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Disponen que establecimientos de salud del ministerio, EsSalud, FF.AA. y FF.PP. realicen una vez al año campaña gratuita de prevención y atención en salud integral para personas con discapacidad.

(04/03/2004).

R.M. No 216-2004/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2004/MINSA

Lima, 25 de febrero del 2004

Vistos, el OFICIO Nº 992-DG-INR-2003 de la Dirección General del Instituto Especializado de Rehabilitación, el OFICIO Nº 0492-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el INFORME Nº 278-2004-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú [T.211,§213], establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 27050 [T.272,§038] - Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Tercera Disposición Final dispuso declarar el día 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Persona con Discapacidad”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES [T.325,§200], se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003 - 2007, en cuya Acción/ Medida Nº 11 se estableció: “Promover el desarrollo de campañas preventivas y de atención en salud integral” en los establecimientos de salud;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Acción/Medida Nº 11 del citado Plan de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas, propone la realización de una “Campaña Gratuita de Prevención y Atención en Salud Integral para las Personas con Discapacidad” en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales;

Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del señor Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

de Salud (EsSalud), Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales realicen una vez al año por el “Día Nacional de la Persona con Discapacidad” (16 de octubre), la “Campaña Gratuita de Prevención y Atención en Salud Integral para las Personas con Discapacidad”, destinada a niños y adultos de esta población.

Artículo 2º.- Cada establecimiento de salud brindará la atención en salud integral según su nivel

de complejidad y capacidad resolutiva; considerando para la población infantil la realización de las siguientes actividades: Despistaje en el Desarrollo del Niño (Área Motora, de la Comunicación, del Aprendizaje y del Desarrollo Intelectual), Despistaje en Trastornos Posturales (Columna Vertebral y de Miembros Inferiores), Despistaje Oftalmológico (Agudeza Visual y Estrabismo); y, para la población adulta la realización de las siguientes actividades: Despistaje de Hipertensión Arterial, Despistaje de Cáncer de Mama y Cuello Uterino, Despistaje Oftalmológico (Agudeza Visual, Fondo de Ojo, Cataratas, Glaucoma), Despistaje de Sordera y Salud Mental.

Artículo 3º.- Los establecimientos de salud son responsables del cumplimiento de la presente

resolución, así como de informar al respecto a la Dirección de Micro Red y Red de Salud correspondiente; los establecimientos del Seguro Social de Salud (EsSalud), Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales informarán directamente a la Dirección de Salud respectiva, la cual consolidará la información, al igual que los Institutos Especializados, para su remisión a la Dirección General de Salud de las Personas, la cual se encargará del control posterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Establecen “Expedición Gratuita del Certifi cado de Discapacidad” en diversos establecimientos de salud que cuenten con servicios de rehabilitación. (22/03/2004)

R.M. No 298-2004/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2004/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2004

Vistos, el OFICIO Nº 1173-DG-INR-2003 de la Dirección General del Instituto Especializado de Rehabilitación, el OFICIO Nº 0296-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el INFORME Nº 277-2004-OGAJ/ MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú [T.211,§213], establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, por Resolución Ministerial Nº 372-2000-SA/DM [T.294,§182], de fecha 17 de noviembre del 2000, se aprobó el Formato del Certifi cado de Discapacidad para acreditar la condición de la persona con discapacidad en el nivel corporal, personal y social, disponiéndose asimismo el uso obligatorio de dicho formato en los establecimientos públicos del Sector Salud que atiendan personas con discapacidad y que deban certifi car dicha condición;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES [T.325,§200], se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003 - 2007, en cuya Acción/ Medida Nº 8 se estableció la “Gratuidad Progresiva del Certifi cado de Discapacidad”, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Acción/Medida Nº 8 del citado Plan de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Salud, ha venido efectuando Campañas de Expedición Gratuita de Certifi cados de Discapacidad, según Resoluciones Ministeriales Nº 216 [T.322,§007] y Nº 1154-2003-SA/DM (28 de febrero y 7 de noviembre del 2003); y, en esta oportunidad se ha propuesto una nueva “Expedición Gratuita del Certifi cado de Discapacidad”, con la fi nalidad de facilitar la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del señor Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud;