de la institución, es decir, del acuerdo de los asociados o miembros de las entidades; un fin de bien común, que estimulen el espíritu de sociabilidad, solidaridad o esparcimiento de los asociados; necesitan poseer patrimonio propio, ya sea por aportes privados, derivados de su propia subsistencia o con aportes del Estado, mientras que su funcionamiento no dependa exclusivamente de esta última, y la autorización del Estado, elemento formal indispensable para la existencia de la personería jurídica.

Existe una clara diferencia entre asociación y fundación, las primeras son creadas por un acuerdo de voluntades de varias personas que persiguen un fin de interés común; en cambio a las fundaciones las crea una persona natural o jurídica que hace una donación o legado con el objeto que se destine a un cierto fin, fijando las reglas de funcionamiento, nombrando los administradores.

También existen otras características que los diferencian, primero en las asociaciones el acuerdo es necesario y en las fundaciones no; segundo en las asociaciones los miembros son los que gobiernan la entidad, la modifican o las disuelven, mientras que en las

31 fundaciones el gobierno de la entidad lo fija el fundador; tercero, el patrimonio de las asociaciones tiene un fin específico con la participación de sus miembros, mientras que en las fundaciones tienen un distinto objetivo en donde sus beneficiarios no son sus miembros.

3.2.2 PERSONA JURIDICA EN MEXICO

El mexicano el Licenciado Juan Carlos Juárez Martínez (UNAM)

Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.

El domicilio.

Las personas jurídicas se consideran como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración

La nacionalidad.

Puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.

La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.

En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.

32 En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron

La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.-

Como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y acepte como personas.

Las personas jurídicas que reconoce nuestro sistema legal son:

Personas jurídicas de derecho público: la federación, los estados que la componen, y los municipios.

Las personas jurídicas de derecho privado son las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.

Como pueden actuar en derecho las personas jurídicas?

Dado que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se basa principalmente en que en su mente y su voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente para el logro de sus propósitos, como se logra esta situación en las personas jurídicas?

Esto se ha logrado dotándolas de diversos órganos de actuación formados por una o más personas físicas en los cuales se forman las decisiones necesarias, mientras otros, representando a la persona jurídica actúan celebrando en su nombre y por su cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo haría una persona física.

33 Como por ejemplo en las sociedades mercantiles el órgano que representa una especie de cerebro de la sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de sus socios. Los administradores o gerentes son en cambio los órganos de actuación que contratan y celebran negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si ella efectivamente los hubiere realizado.

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