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I.10 METODOS

1.2 EL DERECHO AL VOTO FEMENINO:

Un hito significativo en la historia social y electoral del Perú es la obtención del derecho al sufragio por parte de las mujeres, y por extensión, su acceso a la condición de ciudadanas. Se trata de una conquista social de primer orden que incorporó a una gran proporción de la población peruana al ámbito político, y que facilitó la discusión pública y a la larga la gradual transformación de esquemas de pensamiento patriarcales y androcéntricos que relegaban a la mujer a la esfera de lo doméstico y privado.

En la década del siglo XX, el desarrollo de la clase media, la presencia de nuevos partidos políticos y la construcción de la ciudadanía estaba sustentada en la distinción de las responsabilidades entre el varón y la mujer que a su vez respondía a la división de las actividades en esferas de lo público y de lo privado

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respectivamente, lo que en la práctica resulto marginando del sistema político a la mujer. En nuestro país hasta 1955, año en que se reconoció la ciudadanía de la mujer, los únicos ciudadanos eran los peruanos varones mayores de 21 años que sabían leer y escribir.

En marzo de 1931, Sánchez Cerro, que había asumido la presidencia de la Junta de Gobierno después de la caída de Leguía, dejó el poder a una Junta de Notables presidida por Ricardo Leoncio. Sin embargo, ello no calmó el clima de rebeldía de los peruanos, sucediéndose de esta forma varios levantamientos. De esta forma, Samanez Ocampo se hizo cargo del gobierno desde el 11 de marzo de 1931 hasta el 8 de diciembre del mismo año, lapso marcado por huelgas y rebeliones militares, sin embargo, La nueva Junta Nacional de Gobierno respondiendo al clamor de la población, convocó inmediatamente a elecciones para la Presidencia de la República y para el Congreso Constituyente por Decreto-ley N° 7160 dado el 26 de mayo de 1931. Desde ese momento, la lucha electoral se convertiría en el escenario de la actividad política.

El 9 de abril de 1933, el presidente de la República Luis Sánchez Cerro promulgó la décima Constitución Política del Estado, sin embargo, este cuerpo normativo, a pesar de contener disposiciones de avanzada sobre los derechos fundamentales, no concedía a las mujeres la ciudadanía. El artículo 84° de dicha Carta Magna señalaba:

Artículo 84°.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados.

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De igual modo, el derecho al sufragio de las mujeres fue restringido solo a las elecciones municipales:

Artículo 86°.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir, y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que hayan llegado a su mayoría.

Sin embargo, dicho derecho no se llegó a ejercer, dado que las elecciones municipales recién se establecen en el año de 1963 cuando ya se le había otorgado a la mujer el derecho al sufragio universal en el año de 1955 y había logrado participar con representaciones al Congreso en las Elecciones Generales de 1956. Debido, precisamente, al influjo de la conquista del derecho a la ciudadanía lograda por las mujeres en el mundo desde fines del siglo XIX, y principalmente en los países de América del Sur como Ecuador (1929), Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1934), Bolivia (1938), Argentina (1947) y Colombia (1954), que durante el gobierno del entonces Presidente de la República Manuel A. Odría, se dispuso conceder a las mujeres peruanas el derecho a la ciudadanía y el derecho al sufragio universal. El ministro de Gobierno y Policía, coronel Augusto Romero Lovo, remite al Congreso de la República, para su aprobación, el proyecto de ley que reformaba la Constitución en sus artículos 84° y 86°. Según lo dispuesto por el artículo 236° de la Constitución de 1933, la proposición fue aprobada y ratificada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias, que se realizaron en sesiones de la Cámara de Diputados el 5 y 8 de noviembre de 1954 y 22 de agosto de 1955, y en sesiones del Senado de la República el 19 de

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noviembre de 1954 y 1 de setiembre de 1955. Remitiéndose la autógrafa el 5 de setiembre de 1955 y promulgándose el 7 del mismo mes y año como la Ley 12391.

Poco después, el Ministerio de Gobierno y Policía, mediante Decreto Supremo 3230 del 2 de noviembre de 1955, convoca a elecciones presidenciales y congresales para el día domingo 3 de junio de 1956 (Posteriormente fue postergado para el domingo 17 de junio de 1956, por Decreto Supremo 3560 del 14 de mayo de 1956) propiciando la ocasión para que se registre en la historia de la República del Perú la primera participación activa de la mujer peruana en la vida política del país.

Para las Elecciones Generales de 1956 se contaba con un total de 1,575,738 electores, de los cuales prácticamente la tercera parte eran mujeres que participaban por primera vez y que elegirían para la renovación del Ejecutivo y Legislativo de entre tres listas de candidatos liderados por Hernando de Lavalle, del Movimiento de Unificación Nacional; Manuel Prado Ugarteche, del Movimiento Democrático Pradista; y Fernando Belaunde Terry, del Frente de Juventudes Democráticas; además de listas de Independientes para representantes al Congreso, que en el caso del departamento de Lima se presentaron tres.

Las elecciones del 17 de junio de 1956 concluyeron con la elección de Manuel Prado Ugarteche, como presidente de la República, y la elección de 182 diputados, de los cuales 8 fueron mujeres; y de 53 senadores, entre ellos una mujer.

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