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Derecho de Libertad de Asociación y Reunión.

ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN.

2. Suspensión de Derechos

2.2. Derecho de Libertad de Asociación y Reunión.

El derecho a la libertad de asociación y reunión, de conformidad con la doctrina son dos cosas diferentas, es decir no son considerados como sinónimos, tanto la libertad de asociación como la libertad de reunión tienen sus propias características, por ello no se puede analizarlos en conjunto y se procede a analizarlos por separado.

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2.2.1. Libertad de Reunión.

Por reunión se entiende el ayuntamiento temporal y voluntario de varias personas

en un lugar determinado, según acuerdo previo y con un fin preestablecido,98 en otras

palabras la reunión consiste en la concurrencia temporal y voluntaria de varias personas en un lugar determinado, luego de un acuerdo entre los interesados y para un fin establecido; es por ello, que la reunión dista de la simple aglomeración de gente, pues ésta es de

carácter temporal y se efectúa por impulsos de circunstancias imprevistas.99

En este sentido, se puede mencionar que las procesiones religiosas, los desfiles de naturaleza patriótica, estudiantil, política, sindical, deportiva, entre muchas otras, deben ser

entendidas como reuniones, ya que se encasillan en su concepto;100 es decir que la libertad

de reunión sirve para el desarrollo de otras actividades propias de los ciudadanos, como la propaganda política, cultural, religiosa, sindical, entre otras; en este punto se realiza una distinción entre reuniones públicas y privadas.

2.2.1.1. Reunión Privada

Las reuniones son privadas, cuando se tienen limitaciones en el acceso a la misma, es decir son aquellas en las cuales no todos pueden participar, ya que se necesita una invitación para acceder a este tipo de reuniones; además, son realizadas en lugares cerrados (casa, club, entre otros); y, no necesita de permiso de la autoridad pública para su

98 BISCARETTI di Ruffia Paolo, Derecho Constitucional, Madrid, Editorial Tecnos, p. 659 99 OLANO Hernán Alejandro, op. cit., p. 753

68 desarrollo; dentro de este tipo de reuniones encontramos a las fiestas o eventos particulares.

2.2.1.2. Reunión Pública

A su vez las reuniones, también pueden ser públicas, cuando son realizadas en espacios públicos (calles, plazas, parques) o en lugares abiertos al público (estadio, teatros, templos, cines), es decir en una reunión pública cualquier persona si así lo desea puede participar de ella ya que no necesita de invitación previa para poder ser participante de las mismas; aquí se hace una distinción entre reunión en lugar abierto al público y reunión en lugar público.

a) Reunión en lugar abierto al público: son aquellas concurrencias temporales que han sido convocadas con amplia difusión de invitaciones, y se las realizan en locales abiertos al público o con modalidades que induzcan a considerarlas como

tales,101 dentro de este tipo de reuniones, podemos apreciar las salas

cinematográficas, los teatros, templos, etc.

b) Reunión en lugar público: son aquellas concurrencias temporales, en las que cualquiera persona puede encaminar o entretenerse libremente, pero para el desarrollo de éstas se necesita de autorización previa de la autoridad

correspondiente,102 para que éstas se puedan llevar a cabo, como por ejemplo una

101 BISCARETTI di Ruffia Paolo, op. cit., p. 690

102 Un claro ejemplo es cuando se desea realizar una marcha pacífica (sin importar sus motivos), por las

calles del Distrito Metropolitano de Quito, se debe pedir autorización previa al Ministerio del Interior, quien delega éstas funciones al Intendente de Policía.

69 marcha pacífica que se realice en las calles de la ciudad, o en un parque plaza o teatro.

Ahora bien, cabe señalar que cuando se decrete estado de excepción, el Ejecutivo puede limitar las reuniones públicas o privadas de los ecuatorianos. Según se analizó en el capítulo I del presente trabajo, en el constitucionalismo ecuatoriano, se le ha otorgado ésta facultad para evitar que los ciudadanos conspiren en contra del gobierno; a modo de ejemplo el Presidente de la República, cuando decrete un estado de excepción, por la causa que lo crea necesario, como una conmoción interna, debido a la existencia de grupos armados revolucionarios en el país. El Ejecutivo puede suspender una proyección cinematográfica que se pretenda realizar en una plaza o parque público, argumentando que tal material cinematográfico pueda alentar el nacimiento, crecimiento y fortalecimiento de grupos armados revolucionarios en el país, por lo que para evitar que esto ocurra se prohíbe la reproducción del documental.

2.2.2. Libertad de Asociación

La asociación consiste en el derecho que ostentan las personas para organizarse con

un vínculo recíproco y duradero, que tienen un fin común103 y lícito. El concepto de

asociación se caracteriza porque se trata de una organización estable que perdurará en el tiempo, de la cual se desprende un vínculo permanente entre los asociados con la finalidad

de alcanzar un objetivo determinado y común,104 cabe señalar que éste derecho no

garantiza la reunión de asociaciones que persigan fines ilícitos, es decir son ilegítimas

103 BISCARETTI di Ruffia Paolo, Ibíd.. 104 OLANO Hernán Alejandro, op. cit., p. 754

70 aquellas asociaciones conformadas para delinquir o aquellas que tengan un carácter subversivo.

En este punto cabe señalar que la doctrina establece tres límites para constituir asociaciones:

a) Que no persigan fines ilícitos, o fines prohibidos a los ciudadanos por la Constitución y la ley;

b) Que no sean secretas; pues el secreto no se justifica en un ordenamiento garantísta de derechos, en el cual se permite a todos los ciudadanos una amplia

esfera de libertad;105 además que se estableciera una falta reprobable del principio

de responsabilidad en los ciudadanos; y,

c) Que no se persigan, aunque sea de manera indirecta, fines políticos, mediante

organizaciones de carácter militar106.

Por todo lo expuesto cabe señalar que al Ejecutivo se le ha otorgado la facultad de limitar éste derecho, siempre y cuando sea en beneficio de la seguridad nacional, pues de la experiencia constitucional ecuatoriana, se colige que ésta atribución ha sido encaminada para luchar contra la conspiración o las actuaciones que las personas realicen para desestabilizar al gobierno; es decir, a modo de ejemplo, el Presidente de la República mediante decreto de excepción puede suspender que se realice un marcha política, siempre

105 Ibíd..

106 BISCARETTI di Ruffia Paolo, señala que “La prohibición de asociaciones militares, se justifica por el

temor a que la lucha política trascienda del simple debate entre opiniones contrastantes, al uso de medios violentos, inspirando un sentido de temor en grupos de ciudadanos” op. cit., p. 691.

71 y cuando se tenga la certeza que las protestas vayan encaminadas a desestabilizar su gobierno.