CAPÍTULO 2. MARCO TEORICO
2.3. Los derechos humanos
2.3.2. Derechos de primera, segunda y tercera generación
Los derechos de primera segunda y tercera generación, entendida como el conjunto de
DDHH, de acuerdo al “ Manual de los Derechos Humanos” emitido por el Ministerio del Interior del Ecuador, lo define como “el conjunto de principios y derechos civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o
condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad”.
El URL, http://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos, presenta la división de los DDHH en tres generaciones, señalando que “fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema.
Los derechos humanos de primera generación se enfocan esencialmente a la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión y el sufragio.
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Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los Derechos Humanos de Segunda Generación40, están vinculados al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200ª (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.
Los derechos económicos, sociales y culturales41, al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y además se los incorpora en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración de los DDHH reconoce a los DESC como una categoría especial y los enumera. Repite también en su Preámbulo la mención al compromiso por promover el progreso social y elevar el nivel de vida, al cual considera un derecho (art. 25), para asegurar a toda persona (sea o no trabajador), así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
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El reconocimiento de los DESC por parte de los Estados no corresponde a simples actos de buenas intenciones sino a obligaciones que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como también de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del 2008 para el caso del Ecuador.
41 La discusión doctrinaria respecto a los DESC gira en torno a la naturaleza jurídica de estos derechos.
Básicamente, existen dos orientaciones. Una considera que los DESC son simples aspiraciones o ideales, ya que no resultan exigibles, por cuanto no existen recursos jurídicos para su cumplimiento efectivo. La otra en cambio estima que se trata de verdaderos derechos reconocidos como tales por los Estados en su normativa interna así como en la suscripción de tratados internacionales.
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necesarios. Vale decir que la efectividad de estos derechos sólo se concretará
progresivamente”.
Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:
Derecho a una vivienda digna;
Derecho al agua;
Derecho a la salud (asistencia social, asistencia médica, seguridad social y cobertura sanitaria universal);
Derecho a una educación adecuada;
Derecho a una alimentación adecuada;
Derecho al trabajo (incluyendo Derecho de huelga y libertad en la elección de empleo);
Derecho al medio ambiente.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales42 comprende un Preámbulo y cinco partes, en la parte III se anotan los artículos del al 6 al 15. Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a:
Trabajo, bajo “condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”, con el derecho a fundar y afiliarse a los sindicatos (Artículos 6, 7 y 8);
Seguridad social, incluso al seguro social (Artículo 6);
Vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (Artículo 10);
Nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la “mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11);
Salud, específicamente el “más alto nivel posible de salud física y mental” (Artículo 12);
Educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto debe estar encaminada a “el pleno desarrollo de la personalidad humana y
42 La Convención (Pacto) Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada por la
Asamblea General, en 1966, es el instrumento jurídico internacional más importante, por el respaldo de ratificaciones que ha recibido Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.
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del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artículos 13 y 14);
Participación en la vida cultural (Artículo 15).
Artigas (2001) respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) señala que muchas veces se desconoce que se trata de aquellos derechos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas dentro de un concepto de dignidad humana. Se trata de derechos tan básicos e inherentes a la persona humana, que basta decir, para comprenderlos, Con lo anotado sobre los Derechos Humanos DHH, se deduce que los DSC son parte de los primeros.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El ambiente.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.
2.3.2.1. Los derechos del Buen Vivir y las Políticas públicas en el Ecuador. Respecto a las políticas sociales del actual régimen y los DES, Paulina Recalde (sf),
refiriéndose al Bono de Desarrollo Humano ( BDH), indica que “entendemos a las
políticas públicas como un proceso de negociación política en el cual intervienen diferentes intereses, valores y conocimientos de actores individuales y colectivos, gubernamentales y no gubernamentales del cual emerge como resultado una decisión política acerca de planes y programas de acción dirigidos a intervenir desde el Estado en
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un sector específico (políticas sectoriales), o a abordar una problemática o asunto en
particular”.
El gobierno de Correa, añade; “a través de su plan y ejes programáticos entiende la
pobreza no solo en términos de repartición de riqueza sino también en el acceso a
prácticas ciudadanas como la participación y la toma de decisiones…”.
La inclusión del término, “La patria ya es de todos”, desde el inicio de su gestión, hace
referencia a un proceso de inclusión ciudadana, a los beneficios de los recursos económicos, potenciándoles a su vez como sujetos productivos y generando su participación y acercamiento a la gestión pública, reconociendo con ello el derecho a las atenciones del Estado en respuesta las condiciones de pobreza.
Rosero (2013), respecto a las políticas sociales actuales, señala que el gasto y la inversión social en salud, educación y vivienda ha sido una de las prioridades en el gobierno de Correa. En la Constitución de 2008, la satisfacción de estas necesidades se convirtieron en derechos. La política social antes era marginal, ahora ha dado un giro importante, logrando el acceso de bienes y servicios públicos a la mayoría de la población. Continúa expresando que, en su programa de gobierno hay seis propuestas que plantean profundizar esta política. I). Se aspira a la universalización de la salud, educación, inclusión y la seguridad social, salud con calidad y calidez para posibilitar un desarrollo integral de todos con la construcción de una red de centros de salud, ii). Fin de la pobreza, alcanzando la igualdad social mediante la construcción de capacidades basadas en inversión social, la responsabilidad tributaria y el trabajo. Iii). Trabajo y salario dignos .iv). Asegurar las condiciones laborales adecuadas y los ingresos que permitan el bienestar del trabajador y el pleno disfrute de su vida. V). Líneas de acción: impulsar a la economía popular y solidaria, vi). Salario digno para que los trabajadores puedan comprar más bienes. Políticas de emprendimientos para jóvenes, capacitación y bolsa de empleo; En el marco de lo anotado por Rosero, pese a cualquier objeción al actual régimen en la conducción de sus políticas articuladas a un plan de desarrollo inscrito en un nuevo paradigma, las políticas sociales y su implementación a través de la inversión en obras y servicios de carácter social, ha sido evidente el logro alcanzado, situación que le ha permitido el mantener altos niveles de popularidad y adhesión a su gestión, situación también favorecida por los altos ingresos obtenidos desde el sector petrolero.
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En cuanto a la reducción de la pobreza y el desempleo, no tan perceptible desde la óptica ciudadana cotidiana, las estadísticas respectivas oficiales dan cuenta de una notable mejoría.
Existe, a nivel general, cierta confusión en cuanto al reconocimiento de derechos en comparación con el pasado en materia de libertades, la escasa posibilidad de divergencias de la sociedad civil, con la postura del actual régimen, no necesariamente con el cambio, a nivel general, sino más bien a particularidades, ha dado como resultado el que algunos sectores opinen que la práctica del poder público en ese ámbito, se distancia de los postulados constitucionales en relación a los Derechos y a la función del Estado como garante del cumplimiento de aquellos. Al parecer estas divergencias se originan en la determinación de límites que implica el ejercicio de las libertades.
Sin embargo, no menos cierto resulta la frase “prohibido olvidar” en materia de recordar
los excesos cometidos en el pasado, por ciertos grupos enarbolando la bandera de las libertades. Resaltando que grupos divergentes de la sociedad civil con las políticas de los gobiernos anteriores, que apoyaron al actual régimen, resultasen en la actualidad cuestionados su conducta en relación a la forma de conducir su disconformidad.