• No se han encontrado resultados

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.5 Derecho a la Defensa

Podemos manifestar que el derecho a la defensa de la persona procesada o investigada, esto era a su vez que se la detenía primero a la persona para recién comience el proceso, esto a su vez fue cambiando con el pasar del tiempo y las reformas que se obtenían de los códigos, se puede manifestar que el derecho a la defensa se afianzo con la revolución francesa.

El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de la humano de carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en las legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código de Procedimiento Penal. Derecho procesado o acusado, desde el inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc.

En los antiguos pueblos de Grecia y Roma el derecho a la defensa era respetado y vital para el imperio de la justicia, pues, desde el mismo instante que una persona era acusada del cometimiento de un delito, la defensa surgía en iguales condiciones que los de acusación.

17

Este derecho se afianzo con la revolución francesa que junto a otros fundamentalmente principios la defensa fue aceptada dentro y fuera del proceso penal que es un proceso triangular. El órgano judicial o juez, que es el encargado de dictar sentencia. La acusación, que por lo general lo ejerce el ministerio público y El imputado, que soporta la acusación, quien es propiamente el que ejercita su derecho a la defenderse.

La defensa especifica o procesal es una de las instituciones más trascendentales, de tal forma en la administración de justicia, es el estándar de la libertad, y un principio fundamental del debido proceso, al extremo de considerarse que sin ella, no se podría hablar de libertad, igualdad y justicia.

Este derecho ha surgido como una de las instituciones transcendentales, de tal forma que lo encontramos tanto en normativas nacionales como internacionales; por ejemplo, en la convención América o Pacto de San José encontramos Art. 8 numeral 2, literal d) El derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su selección y de comunicarse libre y previamente con su defensor; y; en el literal e) El derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere para sí mismo ni nombrare defensor, dentro de los plazos establecidos en la ley.

“En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho a la defensa en el Art. 13 en el literal d) A hallarse presente en el proceso y a la defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección, a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los medios suficientes para pagarlos.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto y San José de Costa Rica).

La Constitución del Ecuador, actualmente en vigencia, cuando se habla en el Titulo II de los “DERECHOS” dispone en el numeral 6 del Art. 11 “ El ejercicio de los derechos se regirán por los siguientes principios”.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

18

En la disposición Constitucional del Ecuador “Capitulo Octavo DERECHOS DE PROTECCION” en el numeral 7 del Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.- El derecho a las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal b).- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y c) Ser escuchado en el momento oportuno y el igualdad de condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Podemos decir que al momento que el Ecuador en el Derecho Penal, tuvo un cambio transcendental, ya que aquí ya persona investigada o procesada podía contar con la defensa técnica de una Abogado, es así que ya no debía de haber esta vulneración de derechos a la defensa.

Si no es más cierto que el derecho a la defensa nace de la naturaleza humana de la persona ya que es el conjunto de normas jurídicas, que vienen a garantizar a la persona procesado o investigada, ya este nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos y con el derecho mismo.

Dentro de lo se da en el derecho procesal penal del Ecuador tenemos que tener en cuenta, que tuvo que haber una serie de conflictos, guerras y muertes de las personas para que pueda dar un respeto a la vida, es aquí cuando da su comienzo sobre lo que es derecho a la defensa de las personas que estaban siendo procesada y e investigadas, y es así que con revolución o evolución del derecho se comenzó a dar cumplimento a esta normas que se encontraban tipificadas en un órgano legislador, pero aun así habían muchos atropellos de los derecho humanos, ya que la finalidad de todo lo que paso es de que tantos los derechos fundamentales, la garantías básicas del debido y el los proceso son de igual jerarquía, que van de la mano dentro de un proceso penal acusatorio.

1.1.5.1 Del derecho al planteamiento de una defensa técnica.

La defensa es reconocida para todas las personas en el ámbito de cualquier proceso ya sea de carácter administrativo o judicial, siendo el núcleo principal el debido proceso, en el que se integran varias garantías que se ejercen con este derecho, entre ellas: a) contar con

19

el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, b) el ser oído en igualdad de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones, d) contar con la asistencia de abogado, e) objetar pruebas, f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes, g) imparcialidad de juzgadores.

La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del Estado en cualquier proceso que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso.

El reconocimiento y protección del derecho a la defensa se encuentra normada en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 que nos dice: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana de Derechos Humanos).

El derecho a la defensa es una garantía fundamental que se encuentra contemplada en la constitución del Ecuador a partir del año 2008, ya que la finalidad que tiene el Estado es inmediata aplicación de los derechos como es el derecho a la defensa de los procesados, en la defensa técnica se plantea que debe de haber el tiempo suficiente para ejercer su defensa y preparar la prueba.

Por ende la fiscalía tiene más opción al momento de recabar todos los elementos de convención necesarios para poder obtener la acusación de la persona investiga, de ello podemos decir que la defensa del procesado deberá buscar todas las pruebas para el procesado o investigado, ya que en el procedimiento directo lo puede hacer dentro de los diez días de instrucción, posteriores a la calificación de flagrancia.

Por lo que se desprende que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado como un defensor público o privado, y además no se puede restringir el acceso ni

20

la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los lugares establecidos por las autoridades competentes que es la administración de justicia para el efecto, se busca que con esta disposición constitucional se pueda recuperar los derechos de las personas procesada o investigadas en cualquier proceso, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al Estado ecuatoriano, que es la protección de los derechos garantizados en la constitución de la República del Ecuador, en los tratados internacionales de derechos humanos, fundamentalmente en el debido proceso, dentro de la cual se garantizara el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, sino a una defensa técnica para las personas procesadas o investigadas.

Al no contar con el tiempo suficiente o necesario para plantear una defensa técnica se estaría vulnerando el llamado principio de legalidad y los derechos de protección.

EPÍGRAFE II

Documento similar